SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00215-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711140

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00215-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00215-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaRESOLUCION 5547 DE 2005 – ARTICULO 1 / RESOLUCION 5547 DE 2005 – ARTICULO 3 / LEY 30 DE 1992
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Criterios / CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Aplicación del criterio caso similar / TÍTULO ACADÉMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – El criterio caso similar no aplica porque el demandante requirió equiparar su diploma a nivel de maestría y los actos citados como precedentes responden al proceso de convalidación en modalidad de especialización / TÍTULO ACADÉMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – Diplome Superieur de L´Universite Droit Constitutionnel otorgado por la Université Pantheon Assas (París ll) / ACTO DE CONVALIDACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL CRITERIO DE CASO SIMILIAR – No puede citarse como fundamento de otra convalidación

[P]ara resolver el reproche del demandante, es menester anotar, en cuanto al supuesto de caso similar, que ninguno de los actos administrativos citados como precedentes son aplicables a su situación concreta, dado que esos actos administrativos responden al proceso de convalidación en modalidad de especialización y el mismo actor requirió equiparar su diploma a nivel de maestría. Como puede observarse, las resoluciones 380 de 31 de enero de 2008, 2660 de 31 de mayo de 2006, 560 de 12 de febrero de 2007, 2086 de 3 de mayo de 2007 y 3618 del 18 de junio de 2008, homologan el mismo título a otros ciudadanos, pero a nivel de especialización. […] Aunado a ello, las Resoluciones 560 de 12 de febrero de 2007, 2086 de 3 de mayo de 2007 y 3618 del 18 de junio de 2008 responden al criterio de convalidación de caso similar y, por eso, no podrían citarse nuevamente como fundamento de otra convalidación según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo de la resolución 5547 […] En este orden de ideas, el criterio de caso similar no le era aplicable al demandante, en tanto los programas de especialización y de maestría son distintos tipos de postgrado según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30.

CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Criterios / CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Sometimiento a evaluación académica cuando no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios / condición de título propio a que refiere una norma extranjera / PRINCIPIO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA LEY / PRINCIPIO DE BUENA FE – Aplicación / TÍTULO ACADÉMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – Reconocimiento del título Diplome Superieur de L´Universite Droit Constitutionnel como maestría en derecho constitucional / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En la solicitud de convalidación del demandante dos supuestos generaban dudas sobre el nivel de la titulación. En primer lugar, obraba la certificación de la coordinadora de la Oficina de Estudiantes Extranjeros de la Universidad París que equiparaba el Diploma Superior de la Universidad (DSU) al nivel de un M. 2. En segundo lugar, el ministerio demandado había solicitado un concepto a la embajada francesa en el que señalaba que la ley de ese país reconocía la autonomía universitaria de los centros educativos, pero que los títulos oficiales se denominaban master 1, master 2 y doctorado; y también aclaraba que eran distintos los criterios académicos de ambos modelos. Por todo lo anterior, como era necesario determinar si el título denominado Diploma Superior de la Universidad (DSU) de la Universite Phantheon Assas (PARIS II) cumplía con los parámetros del nivel de maestría en Colombia, el ministerio estaba en el deber de continuar con el procedimiento previsto para este tipo de escenarios y evaluar la calidad académica de la formación impartida, lo cual aconteció el 16 de julio de 2008, a través del concepto SAC 255779, cuya determinación era de obligatorio acatamiento. En efecto, al MEN no le era dable distanciarse del concepto favorable emitido por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entidad que certificó que “el título presentado es equivalente al TITULO DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL”. Sin embargo, en la resolución demandada 5275 de 2009, erradamente esa cartera negó la solicitud del señor L.V.C. por cuanto consideró que «el DIPLOME SUPERIEUR DE L'UNIVERSITE - DROIT CONSTITUTIONNEL no se enmarca dentro de los que son reconocidos como títulos de educación superior por las autoridades competentes en el respectivo país y que por ende no gozan de los efectos académicos, profesionales y de la validez otorgados por el Estado francés, se concluye que no es procedente la convalidación, por no ajustarse a las exigencias establecidas en el artículo 1 de la Resolución 5547 de 2005 para su reconocimiento». Además, en la Resolución 9583, el Ministerio agregó que «a pesar que en lo pertinente a los aspectos académicos se pudo determinar que el programa se ajustaba a una maestría en Colombia, no sucedió lo mismo con los aspectos legales, toda vez que no se le pueden dar efectos a un título que no cumple con los requisitos de legalidad establecidos en la normatividad respectiva (francesa)». Frente a lo anterior, la Sala encuentra que la postura de la entidad demandada desconoció lo dispuesto en los artículos , y de la resolución 5547. […] Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, es una realidad que el ministerio demandado no podía negarse a convalidar el título que cumple con alguno de los parámetros establecidos en nuestra normatividad local. […] Tal premisa se soporta en el principio de aplicación territorial de la Ley, y respeta el criterio de interpretación jurídica según el cual al interprete no le es dable distinguir cuando la ley es clara, desarrollado por los artículos 25 y 28 del Código Civil. Nótese que las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares se rigen por los postulados constitucionales de legalidad y buena fe y, en consecuencia, al señor L.V.C. le era dable esperar que el Ministerio evaluara su solicitud de conformidad con la legislación colombiana. Así las cosas, la condición de “propio” del aquel título obtenido en Francia no impedía su validación interna, dado que la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior se pronunció de forma favorable en cuanto a la equivalencia de los estudios cursados por el señor L.V.C. a nivel de maestría y, por lo tanto, el MEN no estaba facultado legalmente para separarse del mencionado concepto.

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS NO OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR OBTENIDOS EN EL EXTERIOR – Marco normativo

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 5547 DE 2005ARTICULO 1 / RESOLUCION 5547 DE 2005ARTICULO 3 / LEY 30 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-24-000-2010-00215-00

Actor: L.V.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: RÉGIMEN NORMATIVO SOBRE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROPIOS – Se desconoce el criterio de evaluación académica

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala procede a resolver, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento promovida por el ciudadano L.V.C. en contra de las Resoluciones 5275 de 11 de agosto de 2009 y 9583 de 1° de diciembre de 2009, expedidas por la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano L.V.C., por intermedio de apoderado judicial, demandó al Ministerio de Educación Nacional, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas[1]:

[…] Primera. Que se declare la nulidad de la Resolución 5275 del once (11) de agosto de dos mil nueve (2009) expedida por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, mediante la cual se negó la convalidación del título Diplome Supèriur d´ Universitè – Droit Constitutionnel...

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