SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2012-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712428

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2012-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 31-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaACTO LEGISLATIVO 03 DE 1910 - ARTÍCULO 40 / ACTO LEGISLATIVO 03 DE 1910 - ARTÍCULO 41 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 9 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 49 / LEY 446 DE 1998 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 270 DE 1996 / LEY 446 DE 1997 / DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 163 / DECRETO 734 DE 2012 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3 / DECRETO 734 DE 2012 - ARTÍCULO 6.3.5
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2012-00034-00

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / DECRETO REGLAMENTARIO / COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NORMATIVIDAD DE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

La competencia para el control de constitucionalidad de decretos, introducida en los artículos 40 y 41 del acto legislativo 03 de 1910, pasó con la Constitución de 1991 a manos del Consejo de Estado, al conferirle a esta Corporación, en el artículo 237.2, la competencia sobre las acciones de inconstitucionalidad contra decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Los artículos 37.9 y 49 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, reiteraron esta atribución constitucional y agregaron que la decisión sería adoptada por la S.P. de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, la Ley 446 de 1998 modificó nuevamente la cláusula de competencia de la S.P. de lo Contencioso Administrativo (…). Al punto resulta necesario distinguir entre los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que constituyen desarrollo directo de la Constitución Política, los que no pueden en estricto sentido catalogarse como ejercicio de la “función administrativa”, de aquellos otros que se expiden en cumplimiento del numeral 11 del artículo 189 constitucional, pues estos últimos constituyen sin duda alguna, un típico ejercicio de la función administrativa». Esta diferenciación viene relevante, pues corresponde a las Secciones –conforme lo establecido en la Ley 446 de 1998– decidir sobre la constitucionalidad de los decretos expedidos con base en la potestad reglamentaria conferida por el artículo 189.11 constitucional, ya que, además de requerir (…) una confrontación con las normas legales desarrolladas, esta facultad supone el ejercicio de una función administrativa.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 03 DE 1910 - ARTÍCULO 40 / ACTO LEGISLATIVO 03 DE 1910 - ARTÍCULO 41 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 9 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 49 / LEY 446 DE 1998 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la competencia para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos con base en la potestad reglamentaria, consultar providencia de 14 de agosto de 2008, Exp. 16230, C.M.F.G.. En cuanto a los requisitos para la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, consultar providencia de 6 de junio de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI), C.O.G.L..

POTESTAD REGLAMENTARIA / COMPETENCIA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / LÍMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / LÍMITES DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

Es verdad que el modelo constitucional colombiano atribuye, en ciertos asuntos, competencia normativa directa a ciertos órganos distintos al Congreso de la República, en cuyo caso la relación entre el reglamento y la ley está definida por el ámbito material de regulación, empero, esto no sucede con los reglamentos dictados con base en el artículo 189.11 de la Constitución, ni con los proferidos “de conformidad con la ley”, en los que dicha relación se rige por el principio jerárquico, que excluye del ordenamiento jurídico las normas reglamentarias que contravengan las leyes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la potestad reglamentaria, consultar providencias de 14 de agosto de 2008, Exp. 16230, C.M.F.G.; y de 30 de noviembre de 2016, Exp. 11001-03-27-000-2012-00046-00, C.S.J.C.B..

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / TRÁMITE DE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / ACCIÓN DE NULIDAD / NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / ALCANCE DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD

[E]l constituyente facultó al Consejo de Estado para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, pero no creó con ello una acción diferente a la de nulidad prevista en el Código Contencioso Administrativo. (…) Si bien, con las Leyes 270 de 1996 y 446 de 1997 se repartieron las funciones correspondientes a la S.P. de lo Contencioso Administrativo y a sus Secciones, esto no supuso el nacimiento de una nueva acción, ni la creación de un procedimiento distinto para asuntos de constitucionalidad (…).

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / LEY 446 DE 1997

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las generalidades y naturaleza de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, consultar providencia de 19 de noviembre de 2008, Exp. 33964, C.E.G.B..

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / DECRETO REGLAMENTARIO / NORMA DEROGADA / DEMANDA CONTRA NORMA DEROGADA / EFECTOS DE LA NORMA DEROGADA / PROCEDENCIA DE DEMANDA CONTRA NORMA DEROGADA / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD MATERIAL SOBRE NORMA DEROGADA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

[L]a S. advierte con el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013 fue derogado el Decreto 734 de 2012, del que forma parte la norma demandada, razón por la que, hoy en día, los fundamentos de la demanda no se encontrarían vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, la S. podría pronunciarse sobre este asunto, debido a que en el momento de presentación de la demanda, la norma acusada se encontraba vigente y todavía podría estar surtiendo efectos jurídicos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1510 DE 2013 - ARTÍCULO 163 / DECRETO 734 DE 2012

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad en contra de decretos derogados, consultar providencias de 7 de mayo de 2019, Exp. 11001-03-24-000-2004-00219-01, C.O.G.L.; de 30 de julio de 2013, Exp. 11001-03-24-000-2005-00170-01, C.M.A.V.M.

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DECRETO REGLAMENTARIO / INHABILIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO ESTATAL / INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / FALTA DE COMPETENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA

[E]n el asunto de autos, las demandantes pretenden que se declare la nulidad de un artículo del Decreto 734 de 2012 que –conforme a lo manifestado en sus consideraciones– fue proferido con el propósito de reglamentar las normas generales de contratación contenidas en las Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011 y 019 de 2012, para “lograr la debida ejecución de la ley” y responder a “las cambiantes circunstancias que afectan sus contenidos normativos”. Este decreto fue dictado conforme a las facultades conferidas por tales leyes y el artículo 189.11 constitucional, y así se hizo mención expresa en su encabezado. (…) No obstante, esta S. denota que el juicio de constitucionalidad de la disposición normativa acusada, en los términos planteados por las demandantes, hace necesario juzgar la constitucionalidad del artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2006, la cual contiene una norma análoga a la demandada (…). Como se aprecia, tanto el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007 como la norma demandada del Decreto 734 de 2012 imponen una sanción de inhabilidad permanente para contratar con entidades públicas, cuando, en desarrollo de un proceso de selección, una entidad estatal advierta irregularidades en la información contenida en el RUP, que afecte el cumplimiento de los requisitos exigidos, presentándose graves inconsistencias de forma reincidente. (…) Al centrarse así el embiste de la actora en la constitucionalidad de una inhabilidad establecida, en la norma reglamentaria acusada, en los mismos términos en que fue concebida por el legislador, que –como lo ha determinado la Corte Constitucional– es el único facultado para establecerla, es evidente que el juicio de validez del artículo 6.3.5 del Decreto 734 de 2012 impondría a la S. juzgar la constitucionalidad del artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007, lo que excede la competencia de esta Corporación, conforme a los artículos 237.2 y 241 Superiores. En razón justamente a...

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