SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712062

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00186-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00186-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 5 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 29 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1510 DE 2013 / DECRETO 1510 DE 2013 – ARTÍCULO 18 / LEY 1682 DE 2013 – ARTÍCULO 72 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.1.1.6.4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 92
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE – Niega


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE - Requisitos habilitantes contenidos en el Registro Único de Proponentes / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Experiencia / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Capacidad jurídica / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Capacidad financiera / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Capacidad organizacional / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Rentabilidad del patrimonio / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Rentabilidad del activo / CAPACIDAD – Capacidad residual del proponente o K de contratación / SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Criterios de evaluación / PRINCIPIO DE EFICIENCIA – Diferencia entre requisitos habilitantes y aspectos requeridos para efectos de evaluación o puntaje / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS – Verificación de los requisitos que determina cuál de los ofrecimientos es, bajo las condiciones objetivas de los pliegos de condiciones, el más ventajoso para la entidad / PLIEGO DE CONDICIONES – La entidad es la encargada de elaborarlos pero deben estar encaminados a garantizar la selección objetiva del proponente so pena de su ineficacia / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Sirve de plena prueba de la información del proponente para habilitarlo para la futura contratación / CAPACIDAD – Regulación del K de contratación / CAPACIDAD – Capacidad residual de contratación tiene que ver con la aptitud del contratista para cumplir con las obligaciones contractuales / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Inexistencia de antinomia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la capacidad residual de contratación aplicable a los contratos de obra pública / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No es susceptible de ser declarada por la vía de la acción de nulidad


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Controversia relativa al control de legalidad de un acto administrativo / COMPETENCIA DEL JUEZ DE ÚNICA INSTANCIA - El acto administrativo demandado fue proferido por el gobierno nacional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE – Procedencia / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL


El asunto corresponde a esta jurisdicción en tanto la controversia es relativa al control de legalidad de un acto administrativo. A su vez, el Consejo de Estado es competente para decidir en única instancia en tanto el acto demandado fue proferido por el gobierno nacional, conformado para el efecto por el presidente y el director del Departamento Nacional de Planeación. La acción promovida es procedente, en tanto se pretende la declaratoria de nulidad de un acto de carácter general, sin pretensiones subjetivas del accionante y sin que su eventual nulidad implique para él el restablecimiento de algún derecho subjetivo, lo que a su vez permite que cualquier ciudadano ostente el legítimo interés por activa y que el ejercicio de la acción no esté sujeto a término.


SELECCIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Criterios de evaluación en los procedimientos de selección de contratistas regidos por la Ley 1150 de 2007 / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA / PRINCIPIO DE EFICIENCIA – Diferencia entre requisitos habilitantes y aspectos requeridos para efectos de evaluación o puntaje / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Definición / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS – Verificación de los requisitos que determina cuál de los ofrecimientos es, bajo las condiciones objetivas de los pliegos de condiciones, el más ventajoso para la entidad / PLIEGO DE CONDICIONES – La entidad es la encargada de elaborarlos pero deben estar encaminados a garantizar la selección objetiva del proponente so pena de su ineficacia


