SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00125-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710575

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00125-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha05 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00125-00
Normativa aplicadaRESOLUCIÓN 40266 DEL 31 DE MARZO DE 2017 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / RESOLUCIÓN 40884 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 337 / LEY 191 DE 1995 / LEY 681 DE 2001 - ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 - ARTÍCULO 9 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 220 / DECRETO 1073 DE 2015 (ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA) - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9 / DECRETO 1073 DE 2015 (ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA) - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9 / DECRETO 1073 DE 2015 (ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA) - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020

Radicado: 11001-03-26-000-2018-00125-00 (24328)

Demandante: Ramón Hugo Cuaran López

FALLO


CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA GENERAL DEROGADA - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA GENERAL DEROGADA - Justificación / DEROGATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Efectos jurídicos. No compromete la validez de los efectos surtidos por el acto administrativo durante su vigencia


La norma demandada, Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, fue derogada por la Resolución 40884 del 16 de diciembre de 2019, sin embargo, la Sala precisa que es viable el estudio de legalidad de la misma, en tanto que con la derogatoria no se compromete la validez de los efectos surtidos por el acto administrativo durante su vigencia, por lo que debe estudiarse su conformidad con el ordenamiento jurídico por los efectos que pudo producir y por las situaciones jurídicas particulares que se crearon o modificaron que aún no se han consolidado.


FUENTE FORMAL RESOLUCIÓN 40266 DEL 31 DE MARZO DE 2017 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / RESOLUCIÓN 40884 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA


ASIGNACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO EXENTO DE ARANCEL, IVA E IMPUESTO GLOBAL - Marco jurídico / ASIGNACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO EXENTO DE ARANCEL, IVA E IMPUESTO GLOBAL - Competencia. Corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía / ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EXENTOS DE ARANCEL, IVA E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM A DISTRIBUIR EN MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONA DE FRONTERA – Parámetros y variables para determinación. Fueron establecidos por el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía


El artículo 337 de la Constitución Política dispuso que «La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo». La Ley 191 de 1995 estableció el régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promoveer y facilitar el desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural. Por su parte, el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, modificado por los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010 y 220 de la Ley 1819 de 2016, reguló el régimen de concesiones combustibles en las zonas de frontera y estableció otras disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en zonas de frontera, los cuales están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1073 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”. En su artículo 2.2.1.1.2.2.6.9. dispuso lo siguiente: (…) Así pues, el Decreto 1073 de 2015 autorizó al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, para establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera. Para tal efecto, el citado decreto determinó los parámetros y variables que se deben tener en cuenta para el cálculo de las asignaciones de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir en los municipios definidos como zona de frontera.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 337 / LEY 191 DE 1995 / LEY 681 DE 2001 - ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 - ARTÍCULO 9 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 220 / DECRETO 1073 DE 2015 (ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA) - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9


RESOLUCIÓN 40266 DEL 31 DE MARZO DE 2017 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - Consultoría para la caracterización de la demanda de los combustibles líquidos derivados del petróleo y construcción de la metodología de asignación de cupos para los municipios zona de frontera. Generalidades y metodología


