SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04304-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711730

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04304-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04304-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN - Ausencia de carga argumentativa por parte del actor / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE - Exige similitud fáctica y jurídica / EXCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL - Aplicación del Decreto 1091 de 1995 / SUBSIDIO FAMILIAR - No es un factor salarial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Para la Sala, la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que las situaciones fácticas y los problemas jurídicos de [las sentencias invocadas como precedente] son totalmente diferentes, y en ese orden de ideas no se desconoció la ratio decidendi establecida en [la] sentencia. La Sala al estudiar el contenido y alcance de la sentencia T-677 de 2007, [T-942 de 2014 y T-623 de 2016] (…) no se estaba resolviendo la controversia jurídica del reconocimiento del subsidio familiar en los términos del Decreto 1091 a favor de un miembro de la Policía Nacional (…) [P]ara la Sala el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que al resolver el problema jurídico de determinar si “[…] al actor le asiste derecho a que CASUR reconozca y pague el subsidio familiar como partida computable en su asignación de retiro, atendiendo al principio de igualdad, en una suma equivalente al 43% del salario básico devengado en actividad […]”, aplicó correctamente la regla jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado y reiterada en múltiples pronunciamientos, consistente en que el marco normativo que regula el reconocimiento del subsidio familiar al uniformado en actividad, perteneciente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional como la disposición que establece las partidas computables en su asignación de retiro, gozan de presunción de legalidad en tanto que no han sido declaradas nulas por las autoridades judiciales competentes. Además, afirmó que no es posible situar en un plano de igualdad al grupo de uniformados o ex uniformados perteneciente al Nivel Ejecutivo respecto del grupo de O., S. y Agentes, ya que se trata de categorías de servidores claramente diferenciables en cuanto a niveles, grados, tareas y responsabilidades asignadas, cuyo régimen de ingreso, ascenso, retiro, remuneración y prestaciones, se encuentra previsto igualmente en estatutos disímiles (…) Para la Sala, el actor no cumplió con la carga argumentativa mínima para estructurar la causal de violación directa de la Constitución por la no aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que no expuso las razones jurídicas contundentes de por qué las normas jurídicas aplicables al caso concreto, eran manifiestamente inconstitucionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04304-00(AC)

Actor: J.F.M.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

Temas: Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance

Violación directa de la Constitución/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso e ii) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.F.M.V. contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 16 de septiembre de 2020, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335025201800500-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, a través de apoderada[1], presentó solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 16 de septiembre de 2020, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335025201800500-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. El señor J.F.M.V. pertenece a la Policía Nacional desde el año 1994 en el Nivel Ejecutivo en el cargo de Intendente

  1. Indicó que solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, que se reconociera el subsidio familiar como partida computable dentro de la asignación de retiro de la cual es beneficiario, en consideración a que el Decreto núm. 1091 de 27 de junio de 1995[2] carece de fundamento constitucional

  1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, mediante Oficio núm. E-00003-2018-14935 CASUR Id. 345581 de 30 de junio de 2018, negó la petición, con fundamento en que el estatuto normativo que establece el reconocimiento de dicha prestación, esto es el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto núm. 4433 de 31 de diciembre de 2004[3] no establece este concepto como partida computable.

  1. El actor instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio núm. E-00003-2018-14935 CASUR Id. 345581 de 30 de junio de 2018 y, a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la asignación de retiro, con la inclusión del subsidio familiar como partida computable en un 43% del salario básico, correspondiente a 30% para su cónyuge, 5% para su primer hijo, 4% para su segundo hijo, y el restante 4% para su tercer hijo a partir del 22 de marzo de 2013, fecha de retiro de la Policía Nacional.

Sentencia proferida en audiencia inicial el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001 33 35 025 2018 00500 00

  1. La parte resolutiva de la mencionada sentencia dispuso textualmente lo siguiente:

“[…] PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, por Secretaría, liquídense los gastos procesales; devuélvase a la parte actora el remanente de los gastos del proceso si los hubiere; y archívense los expedientes dejando las constancias del caso. […]”.

7.1. Señaló que, en consideración a la fecha de retiro del actor, esto es el 22 de junio de 2013, la asignación de retiro debió reconocerse con fundamento en los artículos 49 y 23 de los Decretos núms. 1091 de 27 de junio de 1995[4] y 4433 de 31 de diciembre de 2004[5] y encontró que el derecho prestacional fue reconocido bajo dicha normatividad jurídica en la que no se incluyó el subsidio familiar como una partida computable para el caso del personal del nivel ejecutivo, aspecto que, sostuvo, no vulnera el derecho a la igualdad.

  1. Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación.

Providencia proferida el 16 de septiembre de 2020 por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal...

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