SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01737-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715211

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01737-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01737-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2189 DE 2017 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 2189 DE 2017 - ARTÍCULO 7 NUMERAL 1 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 59 NUMERAL 3 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fecha de la decisión14 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / FACULTADES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

La Resolución No. 1093 de 2020 fue expedida por el DNP en ejercicio de las funciones a su cargo, particularmente de la prevista en el artículo 3 numeral 2 del Decreto 2189 de 2017 (…) Además, la resolución fue expedida por el director del DNP, quien es también competente para haber proferido el referido acto administrativo (…). Además de lo anterior, es claro que lo dispuesto en el acto administrativo sometido a estudio corresponde a un lineamiento de planeación. Lo anterior, en la medida en que se están estableciendo los métodos que se van a utilizar para la determinación de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y su posterior ejecución por parte del Ministerio de Hacienda. (…) Finalmente se advierte que la Resolución No. 1093 de 2020 cumple con todos los requisitos formales de un acto administrativo, y está probado en el expediente que el DNP realizó la publicación de dicha resolución. Por lo tanto, la Sala estima que la Resolución No. 1093 de 2020 cumple con todos los requisitos de forma.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2189 DE 2017 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 2189 DE 2017 - ARTÍCULO 7 NUMERAL 1 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 59 NUMERAL 3

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Conexidad entre el acto administrativo y la declaratoria del Estado de Emergencia / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Transferencias monetarias no condicionadas a las personas en situación de pobreza / PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO / POBLACIÓN VULNERABLE / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / PANDEMIA / CORONAVIRUS / COVID-19

[E]n relación con el examen de conexidad, la Sala observa que, en efecto, la Resolución 1093 de 2020 está estrechamente relacionada con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia y los que sustentaron la expedición de Decreto Legislativo 518 de 2020 mediante el cual se crea el Programa Ingreso Solidario. (…) Es así como mediante el Decreto Legislativo 518 de 2020 se creó el Programa Ingreso Solidario, con el fin de otorgar transferencias monetarias no condicionadas a las personas en situación de pobreza, quienes serían las más afectadas por la situación generada por la pandemia. (…) Así las cosas, en la medida en que la Resolución 1093 de 2020 y el M.O. del Programa Ingreso Solidario adoptado mediante dicha resolución, tienen como fin viabilizar el apoyo económico a los hogares más vulnerables con ocasión de la crisis creada por la pandemia, es evidente que el acto administrativo estudiado guarda estrecha relación con las razones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Conformidad del acto con normas superiores que le sirven de fundamento / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL / PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO

[E]n relación con el examen oficioso de las normas que sirven de fundamento, la Sala no advierte que la Resolución 1093 de 2020 vulnere derechos fundamentales ni normas de rango constitucional. Además, se encuentra conforme con los artículos 212 a 215 de la Constitución que regulan los estados de excepción. (…) En relación con la confrontación de la Resolución 1093 de 2020 con la Ley 137 de 1994, que regula los estados de excepción, la Sala tampoco advierte inconformidad alguna. El acto administrativo sometido a estudio no restringe ni limita los derechos fundamentales enunciados en los artículos 4 y 5 de la referida ley. (…) Respecto del decreto que declaró el Estado de Excepción y el Decreto Legislativo 518 de 2020, mediante el cual se creó el programa Ingreso Solidario, la Sala constata que la Resolución 1093 de 2020 se encuentra conforme con estas normas. Dicha resolución desarrolló el mandato impuesto en ellas, a saber, la adopción de reglas y procedimientos para la determinación de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario. (…) Además de lo anterior, se pone de presente que mediante sentencia C-417 del 11 de junio de 2020, la Corte Constitucional dispuso >. Lo cual soporta la legalidad de la Resolución 1093 de 2020, al ser un acto administrativo que desarrolla el programa que ya fue declarado conforme a la constitución. (…) Finalmente, la Sala no advierte que el acto objeto de estudio vulnere cualquier otra norma aplicable a la materia. Lo anterior, sin perjuicio de que la Resolución No. 1093 de 2020 pueda ser demandada en ejercicio de la acción de nulidad, si se advierte que este acto administrativo es ilegal, por motivos diferentes de los estudiados en esta providencia. Por lo tanto, la Sala considera que la Resolución No. 1093 de 2020 se encuentra ajustada a derecho.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

NOTA DE RELATORÍA: Sobre constitucionalidad del Decreto Legislativo 518 de 2020, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 11 de junio de 2020, Exp. C-417, M.J.F.R.C..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - Cargos de ilegalidad / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO / CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - Aluden a reglas que no tienen origen en el acto sometido a control / PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO - No fue objeto de censura en el presente proceso

En relación con el concepto presentado por el Ministerio Público, la Sala advierte que los reproches elevados respecto de la insuficiencia en el monto del giro y la duración del Programa Ingreso Solidario, aluden a reglas que tienen origen en el Decreto Legislativo 518 y no propiamente con lo dispuesto en la Resolución 1093 de 2020. Además de lo anterior, la Procuraduría no presenta un cargo de ilegalidad sobre este asunto ni demuestra que el plazo y el monto del Ingreso Solidario, bajo las condiciones actuales, hubieran podido ser superiores. En este sentido, al tratarse de una decisión ejecutiva de política pública, deberá privilegiarse el arbitrio técnico del Gobierno Nacional en la determinación del monto de la transferencia y la duración del programa y se asume su proporcionalidad. (…) Respecto de los argumentos presentados por el Ministerio Público en relación con el origen de los recursos utilizados para la transferencia del Ingreso Solidario, la Sala constata que la Resolución 1093 de 2020, en su texto, no decide respecto de la procedencia de los recursos. La norma que indicó que los recursos del Programa Ingreso Solidario iban a provenir del FOME no corresponde a un acto administrativo, sino a un decreto con fuerza de ley, a saber, el Decreto Legislativo 518 de 2020, el cual, (…) no es objeto de estudio en esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Confrontación con normas que se advierta pudieron ser vulneradas / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO - Insuficiencia de la base de datos / BASE DE DATOS - La información de la Registraduría no es la fuente principal para la determinación de los beneficiarios / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL

[S]obre los reparos en punto de la insuficiencia de la base de datos por no tener en cuenta la información de la Registraduría Nacional, la Sala no advierte que esta situación configure irregularidad alguna. En todo caso, si bien es cierto que la base de datos de la Registraduría no es la fuente principal para la construcción de la base de datos de beneficiarios, en el numeral 4.1 del M.O. dispuso que (…) sí existía y existe la posibilidad que se tenga en cuenta dicha base de datos, para efectos de la determinación de los beneficiarios.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO - Irregularidades en la base de datos / BASE DE DATOS / ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS / VICIOS DEL ACTO...

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