SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04478-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711371

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04478-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión11 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04478-00
Fecha11 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – Remisión del expediente al juzgado de origen se dio dentro del trámite de la acción de tutela

De la lectura de la petición elevada por el actor y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía, en ambos casos, a lograr que la autoridad judicial demandada remitiera al juzgado de origen el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que él fungía como apoderado de la parte actora. Pretensión que se cumplió con la remisión que se hiciere del expediente el 14 de octubre de 2020, tal y como lo confirma el juzgado de origen, esto es, la Juez Octava Administrativa Oral del Circuito de Cali. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio el trámite que correspondía al expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, luego de proferida la sentencia de segunda instancia, esto es, remitir el expediente al juzgado de origen, y con ello atendió a la petición presentada por actor, por lo que cesó la presunta vulneración alegada. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali, recibió el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 76001333300820140028700, y con ello, se dio solución a la pretensión del actor en su escrito de 11 de agosto de 2020 y, en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04478-00(AC)

Actor: J.O.M.O.

Demandado: SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: Acción de tutela

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) debido proceso

Derechos Fundamentales Invocados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.O.M.O. contra la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 11 de agosto de 2020, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 11 de agosto de 2020, por medio del cual solicitó “[…] el envío de la sentencia del señor P.A. del proceso radicado 2014-287 al juzgado octavo administrativo […]”, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. El actor afirmó que el 11 de agosto de 2020, radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca un escrito por medio del cual solicitó

“[…] Muy buenas tardes, por favor deseo solicitar el envío de la sentencia del señor P.A. del proceso radicado 2014-287[1] al juzgado octavo administrativo, ya que el día 22 de mayo que me enviaron la sentencia de segunda instancia nos llegó a todas las partes, sin embargo, no se la enviaron al juzgado (sic) octavo (sic) administrativo (sic) de Cali. […]”.

  1. Indicó que el 16 de septiembre le informaron que están localizando el expediente

  1. Adujo que el 23 de septiembre le informaron “[…] que están haciendo las constancias para enviar en físico el expediente […]”.

  1. Sostuvo que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali le informó que no ha recibido el expediente

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] Como Quiera (sic) Que (sic) el debido proceso y el derecho de petición son de rango constitucional.

PRIMERO: S.S.J., TUTELAR El (sic) Derecho (sic) Fundamental (sic) el (sic) debido proceso y el derecho de petición.

Se envíe el expediente físico al juzgado (sic) 8 administrativo (sic) de cali (sic), para que el juzgado me entregue la sentencia con los sellos y auto de cumplimiento. […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 6 de noviembre de 2020; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar al Secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, iii) vinculó al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y al señor P.A.G.B., en calidad de terceros con interés legítimo, a quienes concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada y de las partes vinculadas

  1. El Secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca informó que la sentencia de segunda instancia se notificó el 11 de agosto de 2020 de manera virtual. Sostuvo que “[…] las dependencias de la Rama Judicial permanecieron cerradas hasta el día 1 de septiembre de 2020, período dentro del cual las actuaciones que requerían una actuación física no se pudieron realizar […]” y que, una vez se pudo ingresar a las instalaciones sólo podían acudir 3 personas quienes debían cumplir con la carga de impulsar todos los procesos que se tramitan en esa Corporación, lo que provocó represamiento en todos los trámites.

9.1. Agregó que, a pesar de esos inconvenientes, una vez ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, se procedió a realizar las respectivas constancias y remitir al juzgado de origen, tal y como se advierte en “[…] la anotación de 9 de octubre de 2020 en Siglo XXI que señala: "Oficio No. OAVN 02678 devuelve expediente al Juzgado Octavo Adtivo (sic) Oral de Cali, consta de un (1) cuaderno con 201 folios […]”. Por lo tanto, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por el hecho superado.

  1. La Juez Octava Administrativa Oral del Circuito de Cali señaló que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remitió el expediente a ese Despacho Judicial el 14 de octubre de 2020, por lo que, mediante Auto de Sustanciación núm. 0403 de 11 de noviembre de 2020, notificado mediante estado el 12 de noviembre de 2020, dispuso obedecer al superior. Advirtió que, en firme esa decisión, ordenará la entrega de copias a la parte interesada.

  1. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto, a su juicio, no se puede considerar que Colpensiones tenga responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales alegados por el actor, si se tiene en cuenta que “[…] de conformidad con lo pretendido y lo indicado en los hechos de la tutela, resulta relevante indicar que la solicitud no puede ser atendida por esta administradora por no resultar de su competencia administrativa y funcional, correspondiendo dar...

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