SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04132-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711973

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04132-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04132-00
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE DENUNCIAS – No acreditado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Para la Sala, a partir de las pruebas aportadas a este trámite constitucional, es evidente que no existe la omisión alegada por el tutelante, pues a partir de las quejas y denuncias presentadas por el [accionante] como por el señor [HRO], los diferentes accionados están actuando dentro del marco de sus competencias. (…) En conclusión, para la Sección Quinta del Consejo de Estado, una vez revisadas todas las pruebas aportadas al proceso y analizados los argumentos de las partes, no existe la vulneración de derechos fundamentales sugerida por el [accionante], pues como se logró determinar que las diferentes denuncias y quejas presentadas por él y su poderdante, el señor [HRO], están siendo conocidas y tramitadas por las autoridades competentes y será en esos escenarios donde se defina si se desconoció o no la orden de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, de rendir el interrogatorio por parte del señor [JEDS], representante legal de Inversiones Múltiple, sin presentar nueva excusa y, en dichas actuaciones, se están estudiando todas las presuntas irregularidades que se le han imputado al Juez Primero Laboral de Cúcuta y a unos particulares, por lo que, en el presente caso, se negará el amparo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE B. B.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04132-00(AC)

Actor: R.B.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor R.B.B., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura; la Fiscalía General de la Nación; el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor B.B. presentó acción de tutela, el 21 de septiembre de 2020, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró afectados por dichas autoridades por desatender unas denuncias por corrupción en el trámite del proceso laboral ordinario, radicado con el No. «54-001-310-500-1-2016-00414-00».

1.1. Hechos

1.1.1. El señor H.R.O. fue contratado por el señor J.E.D.S., representante legal de la sociedad Inversiones Múltiple Cía. Ltda., para administrar el Hotel Olimpic, en la ciudad de Cúcuta, en julio de 2004.

1.1.2. El señor H.R.O. sufrió un accidente cerebro vascular, que le paralizó el costado derecho de su cuerpo, por lo que sus empleadores le dijeron que tenía que renunciar a su cargo de administrador (año 2016, sin especificar el mes).

1.1.3. El señor H.R.O. contrató como abogado a R.B.B., hoy tutelante, en el mes de septiembre de 2016, para demandar a Inversiones Múltiple Cía. Ltda.

1.1.4. Presentada la demanda ordinaria laboral, esta le correspondió al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado con el No. «54-001-310-500-1-2016-00414-00» (en el escrito de tutela no se explicó las razones de esta demanda), siendo actor el señor H.R.O. y demandado el señor J.E.D.S., representante legal de la sociedad Inversiones Múltiple.

1.1.5. El comité técnico científico de la CAFESALUD EPS, en mayo de 2017, dictaminó una pérdida de capacidad laboral del señor R.O. del 52,68%, con fecha de estructuración el 1º de febrero de 2013.

1.1.6. Los demandados en el proceso laboral contrataron los servicios del abogado Á.M.C.L., del cual el tutelante afirmó que «es pariente del embajador y exsenador J.M.C.R. y que abusa de sus influencias en los JUZGADOS, en los TRIBUNALES, en la FISCALÍA, en MEDICINA LEGAL y en otras ENTIDADES PÚBLICAS, por ese abuso ya se han radicado dos (2) DENUNCIAS PENALES, pero la FISCALÍA no ha hecho nada al respecto»[1].

También sostuvo que dicho abogado y el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta «son parientes porque tienen un vínculo común con el fallecido A.M.C.Y., este presunto parentesco e inhabilidad del JUEZ LABORAL hace parte de una DENUNCIA PENAL, pero la FISCALÍA no ha hecho nada al respecto»[2] y también los une una entrañable amistad desde la niñez.

1.1.7. Explicó que en la contestación de la demanda ordinaria laboral el abogado Á.M.C.L. nunca negó la capacidad legal del señor J.E.D.S., representante de la sociedad Inversiones Múltiple, para ser parte del proceso.