Con fundamento en el Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 (…) Tal como aparece en la parte considerativa de esta Resolución, para efectos de establecer la metodología para distribuir los volúmenes máximos de combustibles líquidos en zonas de frontera, se adelantó un concurso de méritos y se suscribió el contrato GCG 279 de 2016 con la firma consultores Delvasto & Echeverría, cuyo objeto fue: “realizar una consultoría para la caracterización de la demanda de los combustibles líquidos derivados del petróleo y construcción de la metodología de asignación de cupos para los municipios zona de frontera”. En la consultoría se realizaron los estudios correspondientes a partir de diversas variables como por ejemplo la correlación entre la población y el valor agregado con el consumo de combustibles registrados en SICOM, teniendo en cuenta la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. También fueron analizadas las variables económicas como categorización de municipios, importancia económica, ingresos corrientes de libre destinación, Producto Interno Bruto - PIB, Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI, valor agregado departamental, entre otras. Con base en dichas variables se hizo el estudio de consumo de combustibles a nivel nacional durante determinados meses en los que se pudieron evidenciar los consumos según la demanda. Así mismo, se hizo un análisis detallado para los municipios con sus volúmenes máximos asignados en las zonas de frontera y se compararon con las compras agregadas a cada municipio frente a los volúmenes aprobados. Se precisó que la metodología sugerida tiene como objetivo que los municipios sean constantes en sus compras y que, en principio, utilicen al 100% el volumen asignado. Por tal motivo, de acuerdo con la normatividad vigente si un municipio desea ampliar su volumen, deberá suplir sus necesidades incrementadas con compras adicionales a precio nacional. De otra parte, se hizo un cálculo de los factores de ajuste y escalación y los ajustes a los volúmenes aprobados en las estaciones de servicio, con la finalidad de definir los factores porcentuales de participación dentro del mercado del municipio, con base en el comportamiento del periodo. De manera que al aplicar la fórmula, la única forma que tiene una estación de servicio para incrementar su participación en el municipio es cumplimiendo de forma permanente con el volumen asignado y realizar compras por encima del volumen máximo. La metología implementa una fórmula de acuerdo con los diversos estudios y análisis respecto a la capacidad de almacenamiento para una estación de servicio, por lo que respecto a la rotación de inventarios se señaló que una estación debe disponer de 9 días de ventas como capacidad óptima de almacenamiento y una vez determinado el volumen ajustado, se procede a aplicar el 80% del volumen máximo asignado proveniente de los resultados de compras del mercado y el 20% derivado del factor de almacenamiento.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1073 DE 2015 (ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA) - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.6.9


METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES EXCLUIDOS DE IVA Y EXENTOS DE ARANCEL E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM A DISTRIBUIR EN CADA MUNICIPIO DEFINIDO COMO ZONA DE FRONTERA Y A LAS ESTACIONES DE SERVICIO HABILITADAS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - Etapas / METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EXENTOS DE ARANCEL, IVA E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM A DISTRIBUIR EN MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONA DE FRONTERA - Volumen Base Municipal (VBM) y Ajuste. Índice promedio de cumplimiento municipal (IPCM), factor de ajuste y factor de escalación / RESOLUCIÓN 40266 DEL 31 DE MARZO DE 2017 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - Legalidad. No viola el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, porque no desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las estaciones de servicio, ni las demás variables que dicho decreto contempla para fijar la metodología a aplicar para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía, así como tampoco vulnera el derecho a la igualdad de las estaciones de servicio / EXCLUSIÓN DE IVA Y EXENCIÓN DE ARANCEL E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM SOBRE COMBUSTIBLES A DISTRIBUIR EN MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONA DE FRONTERA - Limitación. El beneficio tributario no es ilimitado, pues el Ministerio de Minas y Energía puede establecer sus límites máximos / ESTABLECIMIENTO DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES EXCLUIDOS DE IVA Y EXENTOS DE ARANCEL E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM A DISTRIBUIR EN MUNICIPIOS DEFINIDOS COMO ZONA DE FRONTERA - Finalidad. Reiteración de jurisprudencia. El establecimiento del beneficio fiscal no obedece a la garantía de los derechos económicos de los propietarios de las estaciones de servicio, sino a evitar el contrabando técnico de combustibles y a atender en debida forma la demanda en las zonas de frontera, mediante la venta de combustibles baratos


Del contenido de la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, se advierte que en ella se estableció la metología para distribuir los volúmenes máximos de combustibles líquidos en zonas de frontera y se divide en dos etapas, a saber: (i) la asignación de volúmenes máximos de combustibles municipales; y (ii) la distribución de volúmenes máximos de combustibles a las estaciones de servicio...

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