SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01896-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710140

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01896-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha05 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01896-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 3573 DE 2011 - ARTÍCULO 3
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que amparo el derecho a la consulta previa de la comunidad INGA de los Municipios de Villagarzón y Puerto Caicedo / EXTRALIMITACIÓN DEL JUEZ DEL DESACATO - No se configura. La autoridad judicial no modificó ni adicionó la orden


[E]l argumento principal del accionante se centró en que se configuró el defecto sustantivo en el auto (...) porque el Tribunal Administrativo de Nariño profirió ordenes nuevas, distintas a las dictadas en el fallo de tutela (...) que dio origen al incidente de desacato. (...) la Sala de Subsección concuerda con el a quo en que el defecto sustantivo no se configuró por cuanto el Tribunal Administrativo de Nariño no modificó ni adicionó la orden de tutela (...) pues según lo evidenciado lo resuelto en el incidente de desacato corresponde al desarrollo de la medida fijada en el numeral tercero del fallo constitucional. Lo anterior teniendo en cuenta que lo establecido en la providencia (...) corresponde a una determinación cuyo objetivo es hacer efectivo el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso y autonomía de la comunidad INGA de los Municipios de Villagarzón y Puerto Caicedo vulnerados en razón del proyecto APE “La Cabaña”. Bajo ese contexto, mal podría esta Sala de Subsección reprochar la decisión objeto de la presente acción, pues en su calidad de juez constitucional lo que hizo el Tribunal (...) fue materializar la protección decretada en la sentencia de tutela, a través de la clarificación y especificación de las ordenes que ya había dictado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 3573 DE 2011 - ARTÍCULO 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01896-01(AC)


Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por el Ministerio del Interior en contra de la sentencia del 9 de junio de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó el amparo solicitado.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el principio de seguridad jurídica tiene sustento en los siguientes:


1. HECHOS


El 3 de julio de 2015, la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón – ACIMVIPM, interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio del Interior, con el fin que se protegieran sus derechos a la consulta previa, debido proceso y a la autonomía de la comunidad INGA de los municipios de Villagarzón y Puerto Caicedo (Putumayo), vulnerados con motivo del Proyecto de Perforación Exploratoria La Cabaña.


El proceso fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño que, mediante sentencia del 15 de julio de 2015 -confirmada por el Consejo de Estado a través de fallo del 10 de noviembre de 2015- resolvió:


«PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso y autonomía de la comunidad INGA de los Municipios de Villagarzón y Puerto Caicedo, de conformidad con lo expuesto.


SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA suspender los efectos jurídicos de las Resoluciones Nº. 0573 de abril de 2012 y de la número 0717 del 1 de Julio de 2014, expedidas por el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa y, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, respectivamente, hasta tanto: (i) se verifique por parte de las autoridades competentes, la presencia o no de comunidades indígenas INGA en el territorio donde se adelanta el proyecto APE “La Cabaña” y, de verificarse su presencia y afectación, (ii) se adelante el proceso que garantice el derecho fundamental de consulta previa de esa comunidad y, de ese modo, continuar el referido proyecto.


TERCERO: ORDENAR al Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa en el término de 4 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, que con el equipo interdisciplinario pertinente, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1320 del 13 de Julio de 1998, verifique la presencia o no de comunidades INGA en el territorio donde se adelanta el proyecto APE “La Cabaña”, para ello deberá individualizar los resguardos, cabildos y demás asentamientos indígenas.


CUARTO: Recaudada esta información y, de resultar que, en efecto existen resguardos, cabildos y demás asentamientos indígenas dentro del área de influencia del proyecto APE "la Cabaña”, en un término que no podrá exceder de 5 meses, el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, procederá a desarrollar el trámite de consulta previa con las comunidades identificadas, para lo cual deberá solicitar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, y organismos internacionales que tengan como misión la protección de comunidades étnicas del país, en los términos previstos en esta sentencia.