La Ley 1150 de 2007 reprodujo la regla contenida en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con la cual el deber de selección objetiva de los contratistas de la administración pública impone la escogencia del ofrecimiento más favorable a la entidad, sin atender consideraciones o motivaciones subjetivas de interés o afecto respecto de alguno de los proponentes. Como garantía del respeto al referido deber, que se enmarca dentro de los principios de transparencia y eficiencia que deben regir la contratación pública, el reciente ordenamiento contractual partió de la diferenciación entre la exigencia de ciertos requisitos denominados “habilitantes” y aquellos aspectos a tener en cuenta para efectos de la evaluación o “puntuables”. Los primeros, llamados de manera exclusiva a dar cuenta de que cada oferente cuenta con las condiciones jurídicas, financieras, organizativas y de experiencia que le permitan ejecutar el objeto contractual; los segundos, destinados a determinar cuál de los ofrecimientos es, bajo las condiciones objetivas de los pliegos de condiciones, el más ventajoso para la entidad. De acuerdo con la aludida diferenciación, los requisitos denominados habilitantes están llamados a permitir la evaluación del oferente, verificación que de acuerdo con la ley debe ser proporcional y adecuada con la naturaleza y el valor del contrato a suscribir. Así lo prevé el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 […] La comprobación de estos requisitos dentro del proceso de selección corresponde a la determinación de si se cumplen o no, siendo claro que solo en caso afirmativo el proponente está habilitado para continuar siendo parte del proceso de selección y, en tal virtud, para que su ofrecimiento sea evaluado. En tanto se trata de elementos que restringen la libre concurrencia al proceso de selección, las condiciones exigidas deben corresponder realmente a criterios que, atendidas las condiciones de cada caso particular, permitan verificar la idoneidad del oferente de cara al proceso contractual, por lo que la norma en cita hace énfasis en que deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato y su valor. En efecto, aunque corresponde a las entidades contratantes la estructuración de los pliegos de condiciones que han de regir el proceso de selección, las reglas que se fijen han de estar encaminadas a garantizar la selección objetiva, so pena de su ineficacia.


FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 5 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 29


REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Finalidad / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Contenido / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Sirve de plena prueba de la información del proponente para habilitarlo para la futura contratación


Conforme a las previsiones de la Ley 1150 de 2007, en el Registro Único de Proponentes deben inscribirse todas aquellas personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales. Dispuso la ley que en dicho registro debe constar la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación, al tiempo que previó que los referidos ítems habilitantes se puedan demostrar plenamente con la inscripción en el RUP. […] De lo expuesto se colige que uno de los objetivos del RUP es el de servir de plena prueba de la información sobre el proponente, que eventualmente está llamada a habilitarlo para una futura contratación, lo que incluye aquellos aspectos relacionados con su experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización.


FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 6


CAPACIDAD – Capacidad residual del proponente o K de contratación / CAPACIDAD – Regulación del K de contratación


El Decreto 1510 de 2013 contentivo de las disposiciones acusadas, por el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, reguló lo relativo a la inscripción en el RUP y previó que al efectuarlo, las cámaras de comercio deben verificar y certificar, conforme al artículo 10 demandado, lo relativo a la experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional del inscrito, lo que, de entrada, se advierte en sintonía con las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007 que reglamentó. El artículo 6 de la Ley 1150 también incorpora el concepto de capacidad residual del proponente o “K” de contratación, como un indicador, aplicable exclusivamente a los contratos de obra, que mide la capacidad del oferente para cumplir con los compromisos contractuales, de cara a las demás obligaciones y contratos en ejecución. […] Efectivamente, el artículo 18 demandado reguló la forma de establecer el “K” de contratación para los contratos de obra pública, en armonía con el mandato legal.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1510 DE 2013


REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Son aplicables a todo proceso de contratación / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Toda circunstancia que el oferente debe acreditar para ser admitido en el proceso de selección / CAPACIDAD – Capacidad residual de contratación tiene que ver con la aptitud del contratista para cumplir con las obligaciones contractuales / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE – Inexistencia de antinomia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la capacidad residual de contratación aplicable a los contratos de obra pública


Como se aprecia, los requisitos habilitantes del oferente resultan aplicables a toda contratación y hacen referencia a todas aquellas circunstancias que el oferente debe acreditar para ser admitido en el proceso de selección; por su parte, la capacidad residual de contratación tiene que ver con la aptitud del contratista para cumplir con las obligaciones contractuales sin que los demás compromisos adquiridos por este con anterioridad, esto es, implica la verificación concreta de un aspecto propio de la capacidad. Por lo anterior, se verifica entre ellos una relación de género a especie y ninguna contradicción o contraposición. En efecto, las variables que todo oferente debe acreditar para obtener su registro ante el...

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