SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02394-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710172

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02394-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 26-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 564 DE 2020
Fecha de la decisión26 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02394-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / ELEMENTOS FORMALES Y MATERIALES / ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Ajustado a la legalidad


El análisis de legalidad se realiza por confrontación directa del acto administrativo con las normas constitucionales que facultan la declaratoria de los Estados de Excepción, vale decir, con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, la Ley 137 de 1994, los decretos declarativos o declaratorios a través de los cuales se estatuye el estado de excepción, los decretos legislativos que se profieran para conjurarlo y las normas de contenido reglamentario que le sean superiores y que hayan sido expedidas con ese propósito. […] [R]esulta necesario verificar si concurren los presupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del estado de excepción. […] [S]e aprecia que el Consejo Superior de la Judicatura es un órgano que cumple funciones administrativas (…) la cual versa en todo lo atinente a dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia y la regulación de trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en los aspectos no previstos por el legislador. […] Se concluye que como el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 se expidió en ejercicio de la función administrativa se cumple este requisito. […] [E]l acto administrativo objeto de control se expidió en virtud de los decretos legislativos dictados dentro del marco del estado de emergencia, económica, social y ecológica declarado por el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020. […] Los actos administrativos sometidos al control inmediato de legalidad deben contener tanto requisitos formales como materiales. Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. Los requisitos de fondo o materiales comprenden la relación de conexidad y proporcionalidad con las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad. […] Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas […] [S]i las medidas que adoptó guardan relación con las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción y con los decretos legislativos que se expidieron para conjurarlas o con otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido con ese propósito. […] El acto administrativo objeto de control, en sus motivaciones consignó como fundamento principal el de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la R.J., en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, por lo que se consideró necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales. […] En síntesis, el acto se ocupó de disponer la suspensión de términos en i) actuaciones judiciales y sus excepciones; ii) en actuaciones administrativas disciplinarias, de cobro coactivo y las excepciones correspondientes y, por otro lado, impartió directrices tendientes a dar continuidad al funcionamiento de la Rama Judicial. […] [L]as medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 (…) suscrito por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura son razonables y ponderadas con el acto declarativo del estado de emergencia económica, social y ecológica y con las medidas legislativas que se expidieron para desarrollarlo. Lo anterior con sustento en las siguientes razones: (i) Las disposiciones sometidas a control de legalidad salvaguardan el derecho fundamental a la vida en conexidad con el derecho a la salud, y en lo atinente al derecho fundamental al debido proceso, pueden concurrir con las medidas legislativas dictadas en el marco del estado de excepción. Establecen de manera clara, objetiva y puntual la necesidad de adoptar medidas para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por la covid- 19 toda vez que las materias que comprende: a) suspensión de términos judiciales; b) excepciones a la suspensión de términos en las acciones de tutela y habeas corpus; c) exoneración de reparto de tutelas a los juzgados penales municipales con función de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país; d) excepción a la suspensión de términos para el control de constitucionalidad de los decretos legislativos; e) excepciones de la suspensión de términos en algunos asuntos en las siguientes materias: de lo contencioso administrativo, penal, civil, familia, laboral y disciplinaria; f) suspensión de términos administrativos; g) directrices en materia de prestación del servicio mientras duren las medidas adoptadas por el CSJ con ocasión de la emergencia causada por la covid-19; h) uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; i) desplazamiento y asistencia a sedes judiciales o administrativas de la R.J.; y g) obligatoriedad y seguimiento a las disposiciones del Acuerdo, resultan ponderadas para evitar la propagación del virus. (ii) Son acordes con la necesidad de definir el curso administrativo de R.J. con fundamento en el marco normativo del cual se desprende, que fija órdenes y pautas para que el Consejo Superior de la Judicatura pueda atender su tarea misional de cumplir las funciones administrativas de la R.J. sin afectar el derecho a la vida y a la salud de los colombianos. (iii) Son temporales y transitorias porque rigen únicamente por el lapso comprendido del 11 al 24 de mayo de 2020. (iv) Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz las decisiones legislativas de los Decretos Legislativos 417, 491 y 564 de 2020.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 564 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02394-00(CA)


Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


Demandado: ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA



Referencia: ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 «[P]OR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS, SE AMPLÍAN SUS EXCEPCIONES Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA Y FUERZA MAYOR»




Procede la S. Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad del Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor», suscrito por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.


1. Antecedentes


    1. La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura suscribió el Acuerdo Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor».1


    1. Mediante auto del 8 de junio de 2020, el magistrado conductor del proceso remitió el expediente para que se analizara la viabilidad de acumulación con el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01928-00 en el cual se avocó conocimiento del control de legalidad respecto del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se prorrogó la suspensión de términos adoptada a través del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020.


    1. Una vez analizados los presupuestos en torno a la acumulación de procesos, el ponente, a través de providencia del 23 de junio de 2020 declaró improcedente la acumulación, para lo cual expuso las razones que se citan a continuación:


No obstante que mediante el auto del 8 de junio de 2020 se indicó por este Despacho que existía evidente relación de conexidad entre los actos administrativos anteriores toda vez que el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 que suspendió términos fue prorrogado por el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, se observa al cotejar los fundamentos normativos de cada una de las decisiones anteriores, que mientras en la primera, únicamente se invoca el Decreto Legislativo 417 de 2020 en la segunda, se hace referencia a los Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo de 2020 y 564 del 15 de abril de 2020, el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, las Circulares 10 del 25 de marzo de 2020, 11 del 31 de marzo de 2020, 15 del 16 de abril de 2020, Circular DEAJC20-35 y el inciso 2.° del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.


En ese orden de ideas, esa circunstancia modifica el escenario normativo que dio origen a cada una de las decisiones, y ello significa que como el control inmediato de legalidad se realiza por confrontación del acto administrativo con el ámbito jurídico vigente, no se presenta la identidad normativa que permita...

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