El proceso consultivo se llevará a cabo atendiendo a los principios y reglas fijadas por la Corte Constitucional, descritas en la parte motiva de esta sentencia, además de cumplir con la normatividad aplicable al asunto y, de conformidad con las competencias asignadas según la ley a cada entidad.


QUINTO: ORDENAR al ANLA que realice un seguimiento a la licencia otorgada a GTEC Ltda., para el desarrollo del proyecto APE “La Cabaña”, conforme a sus funciones consignadas en el artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y, desarrolle las actividades que el competan de acuerdo a la normatividad vigente.»


El 28 de octubre de 2019, la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón – ACIMVIPM presentó incidente de desacato en razón del cual el Tribunal Administrativo de Nariño expidió auto del 30 de octubre de 2019 por el que instó al Ministerio del Interior para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, luego, el 19 de diciembre de 2019, resolvió dar apertura al proceso incidental y finalmente, el 27 de enero de 2020, decidió:


«PRIMERO. - ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a los señores N.P.G.C., en su condición de Ministra del Interior y L.F.B.R., quien funge como Director de Consulta Previa de la mencionada cartera ministerial, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO.- ESTABLECER el alcance de lo ordenado en el numeral tercero del fallo proferido por esta Corporación el 15 de julio de 2015, confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado en sentencia 30 de octubre del mismo año, en el sentido de ordenar que el equipo multidisciplinario que conforme la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, incluya a un profesional que tenga conocimientos y experiencia en cuestiones ambientales, además de los profesionales con conocimientos en antropología, geografía, arquitectura, o demás áreas que se estimen pertinentes para la conformación del equipo, por parte del Ministerio del Interior.

Lo anterior, con el propósito de determinar si en realidad hay presencia de comunidades I. en el territorio donde se adelanta el Proyecto APE “La Cabaña”, y la afectación que puede causarse desde el punto de vista ambiental, además de considerarse la incidencia geográfica, social, espiritual, cultural y económica, que pueda causarse con el desarrollo del citado proyecto, en los términos de lo dispuesto en el Decreto 1320 de 1998.

Con el fin de establecer con certeza, la existencia o no de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto y en qué áreas puede causarse impacto el informe que realice la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, deberá incluir los siguientes aspectos:


  • Un concepto individual suscrito por cada uno de los profesionales que integre el equipo multidisciplinario – antropólogo, geógrafo, arquitecto y los demás que se consideren necesarios para el efecto, incluyendo el profesional con conocimiento y experiencia en temas ambientales -, en sus respectivas áreas de estudio, en el que se sustente con claridad las razones por las cuales estimen que hay presencia o no de comunidades indígenas, en el área del Proyecto “APE La Cabaña”.


  • Un mapa general de la visita que se realice, en el que la Sala pueda identificar con claridad:


- Zona del proyecto APE La cabaña, que hace parte del Bloque PUT 1, identificando también el área que abarca dicho Bloque.

- Puntos en los que existe presencia de Comunidades Indígenas y los Municipios en los que se localizan.

- Afectación que puede producirse desde el punto de vista geográfico, ambiental, cultural, económico, cultural o social, con el proyecto APE La Cabaña o indicar si no hay ninguna afectación y las razones de dicha conclusión.


La Sala reiterará el plazo ordenado para efectuar la visita, es decir, la Dirección de Consulta Previa dispondrá de un término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, para su realización.

TERCERO.- ORDENAR a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que emita el acto administrativo correspondiente, en el que se establezca la presencia o no de grupos étnicos, una vez se efectúe la visita con la presencia de un profesional con conocimientos y experiencia en temas ambientales, además de los profesionales con conocimientos en antropología, geografía, arquitectura o demás áreas que se estiman pertinentes para la conformación del equipo, por parte del Ministerio del Interior.

El acto administrativo se elaborará con fundamento en el informe individual que rinde cada uno de los profesionales designados...

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