SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03708-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712265

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03708-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03708-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Noviembre 2020
Fecha de la decisión04 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO / TRÁMITE BENEFICIOS CARCELARIOS TEMPORALES – Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[Corresponde solucionar los siguientes problemas jurídicos:] ¿Las PPL del Centro Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta son acreedores a los beneficios reconocidos mediante Decreto 546 de 2020? ¿Las autoridades carcelarias vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al no adelantar, en cada uno de sus casos, el proceso de verificación descrito en el Decreto 546 de 2020, para hacerse acreedores a los beneficios transitorios sustitutivos de la detención preventiva y prisión intramural? (…) En el asunto bajo estudio, los accionantes alegan la urgencia acerca de la adopción de medidas en aras de contrarrestar la propagación del COVID-19 en el centro carcelario de Cúcuta, dado los últimos casos de muertes y contagios presentados debido al virus, lo cual ha afectado tanto al personal de custodia como a la PPL. Dicho ello, si bien no se allegó elementos probatorios al respecto, la situación mencionada fue de conocimiento público, según se informó a través de diferentes medios de comunicación. De acuerdo con lo expuesto, dado que la pretensión de amparo elevada gira en torno a que se inicié en favor de los accionantes el procedimiento establecido en el Decreto 546 de 2020, en aras de otorgárseles los beneficios transitorios reconocidos, de ser procedente, y en tanto el Centro C. no acreditó que ya lo hubieren hecho, en aplicación a la presunción de veracidad, se advierte que dicha omisión vulnera flagrantemente el derecho al debido proceso, en conexidad con la vida y salud de los accionantes. (…) Por otra parte, en cuanto al cargo de desconocimiento del derecho a la igualdad endilgado por los accionantes, con ocasión de las medidas de urgencias adoptadas por la Corte Constitucional mediante Auto 157 de 2020, respecto de la PPL del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio-Meta, con ocasión de «la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio nacional y al incremento del contagio»; se advierte que tal como se lee del contenido de la referida decisión transcrita en párrafos anteriores, el origen de la misma fue que en esa cárcel se presentó el primer caso de contagio de COVID-19 en lo que a la población carcelaria se refiere, y no, como mal se interpreta, consecuencia de un trato discriminatorio. (…) Finalmente, la S. instará al D. General de INPEC, al D. del Centro Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta y al D. de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC, para que continúen adoptando y ejecutando las medidas en bioseguridad necesarias en aras de prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 al interior del penal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (…) Por otra parte, se negará la solicitud de amparo respecto de los señores [J.L. y J., ya que de acuerdo la información suministrada por el centro carcelario mediante oficio de 698-2020 del 21 de octubre de 2020, se encuentran en libertad desde el 10 y 24 de septiembre de 2020, respetivamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03708-00(AC)

Actor: J. HERRERA Y OTROS

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTROS

La S. procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por los señores J.H. y otros[2], en nombre propio[3], contra la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el señor P. de la República, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, la USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y C., con ocasión del no trámite previsto en el Decreto 546 de 2020, para hacerse acreedores a los beneficios allí previstos; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Los accionantes, actualmente recluidos del Centro C. metropolitano de Cúcuta, manifiestan su «inminente desamparo constitucional frente a la actual emergencia sanitaria del COVID-19», vulnerándose su derecho a la igual, teniendo en cuenta que mediante Auto 157 del 6 de mayo de 2020, la Corte Constitucional estableció lineamientos que incidieron para que el Gobierno Nacional adoptara medidas para contener y mitigar el contagio y evitar la pérdida de vidas humanas, inicialmente, implementadas en el centro carcelario de Villavicencio – Meta, consistentes en:

«sustitucion de medida intramural por prision domiciliaria transitoria, sin excepcion de delito a quienes a la fecha en curso superen el 40% de la pena principal, las 3/5 partes de la condena, quienes lo superen son aquellos condenados por la expresa prohibición como los consagrados en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, al igual que la poblacion mas vulnerable, como lo es adultos mayores de 60 años y privados de la libertad con deficiencias crónicas de salud y patologias medicas terminales como lo es deficiencias pulmonares hipertencion, deficiencias coronarias, entre otras patologías medicas debidamente acreditadas. […]». (sic a todo el texto)

En cuanto al Decreto 546 del 14 de abril de 2020, señalan que en razón a sus «inconsistencias e imparcialidades jurídicas y administrativas», se encuentran frente a un beneficio «transitorio y provisional inconcordante en su implementaci[ó]n» para la población carcelaria del Centro de Reclusión de Cúcuta; pese a ser creado para salvaguardar el derecho a la vida y la dignidad humana en razón a la emergencia sanitaria, en concordancia con las disposiciones de la Ley 1751 del 2015, que protege la salud de todos aquellos privados de la libertad.

Informaron que «actualmente en el complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Cúcuta ya se dispar[ó] el n[ú]mero de contagios y muertes por la pandemia Covid-19 tanto en personal de custodia y vigilancia, como en privados de la libertad, como lo acaecido en las [ú]ltimas horas, decesos que permiten denotar que de no intervenir el estado colombiano, a través de una inmediata adopción de medidas para contener y mitigar el Covid-19, en el complejo penitenciario de Cúcuta, como ya se ha materializado e implementado para la c[á]rcel de Villavicencio. […]»

Pretensión

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, los accionantes solicitaron:

«[…]

  • Declarar tutelados los derechos constitucionales fundamentales sobre los cuales invocamos amparo constitucional […] como derecho a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso […].

  • Lograr el pleno reconocimiento al derecho de igualdad frente al auto 157 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual los magistrados sustanciadores […] avalaron como miembros activos de la administración de justicia, la adopción de medidas para contener la emergencia sanitaria del Covid-19 en la c[á]rcel de Villavicencio-Meta, situación frente a la cual y a través de la presente acción de tutela invocamos derecho de igualdad, la población reclusa del complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Cúcuta.

  • Orden[á]rsele a la Dirección del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, al centro de servicios judiciales y administrativo de Cúcuta y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que se recepcione una vez fallada la presente acción de tutela, la documentación que complete el eventual trámite del beneficio transitorio a partir del pleno conocimiento al derecho de igualdad aquí invocado.

  • O. a los diferentes juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta una vez fallada la presente acción de tutela para que realicen el acompañamiento jurídico y administrativo que de ellos deriva posterior al fallo de tutela primera instancia de esta acción para que en fundamento de ello se otorgue sin excepción de delito la pricion domiciliaria transitoria decreto 546 como se efectuo en el auto 157 de 6 de mayo del 2020 en donde se otorgo este beneficio con el 40% de la pena principal a quienes sin exclusión de beneficio superen las 3/5 partes y la población privada de la libertad mas vulnerable...

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