SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01789-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712137

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01789-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha13 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01789-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / DECRETO LEY 1071 DE 1999 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / LEY 80 DE 1993 / DECRETO 4048 DE 2008 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / RESOLUCIÓN 0028 DE 2020 / DECRETO 1071 DE 1999 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0028 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 440 DE 2020 – ARTÍCULO 7
Fecha de la decisión13 Noviembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0028 DEL 26 DE MARZO DE 2020 – De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para resolver los Controles Inmediatos de Legalidad

La Sala Especial de Decisión No. 16 es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 111.8 de la Ley 1437 de 2011, los cuales establecen que el conocimiento de estos procesos corresponde, en única instancia, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, quien definió, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia

[S]e trata de un medio de control específico a través del cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectúa el análisis automático de la legalidad de las medidas generales adoptadas por las autoridades del orden nacional al amparo de un estado de excepción, medio a través del cual se busca impedir que durante las condiciones de excepcionalidad se presente una extralimitación en el ejercicio de las competencias asignadas a las autoridades públicas, así como evitar la puesta en vigencia de normas que amenacen o vulneren los derechos de los administrados. De acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, la procedencia de este medio de control está supeditada a que: (i) se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) tenga carácter general; y (iii) haya sido expedida como desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de los controles inmediatos de legalidad ver Corte Constitucional, sentencia C- 179 del 13 de abril de 1994; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 15 de octubre de 2013, radicado 11001031500020100039000.

NATURALEZA DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO / MEDIDAS CON CARÁCTER GENERAL / MEDIDA ADOPTADA AL AMPARO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Carácter excepcional

[E]l juez debe cerciorarse, de un lado, de la naturaleza de la autoridad que expide el acto y, del otro, de que el acto se haya proferido en ejercicio de la función administrativa y no de otra para la cual el ordenamiento jurídico prevea otros medios de control, como sería el caso, por ejemplo, de la función legislativa. Respecto al segundo de los requisitos, esto es, que la medida tenga carácter general, resulta necesario verificar que se trate de un acto administrativo que contenga decisiones que generen efectos jurídicos de carácter general, lo cual se contrapone, tanto a aquellas manifestaciones a través de las cuales la administración se limita a plasmar recomendaciones, instrucciones o sugerencias, como a aquellas que solo están llamadas a afectar situaciones particulares y concretas. (…) frente al tercero de los presupuestos necesarios para proceder con el control inmediato de legalidad, se trata de establecer que la medida haya sido adoptada al amparo del Estado de Excepción, guardando relación con los hechos de excepcionalidad y constituyendo un verdadero desarrollo de sus preceptos. Debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características propias del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias de 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01; 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01; 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00; 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00; y 5 de marzo de 2012, radicación 11001-03-15-000-2010-00369-00. Además, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declaratoria

El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y alegando el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario. (…) Frente a la justificación de la declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno expuso que las atribuciones legales ordinarias resultaban insuficientes para hacer frente a las circunstancias imprevistas generadas por el COVID-19, requiriéndose la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a conjurar sus efectos

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994

NOTA DE RELATORÍA: Sobe la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 ver Corte Constitucional C- 145 de 2020

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN – Con ocasión de la declaratoria del estado de excepción / DIAN – Naturaleza jurídica / CONTRATACIÓN ESTATAL / CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES, SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS - Tema de acto controlado / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / ACTO CONTROLADO – Desarrolla un decreto legislativo

El 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 440, con el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. (…) [D]e conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1071 de 1999, la DIAN se organizó como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A su turno, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dispone que la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada por las unidades administrativas especiales con personería jurídica. (…) [E]s claro que la DIAN es, en efecto, una autoridad del orden nacional. Además, al revisar el texto de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, se encuentra que aquella fue expedida en ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la ordenación de la actividad contractual de la entidad, a la luz de la situación generada por el coronavirus COVID-19, razón por la cual el primer requisito se encuentra satisfecho. (…) [L]a Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020 está dirigida a un conjunto de sujetos indeterminados, que solo serían determinables una vez se adelanten los procesos contractuales o se celebren los contratos correspondientes, de manera que, sin duda, se está frente a un acto administrativo de carácter general. (…) [T]ambién se satisface el tercero de los presupuestos para aprehender el control de legalidad de la resolución objeto de estudio, como quiera que se trata de un acto proferido al amparo y en desarrollo, según allí mismo se aduce, de los Decretos 417 de 2020, a través del cual se declaró la emergencia, social y económica en el país, y 440 de la misma anualidad, mediante el que se adoptaron medidas en lo que a la contratación pública se refiere y, en especial, en cuanto a la posibilidad de declarar la urgencia manifiesta en razón de la crisis sanitaria presentada por el coronavirus COVID-19.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / DECRETO LEY 1071 DE 1999 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales / COMPETENCIA / DELEGACIÓN DE CONTRATACIÓN / NECESIDAD / INMEDIATEZ / CONEXIDAD

[L]a Sala advierte que el acto administrativo sub examine se profirió por el funcionario competente. En efecto, la Resolución 0028 del 26 de marzo de 2020 fue expedida por el Director General de la DIAN, quien, en los términos previstos en el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999 y en el numeral 6 del artículo del Decreto 4048 de 2008, es el representante legal y ordenador del gasto de la entidad, lo que permite colegir que se encuentra facultado para declarar la urgencia manifiesta, tal y como quedó...

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