SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05354-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711041

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05354-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05354-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha13 Febrero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO INTERLOCUTORIO – Que resuelve sobre la admisión de la demanda de nulidad / PUBLICACIÓN Y TITULACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO – No vulnera derechos fundamentales / INFORMACIÓN CONSAGRADA EN LA PROVIDENCIA DE RECHAZO DE LA DEMANDA – Es veraz y conforme con la realidad / PUBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - Obligación en desarrollo del acceso a la administración de justicia / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – No se configura / AUTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB DEL CONSEJO DE ESTADO - No impuso una sanción / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HABEAS DATA

[E]n el caso concreto se observa que en el auto del 20 de marzo de 2019, la Sección Primera se pronunció sobre la admisión de la demanda de simple nulidad que interpuso el señor [S.E.V.V.] contra el Consejo Superior de la Judicatura (…) se observa que la autoridad judicial accionada, contrario a lo afirmado por el tutelante, no indicó que aquel fuera en la actualidad objeto de alguna sanción, sino que lo había sido, conforme lo indicaban los fallos disciplinarios por él demandados. En ese sentido, es claro que la información relatada como parte del objeto a resolver en el medio de control de simple nulidad no falta a la verdad, no fue recogida de manera ilegal o sin el consentimiento del titular del dato, pues se reitera el actor presentó la demanda contra los mencionados fallos disciplinarios, no es errónea, así como tampoco recaer sobre aspectos íntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos públicamente. Tampoco se advierte una afectación al buen nombre del actor, pues en ningún momento la autoridad judicial accionada se pronunció sobre su desarrollo como abogado, el ejercicio de su profesión o algún aspecto relativo con dicha órbita. Por el contrario, se limitó a resolver sobre la admisión del medio de control que había sido puesto en su conocimiento, concluyendo que los fallos demandados no eran susceptibles de control judicial (…) la relatoría de la Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto. En cumplimiento de dicha obligación, la Relatoría de la Sección Primera publicó la providencia mencionada, en el portal web correspondiente para el efecto (…) En concreto, se advierte nuevamente que la Relatoría no expuso que el tutelante estuviera siendo objeto de una sanción disciplinaria, sino simplemente indicó temas claves relacionados con el auto que rechaza la demanda precisamente contra fallos disciplinarios que impusieron una sanción. Ahora, la Constitución Política proscribe las penas perpetuas, como lo manifiesta el actor al alegar la violación directa del artículo 28, por lo que esta Sección considera que dicha inconformidad encaja en la causal de procedibilidad específica de la acción de tutela contra providencia judicial denominada violación directa de la Constitución (…)En consecuencia, la información consagrada en la providencia de rechazo no tiene la implicación que pretende hacer ver la parte actora, pues no es una sanción indefinida que esté siendo impuesta por la Sección Primera, sino que por el contrario representa el actuar claro y transparente de la autoridad judicial accionada en el ejercicio de su actividad de administrar justicia. Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la Sala manifiesta que la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor al buen nombre y al habeas data al negar la solicitud de suprimir la publicación del auto que rechazó la demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05354-00(AC)

Actor: S.V.V.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA

Temas: Tutela contra providencia judicial – habeas data y buen nombre

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor S.V.V. contra la Magistrada N.M.P.G. integrante de la Sección Primera de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1. Con escrito radicado el 18 de diciembre de 2019[1], en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor S.V.V., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la magistrada N.M.P.G. integrante de la Sección Primera de esta Corporación, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al buen nombre, a la “privacidad e intimidad”, a la “honra” y al trabajo.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del auto del 22 de noviembre de 2019 mediante el cual se negó la solicitud del actor tendiente a que se eliminara la publicación y titulación del auto interlocutorio proferido el 20 de marzo de 2019 por la magistrada N.M.P.G., mediante el cual se rechazó la demanda que presentó el señor S.V.V. en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…)

1. La supresión total de la publicación del auto interlocutorio en internet;

2. La supresión total del título: SANCIONES POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y las palabras clave del auto interlocutorio relacionados con mis nombres y apellidos, que en nada afectan el conocimiento de la línea jurisprudencial del H. Consejo de Estado;

3. Solicito por favor de manera subsidiaria la supresión relativa de mis datos personales del auto, al tratarse de datos personales, si se considera que el fallo es de importancia jurídica y debe estar publicado, lo cual puede hacerse oscureciendo el nombre o haciéndolo borroso;

4. Solicito si se realiza la supresión relativa, que el buscador no arroje esa búsqueda relacionada con mi nombre, por lo cual solicito la supresión de mis nombres y apellidos, respecto a las palabras claves del auto interlocutorio;”[2].

2. Hechos

4. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

5. El señor S.E.V.V., en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda ante la Sección Primera del Consejo de Estado, tendiente a obtener la nulidad de la sentencia del 13 de febrero de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la sentencia del 7 de julio de 2015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, lo sancionó con amonestación, como responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia, prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 12 de febrero de 1971.

6. Mediante providencia del 20 de marzo de 2019 la magistrada N.M.P.G. resolvió rechazar la demanda antes mencionada debido a que “la decisión demandada constituye una sentencia judicial proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en ejercicio de función jurisdiccional, en un asunto de naturaleza disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, y, de ahí que no sea susceptible de control judicial.”

7. La providencia se notificó a través de anotación en estado de 5 de abril de 2019 y contra ella no se interpusieron recursos.

8. El señor S.E.V.V., en escrito radicado el 10 de octubre de 2019, solicitó retirar de internet la publicación del auto interlocutorio que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que, en su criterio, tiene consecuencias negativas para su honra, buen nombre y habeas data, en la medida que: “[…] cualquiera que quiera contratar mis servicios y busque mí nombre en la barra de G. encontrará junto a mis artículos publicados, datos profesionales y logros académicos, este auto que sin duda perpetúa una sanción que...

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