SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04751-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709542

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04751-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164
Fecha21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04751-00
Fecha de la decisión21 Enero 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 4 / EXHIBICIÓN DEL CUADERNILLO DE PRUEBAS – Garantiza el derecho de contradicción / PRUEBAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS – Carácter reservado frente a terceros / PROHIBICIÓN DE REPRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL CONCURSO DE MÉRITOS – Para garantizar la reserva respecto de terceros / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Descendiendo al caso concreto, el accionante sostiene que el instructivo de la exhibición que se llevó a cabo el 1 de noviembre de 2020, impuso fuertes restricciones que le impidieron ejercer plena y satisfactoriamente su derecho de contradicción, sustento o adición de los recursos contra la resolución que publicó los resultados de las pruebas. Dichas restricciones consistieron el limitar el tiempo de consulta a solo tres (3) horas y media; establecer cifrado numérico de las preguntas y respuestas; la prohibición de reproducir las preguntas y respuestas, la requisa al inicio y al final de la prueba; el uso de sistemas de vigilancia a través de cámaras de seguridad y la obligación de memorizar “las pruebas, preguntas, respuestas, enunciados, párrafos, textos, opciones de selección múltiple, comas, tildes, puntos”, para poder sustentar el recurso. Al respecto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial allegó un informe en el que manifestó que el día de la exhibición le fue entregado al actor el cuadernillo de la prueba que utilizó en la aplicación de 2 de diciembre de 2018, la hoja de respuestas diligenciadas y las claves de respuestas de su respectiva prueba, en las mismas condiciones que a los demás aspirantes con el fin de que pudiera ejercer el derecho de contradicción, siendo ello suficiente para sustentar el recurso. Además, indicó que la prohibición de transcribir las preguntas de la prueba se estableció con el fin de garantizar la seguridad del material objeto de pruebas, de conformidad con la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, pues el material de las pruebas que se aplica en los concursos para proveer cargos de carrera judicial y la documentación que constituya el soporte técnico de ellas tiene carácter reservado. Al respecto, la Sala considera que de acuerdo con el instructivo para la exhibición de pruebas, el acceso a los cuadernillos durante la diligencia de exhibición resulta suficiente para consolidar los argumentos y sustentar los respectivos recursos, por lo que no se advierte la vulneración la iusfundamental alegada por el accionante (…) que si bien en la diligencia de exhibición no se extiende para el concursante, el establecimiento de algunas prohibiciones, como por ejemplo, tomar fotografías o transcribir el contenido de las preguntas, redunda en garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas frente a terceros


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04751-00(AC)


Actor: C.A.V.F.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




Temas: Acción de tutela contra acto administrativo. Concurso para proveer cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial. Convocatoria N° 4. Exhibición de cuadernillo. Niega las pretensiones


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor Carlos Andrés Varón Flórez, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Universidad Nacional de Colombia, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la información y a la igualdad, así como al principio de publicidad, vulnerados, supuestamente, por la falta de acceso efectivo al cuadernillo del examen, la hoja de respuestas y las claves de respuesta dentro de la Convocatoria Nº 4.


I. ANTECEDENTES


1. Hechos


Del escrito de tutela, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:


El accionante afirmó que se inscribió en el concurso para la provisión de cargos de la Convocatoria N° 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios, para el cargo de escribiente de circuito de Centro de Servicios Judiciales.


Señaló que presentó una petición en la que le solicitó a la Universidad Nacional de Colombia que le fuera entregado el material correspondiente a los cuadernillos de las pruebas de conocimiento, competencias, aptitudes y/o habilidades y de la prueba psicotécnica, la hoja de respuestas, la indicación de las respuestas correctas e incorrectas, el valor porcentual que se adjudicó a cada grupo de preguntas o a cada pregunta y el criterio evaluativo.


Ante la negativa de la entidad de permitir el acceso a dicha información se tramitó el recurso de insistencia, que fue resuelto mediante providencia de 21 de agosto de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el sentido de declarar bien denegada la solicitud de información y documentos presentados por el señor C.A.V.F..


Indicó que el 2 de diciembre de 2018, presentó las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnicas diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia.


Sostuvo que los resultados se publicaron mediante la Resolución N° CSJCHR19-86 de 17 de mayo de 2019, por medio de la cual se notificó y comunicó el resultado de la prueba, respecto de la cual interpuso recurso de reposición en el que solicitó que se “le entregara el material para elaborar escrito de sustentación de los recursos”.


Señaló que el 28 de octubre de 2020, se publicó el instructivo para la práctica de la exhibición de las pruebas, diligencia que se llevó a cabo el 1 de noviembre de 2020. Aseguró que por la poca anticipación con la que se difundió el instructivo no pudo oponerse a las reglas restrictivas que allí se impusieron, en particular a las relacionadas con (i) no utilizar ningún procedimiento, dispositivo de video, fotográfico, o de cualquier otra índole, que permita hacer registros gráficos del material de prueba; (ii) no ingresar dispositivos electrónicos tales como teléfonos celulares, cámaras fotográficas, relojes inteligentes, memorias USB, computadores tabletas, esferos, (iii) no reproducir el manual de las preguntas, copia o alteración del material objeto de la exhibición y (iv) no permitir el ingreso de lápices, esferos, cuadernos, hojas en blanco y demás elementos para la toma de apuntes o para realizar anotaciones.


Afirmó que dichas reglas agregaron “otra dificultad y restricción del acceso a la información, en lo que se relaciona con la práctica de la exhibición no contemplada por este Accionante que, definitivamente, complicó, dificultó e impidió, en lo que respecta al S., conocer la información que es parte, de la necesaria, para elaborar el escrito de contradicción que sustente los recursos, esto es, las claves de las respuestas, que, según la UNAL han quedado “mal respondidas”; pues, entregó la información con un cifrado numérico, el cual parecía una prueba más de razonamiento abstracto a superar”.


Aseguró que en la hoja que le fue exhibida “se encontraban cifradas las preguntas y respuestas, no pudo ser fotografiada, ni se le entregó una copia de la misma a los concursantes que pudiera llevarse, ni pudo transliterar temiendo transgredir las restrictivas reglas que impuso las accionadas autoridades”.


Por lo anterior, manifestó que no cuenta con los elementos suficientes para sustentar su recurso contra los resultados de las pruebas.


2. Fundamentos de la acción


El actor considera que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la información y a la igualdad, así como al principio de publicidad, al no facilitarle el acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para sustentar en debida forma el recurso de reposición que presentó contra la calificación.


Al respecto, formuló los siguientes interrogantes: (i) ¿la Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, vulneró el derecho fundamental y humano de acceso a la información, conexo con los principios de controversia, oposición e interposición de recursos, como integrantes, también, del derecho fundamental al debido proceso, al impedir la entrega, ni permitir la reproducción digital o manual de la información que se requiere de las pruebas practicadas para elaborar el escrito contradictorio que sustentará los recursos interpuestos contra los resultados de prueba de conocimiento de la convocatoria N° 4?; (ii) ¿Vulnera la Universidad Nacional de Colombia y las demás entidades accionadas, el derecho fundamental y humano de acceso a la información, conexo con los principios de controversia, oposición e interposición de recursos, como integrantes del derecho fundamental al debido proceso, al entregar la información de las preguntas y respuestas señaladas como “mal respondidas” con un cifrado numérico a desglosar, interpretar y decifrar?; (iii) ¿Vulnera la Universidad Nacional de Colombia y las demás entidades accionadas, el derecho fundamental y humano de acceso a la información, conexo con los principios de controversia, oposición e interposición de recursos, como integrantes del derecho fundamental...

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