SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01095-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847365963

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01095-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 087 DE 2011 – ARTÍCULO 6 / DECRETO LEGISLATIVO 482 DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01095-00
Fecha30 Junio 2020



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MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos y el aprovisionamiento de elementos y servicios / GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT. Decreto Legislativo 482 de 2020 / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Adopción del Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma de la Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad de la Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción y las normas que se han expedido para superar dicha situación


Desde el punto de vista formal, la Resolución 0000624 de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa, el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. […] En cuanto a la conexidad […] se advierte de manera diáfana que la expedición de la Resolución 0000624 del 26 de marzo de 2020, tiene una vinculación directa con las normas superiores a que ha hecho referencia, y una conexión evidente con el último de los Decretos anotados, en tanto que expresamente se autorizó la creación de un Centro de Logística de Transporte y se habilitó al Ministerio que dirige ese sector a efectos de que definiera un reglamento para su funcionamiento. También se desprende de la lectura de la última normativa que la decisión objeto de control no hizo cosa distinta que reproducir la integración del ente creado. […] [S]e encuentra que la decisón sub examine responde a la declaración de emergencia y atiende los lineamientos constitucionales y legales atrás esgrimidos, cuestión que permite concluir a esta S. que cumple con el requisito de conexidad exigido para este tipo de decisiones.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos y el aprovisionamiento de elementos y servicios / GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT. Decreto Legislativo 482 de 2020 / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Adopción del Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La Resolución 0000624 de 26 de marzo de 2020 resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción


De acuerdo con lo vertido en los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la decisión objeto de estudio, es decir, al reglamento interno del CLT, las razones que se invocaron para ello obedecieron a la necesidad de organizar los sectores del país que deben confluir y articularse en la adopción de medidas, de tal modo que se provean de manera oportuna y eficiente los bienes y servicios básicos de la comunidad en el Estado de Emergencia, en el que aún actualmente se encuentra el territorio nacional, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento obligatorio y la consiguiente limitación de la circulación de los habitantes ordenada en el Decreto 457 de 2020. Con miras precisamente a atender tales requerimientos se consideró pertinente centralizar las decisiones que faciliten el cumplimiento de ese objetivo y se encargó al Ministerio de Transporte la elaboración del aludido reglamento interno, como quiera que es precisamente a través del servicio público de transporte que se facilita y canaliza el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos y servicios esenciales. […] Siendo ello así, es visible que la creación del CLT permite atender de manera controlada las necesidades básicas de la población en aspectos como la salud, la alimentación, así como el cumplimiento de las funciones institucionales en forma articulada y coordinada para todas las modalidades de transporte, en sus diferentes infraestructuras, en garantía también de los principios de eficiencia y celeridad, cuya relevancia resulta mayor por la condición de pandemia reconocida por la OMS para el COVID-19. Consecuentemente, se considera que la medida se ajusta a la finalidad, necesidad, motivación, proporcionalidad y no discriminación, porque era indispensable permitir la movilización de vehículos de servicio público de transporte en todas las modalidades siempre que fuera necesario para garantizar alguna de las actividades exceptuadas, con el propósito de contener la extensión del COVID-19 y de los efectos de la crisis, para asegurar, por ejemplo, garantías de retorno de connacionales y abastecimiento del sistema de salud y de la población con elementos de bioseguridad, alimentos, medicinas, etc., y también para concretar las excepciones al aislamiento preventivo; se requería controlar interinstitucionalmente el servicio público de transporte habilitado en sus diferentes modalidades e infraestructuras (carreteras, terminales, aeropuertos, puertos) para cumplir con los fines estatales conforme con los principios establecidos en el artículo 209 constitucional, garantizando acciones estatales coordinadas y complementarias, en orden a que los esfuerzos por conjurar las crisis resulten oportunos y eficaces; y adicionalmente, la medida no incorpora discriminación negativa por razones de raza, género, condición. En consecuencia, la S. encuentra que la Resolución 0000624 del 26 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Como se demostró, se observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo.


GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Adopción del Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT / CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Integración / CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Facultades / CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Designación del Secretario Técnico / SECRETARIO TÉCNICO DEL CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CLT – Funciones


Ahora bien, en cuanto a la designación como Secretario Técnico del Director Territorial del Valle del Cauca del Ministerio de Transporte, la S. encuentra que tal disposición es precisamente un desarrollo reglamentario ante la necesidad de coordinar labores operativas y administrativas tales como las convocatorias a las sesiones del CLT, la elaboración de las actas de dichas sesiones, las atinentes a la relatoría y conservación de documentos, las de comunicación de lo resuelto allí, las de consolidación de requerimientos y solicitudes y en general todo el apoyo logístico para el correcto desenvolvimiento del Centro. Ahora, se encuentra ajustado al orden superior lo concerniente a la definición de sus funciones, de lo que se resalta la función decisoria y no sólo de asesoría, la cual se entiende adoptada dada la condición de ser un organismo adscrito al Ministerio de Transporte y por quien para ese efecto lo representa; es decir, el Viceministro de dicha cartera, por un delegado de la Ministra o por ésta […] Lo propio se predica de sus facultades, aspecto en el cual debe destacarse la ampliación en tres ítems, específicamente las vistas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 4º de la Resolución 0000624 de 2020. […] Sobre ese último tópico, lo que encuentra la S. es que, si bien la facultad contenida en el numeral 9 no está enlistada en el artículo 3º del Decreto Legislativo 482 de 2020, lo cierto es que sí se halla comprendida en las consideraciones de dicha disposición, tal y como quedó explícito en la parte transcrita previamente, que, dada su trascendencia, se reiterará en lo pertinente, y debidamente definida en el artículo 23 de la disposición legal.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / GOBIERNO NACIONAL – Medidas para garantizar el abastecimiento de alimentos y el aprovisionamiento de elementos y servicios / GOBIERNO NACIONAL – Creación del Centro de Logística y Transporte CLT / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Para adoptar el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte CLT


[C]oincide la S. con la invocación que se efectúa en el mismo acto y con el criterio así esgrimido por el Ministerio de Transporte en su intervención y el Ministerio Público, al concluir que tal cartera ministerial tiene competencia legal y reglamentaria para expedir la resolución objeto de control, mediante la cual acató el mandato contenido en el Decreto Legislativo 482 de 2020 al expedir el reglamento interno a que se ha hecho referencia.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad


El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de...

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