SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03996-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710204

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03996-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 25-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 6 / ACUERDO 11 DE 2018 – ATÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 33 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 2003 DE 2019 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NUMERAL 6 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 268 NUMERAL 1 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 271 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 NUMERAL 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 107 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 112 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 133 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03996-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha25 Noviembre 2020
Fecha de la decisión25 Noviembre 2020

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Competencia de la S. Especial de Decisión de Pérdida de Investidura

La S. Veintidós Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la solicitud de pérdida de la investidura formulada por la Procuraduría General de la Nación, la Mesa Directiva de la Cámara de R.s y por la ciudadana D.S.N.V. contra el señor S.P.H.S., R. a la Cámara por el período constitucional 2018-2022, con fundamento en los artículos 184 y 237 numeral 5º de la Constitución Política, 37 numeral 7º de la Ley 270 de 1996, el numeral 6º del artículo 111 de la Ley 1437 de 2011, así como el artículo 1º del Acuerdo 11 de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado y el artículo 33 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, proferido por la misma S.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 6 / ACUERDO 11 DE 2018 – ATÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 33

SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Oportunidad

El artículo 6º de la Ley 1881 de 2018, establece que la solicitud de pérdida de investidura deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho generador de la causal, so pena que opere la caducidad. En el presente asunto, el primer hecho generador que se aduce por los actores, data del 23 de julio de 2019 y, como las solicitudes se presentaron el 3 y 4 de septiembre de 2019, se concluye, que las acciones públicas fueron ejercidas dentro de la oportunidad señalada en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 6

PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Regulación

Las causales que pueden llevar a la declaratoria de pérdida de investidura de los congresistas, están previstas en los artículos 183 superior, 109 modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009 y 110 de la Constitución Política. Por su parte, el legislador con el objeto de desarrollar este instituto jurídico, expidió la Ley 1881 de 2018, “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. Esta normativa derogó la Ley 144 de 1994, que consagraba el procedimiento y, en su artículo 1º, modificado por el artículo 4 de la Ley 2003 de 2019

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / LEY 2003 DE 2019

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza y finalidad del proceso de pérdida de investidura ver Consejo de Estado. S. Plena de lo Contencioso Administrativo. S. Primera Especial de Decisión. Sentencia de 4 de octubre de 2018. R.icación número: 11001-03-15-000- 2018-02151-00(PI). M.P: M.A.M., Consejo de Estado. S. Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 28 de mayo de 2019. R.icación número: 11001-03-15-000-2018-03883-01(PI). M.P: W.H.G.

INASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONGRESO – Como causal de pérdida de investidura

El artículo 183.2 de la Constitución Política, sanciona la inasistencia a las sesiones del congreso, en la medida que asistir a las mismas, constituye un deber derivado de la función que asume quien es elegido congresista y toma posesión de la curul. El congresista pierde su investidura cuando con su conducta omisiva afecta el cumplimiento de las competencias propias del órgano legislativo, que a través de su presencia contribuye a la formación de la voluntad democrática traducida en la expedición de las leyes, actos reformatorios de la constitución o mociones de censura.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2

FUERZA MAYOR – Como eximente de responsabilidad / EXCUSAS – Para justificar las ausencias de los congresistas

[E]sta causal no tendrá aplicación cuando medie fuerza mayor. (…) En relación con las excusas que justifican las ausencias de los congresistas a las sesiones, el artículo 90 de la mencionada Ley 5ª de 1992, señala, que además del caso fortuito y la fuerza mayor, son excusas aceptables: i) la incapacidad física debidamente comprobada; ii) el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso; y iii) la autorización expresada por la Mesa Directiva o el presidente de la respectiva corporación, en los casos indicados en el mismo Reglamento. En la citada norma se establece el procedimiento para el trámite administrativo de las excusas por inasistencia, las que, conforme al parágrafo del mencionado artículo 90, se deben enviar a la Comisión de Acreditación Documental de la respectiva Cámara, cuyo dictamen será presentado a la Mesa Directiva “la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley”. En este orden, el artículo 271 ejusdem, dispone que la falta de asistencia de los congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones sociales, sin perjuicio de la pérdida de la investidura, cuando hubiere lugar. Y, esto último acontece, cuando en el juicio de responsabilidad subjetiva que se adelante en su contra, conforme al procedimiento señalado en la Ley 1881 de 2018, se demuestre, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, incurrió en la causal prevista en la Constitución Política

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 296 NUMERAL 6 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 268 NUMERAL 1 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 271

CAUSAL SEGUNDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Alcance / AUSENTISMO PARLAMENTARIO – Presupuestos de configuración

El propósito del Constituyente al establecer esta causal, fue el de erradicar el ausentismo parlamentario (…) En punto de los elementos que configuran la citada causal, la jurisprudencia proferida por la S. Plena de lo Contencioso Administrativo y las S.s Especiales de Decisión del Consejo de Estado, han reiterado la concurrencia de los siguientes supuestos: i) la inasistencia del congresista; ii) que el ausentismo ocurra en el mismo período de sesiones; iii) que las seis (6) sesiones a las que deje de asistir, sean de reuniones plenarias; iv) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y, v) que la ausencia no esté justificada o no se hubiera producido por motivos de fuerza mayor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 2

INASISTENCIA DEL CONGRESISTA – Como estructurante de la causal de pérdida de investidura / INASISTENCIAS – Deben tener lugar en el mismo periodo para configurar causal de desinvestidura

Frente a este primer elemento, a través de distintos métodos de interpretación del enunciado “inasistencia”, la S. concluyó, que dicha expresión “está relacionada estrechamente con el momento de la votación, lo que impone consecuencias también articuladas con los tipos de votación que realiza el Congreso y la forma de probar las mismas”. Lo anterior quiere decir, “que la inasistencia relevante para la pérdida de investidura tiene literalmente dos condiciones: (i) que en la reunión se trate al menos uno de los tres temas indicados y (ii) que tales asuntos sean votados en la plenaria. Al punto que puede afirmarse que si en tal sesión se trata la temática pero no se vota, la ausencia del congresista no será relevante para la pérdida de investidura, lo que refuerza la necesaria relación entre inasistencia y votación” (…) Que la inasistencia ocurra en el mismo período de sesiones (…)

Al respecto se indicó, que la ausencia relevante para la causal de pérdida de investidura, es aquella que ocurre en cualquiera de las sesiones del Congreso que sean convocadas en un mismo período, siempre y cuando en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. (…) Que la inasistencia se verifique en seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura

ASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS / PROYECTO DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO – Obligación de votación de los congresistas

[L]os congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten cada uno de los componentes de los proyectos de ley y de acto legislativo, conforme...

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