SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01710-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762507

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01710-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01710-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha14 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 186 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 152 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 8 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 7 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 67 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 8 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 PARÁGRAFO 3 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 4 LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / PCSJA20-11517 / PCSJA20-11518 / PCSJA20-11519 / PCSJA20-11521, PCSJA20-11526 / PCSJA20-11527 / PCSJA20-11528 / PCSJA20-11529 / / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 10 / LEY 734 DE 2002 / LEY 1474 DE 2011 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 11 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 12 / LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULOS 6 / LEY 1474 DE 2011 -ARTÍCULO 86 / RESOLUCIÓN 319 DE 2020 - ARTÍCULO 12
Fecha de la decisión14 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

Los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA y 23 del reglamento de esta Corporación prevén que la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer en única instancia el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Asimismo, conforme al reglamento interno de la Corporación, las Salas Especiales de Decisión están facultadas para asumir este tipo de asuntos asignados al pleno de la Corporación, según lo decidido en sesión del 1º de abril de 2020. (…) En ese orden, esta Corporación es competente para conocer del asunto dado que el control recae sobre un acto de carácter general, cuyos supuestos fueron objetivos y abstractos y sus efectos impersonales; que fue expedido por una autoridad nacional en ejercicio de función administrativa, dado que adoptó unas pautas respecto de los procedimientos administrativos adelantados en virtud de las funciones propias de la entidad; y con el fin de desarrollar un decreto legislativo, en particular los Decretos Legislativos 440 del 20 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.AARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 186 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

ESTADO DE EXCEPCIÓN / CLASES DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Controles de orden político y jurídico / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / FACULTADES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO / CORTE CONSTITUCIONAL - Control formal y material

La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica (arts. 212 a 215). (…) A su vez, la Carta Política, al ocuparse de los Estados de Excepción, dispuso una serie de controles de orden político y jurídico, a los que deben someterse desde la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dicte el Gobierno en uso de las facultades constitucionalmente conferidas, hasta las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. (…) El control jurídico lo ejerce la Corte Constitucional y recae sobre los actos expedidos por el ejecutivo en virtud de los estados de excepción que comprende a la vez el decreto que lo declara, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Dicho control corresponde a un juicio objetivo que realiza la Corte Constitucional cuyo parámetro normativo de comparación son las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción. (…) [A] la Corte Constitucional se le asignó tanto el control formal como material del decreto de declaración y de los decretos legislativos de desarrollo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ALCANCE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza

[E]l legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. (…) Este control es de carácter inmediato y su revisión puede tener lugar por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio, siendo necesario aprehender su conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / BLOQUE DE LEGALIDAD INTERNO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Clases de medidas de carácter general / POTESTAD REGLAMENTARIA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO DERIVADO DE LA POTESTAD INSTRUCTIVA / POTESTAD INSTRUCTIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos Subjetivo y objetivo

Un análisis del control inmediato de legalidad de las disposiciones exige identificar las distintas clases de “medidas de carácter general” que se profieren en virtud del ejercicio de la función administrativa; es decir, definir el bloque de legalidad interno a partir del cual se ejerce dicho control. En ese orden, se observa que existen normas derivadas de la potestad reglamentaria, actos administrativos de carácter general y actos derivados de la potestad instructiva. (…) Ahora bien, cuando los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA hacen alusión al control judicial de las “medidas de carácter general”, es claro que no se refieren a todas las manifestaciones formales e informales de la actividad administrativa que se profieren en tiempos de normalidad, sino que el control inmediato de legalidad previsto en esas disposiciones y ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo recae en disposiciones que, en tiempos de excepción, reúnen dos presupuestos: i) subjetivo (autoridad que lo expide), que el acto formal o informal sea expedido por una autoridad del nivel nacional o territorial; y ii) objetivo (situación fáctica en la que se establezca objeto, causa, motivo y finalidad), que el acto sea general, se expida en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE / FACULTADES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

[S]e observa que la resolución fue suscrita por la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E), en uso de las facultades previstas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, que la designan como representante legal y primera autoridad ejecutiva, con capacidad para dirigir la imposición de medidas sancionatorias, ejercer control disciplinario y suscribir contratos. (…) Así, en la medida que dicho acto, como se explicó en precedencia, dispuso una serie de medidas relacionadas con esos...

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