1.1.8. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta fijó el 1º de marzo de 2017, para realizar la primera audiencia de conciliación y trámite, de acuerdo con el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. La diligencia no fue realizada, porque «el señor J.E.D.S. sufría una virosis pulmonar y un herpes estomacal, siendo reprogramada -esa PRIMERA AUDIENCIA- para el día 27/marzo/2017 – 02:30 PM»[3].

A la nueva diligencia no asistieron el abogado Á.M.C.L. ni el demandado. Afirmó el accionante que dentro de los 3 días siguientes, no se justificó la inasistencia a esta audiencia.

En esta audiencia se fijó la realización del doble interrogatorio del demandado J.E.D.S., como persona natural y como representante legal de la demandada Inversiones Múltiple.

El tutelante puso de presente que, el Juez Primero Laboral, pudiendo ordenar pruebas de oficio -en la etapa de pruebas- en la primera audiencia del día 27 de marzo de 2017, conforme al artículo 54 y 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, no lo hizo porque no había lugar a ello; quedando precluida esta etapa procesal.

1.1.8. A la audiencia de trámite y juzgamiento, del 30 de mayo de 2017, no asistió el demandado J.E.D.S., pese a que debía rendir el doble interrogatorio de parte.

En esta diligencia, afirmó el tutelante que el abogado Á.M.C.«.dijo que el señor J.E.D.S. sufría una enfermedad “cognitiva y psiquiátrica” y aportó un “certificado médico” expedido por el psiquiatra C.E.C.H. para evadir el DOBLE INTERROGATORIO»[4].

Sostuvo el señor B.B. que tanto el abogado como el psiquiatra «cometieron el delito de FRAUDE PROCESAL porque ES FALSO que el demandado J.E.D.S. sufra o haya sufrido alguna enfermedad mental, prueba de ello es que ni en el PODER, ni en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, ni en la etapa de SANEAMIENTO ni en la etapa de DECRETO DE PRUEBAS, se alegó ni se probó esa supuesta enfermedad mental»[5].

También afirmó que dada la inasistencia a rendir el interrogatorio, solo quedaba verificar la excusa para fijar nueva fecha de ser válida o declarar la confesión ficta, en caso de no ser admitida la misma.

A pesar de lo anterior, el tutelante sostuvo que, el «JUEZ PRIMERO LABORAL, se negó a practicar el DOBLE INTERROGATORIO al demandado J.E.D.S., se negó a declarar la CONFESIÓN FICTA y tampoco fijó NUEVA FECHA para aplicar el DOBLE INTERROGATORIO, por el contrario incurrió en el delito de PREVARICATO porque ordenó la remisión del demandado al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL para una “valoración médica”, violando flagrantemente el artículo 13, 29, 228 y 230 de la carta magna y violando flagrantemente el artículo 204 y 205 del Código General del Proceso – CGP»[6].

Puso de presente, que por los anteriores hechos, reposa denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, contra el abogado y el psiquiatra, pero dicha entidad «no ha hecho nada al respecto»[7].

Afirmó que el Juez Primero Laboral violó artículo 80[8] del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, puesto que en la audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia, no se puede decretar pruebas de oficio como la remisión al Instituto de Medicina Legal, ni profirió la sentencia como allí se ordena.

1.1.9. Sostuvo el tutelante que, el mismo 30 de mayo de 2017, presentó y sustentó el incidente de tacha de falsedad contra la «excusa médica» del demandado J.E.D.S. y radicó un recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la decisión del Juez Primero Laboral Circuito de Cúcuta que negó el doble interrogatorio. Negada la reposición se concedió el recurso de apelación.

1.1.10. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con providencia del 19 de enero de 2018 y ponencia de la Magistrada Y.M.S.Q., resolvió: «PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el juez primero laboral del Circuito de Cúcuta en...

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