SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712781

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00188-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha20 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 36 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 35 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 36 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 35 NUMERAL 3 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 36 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 35 NUMERAL 3 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 36 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 29 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 35 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / FÚNCION ADMINISTRATIVA / ENTIDAD PÚBLICA / CONTRATO ESTATAL

Le asiste competencia a la Sala para conocer del recurso extraordinario de anulación en los términos expuestos en auto del 28 de mayo de 2020, en la medida que conforme al artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 “Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. En este caso, ante la decisión del Tribunal de Arbitramento de vincular de oficio a la Superintendencia de Puertos y Transporte como litisconsorte necesario de la parte demandada, esta Corporación es competente para resolver los recursos de anulación presentados, puesto que la Superintendencia intervino en el proceso arbitral como parte, y quedó cobijada por los efectos que están llamados a derivarse de la decisión adoptada en el laudo.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN / SOBERANÍA DEL ESTADO / FUNCIÓN PÚBLICA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ / CONCEPTO DE COMPETENCIA / FUNCIONES DEL JUEZ

[L]a jurisdicción se refiere a un atributo de la soberanía del Estado, por cuya virtud se expresa la función pública de administrar justicia, bajo criterios de especialidad de los órganos jurisdiccionales a los que se les ha asignado tal cometido. Por su parte, la competencia, representa el poder o facultad que tiene un sujeto u órgano perteneciente a la jurisdicción, para adoptar una decisión en un asunto o materia especifica. De esta forma, cuando se habla del ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 116 de la Constitución Política dispone que ésta será ejercida por Cortes, jueces, y demás autoridades que, ya sea a través de jurisdicciones especiales o por facultad excepcional reconocida, están investidos del poder de administrar justicia. En este punto vale la pena resaltar, que las normas que determinan la jurisdicción, y en ella la competencia, adquieren relevancia superior en la medida que fungen como garantía del principio fundamental del juez natural , esto es, del derecho a ser “juzgado por el juez legalmente competente para adelantar el trámite y adoptar la decisión de fondo respectiva” Conforme a este marco constitucional, los presupuestos de jurisdicción y competencia se presentan como manifestación del poder público en el ámbito judicial, para determinar quién puede “decir el derecho” (ius dicere) –expresión original del concepto de jurisdicción (iurisdictio)– y sobre qué materias puede hacerlo, definición de competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C 594 de 2014.

ASPECTOS JURÍDICOS DEL ARBITRAJE / CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE / NORMATIVIDAD DEL ARBITRAJE / OBJETO DEL ARBITRAJE / PRESUPUESTOS DEL ARBITRAJE COMERCIAL / PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE / DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / PROCESO ARBITRAL / PACTO ARBITRAL / FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE COMPETENCIA / JUSTICIA ARBITRAL / JURISDICCIÓN ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA

[E]l arbitraje quedó inscrito como un mecanismo procesal, aunque transitorio, de administración de justicia por particulares, cuya competencia se fija en función de los asuntos que de manera precisa y expresa le asignen las partes del conflicto, bajo el respectivo pacto arbitral. Pues bien, la ausencia de tales presupuestos configura las causales de anulación que de esa manera llevan su nombre, falta de jurisdicción y falta de competencia; la primera tiene lugar frente a los eventos que el legislador ha excluido del conocimiento de la jurisdicción arbitral, como el estado civil de las personas , derechos de los incapaces , orden público, soberanía nacional y orden constitucional entre otros, así como en los casos en que una de las partes del proceso no haya suscrito, ni decida suscribir, el compromiso o la cláusula compromisoria; en ambos casos se configura la mentada causal, en la medida que, o no es permitida, o no existe manifestación de voluntad en relación con la renuncia a la jurisdicción que provee el Estado y la decisión de acudir a la justicia arbitral. La segunda, esto es, la falta de competencia, se presenta como un vicio que afecta las actuaciones de quien expide o adopta una decisión sin estar investido legalmente del poder o facultad para hacerlo ; en tratándose de la justicia arbitral, este vicio se explica a la luz de la efectiva verificación de los factores objetivo y subjetivo, donde debe acreditarse que se trate de una controversia que recaiga sobre asuntos y derechos de libre disposición, al lado de lo cual se debe apreciar que las pretensiones de la demanda se enmarquen en el pacto que da origen al proceso, pues allí se establece la medida de la jurisdicción, que es la competencia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional, C 294 de 1995 y C 098 de 2001.

EFECTOS DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN / EFECTOS DE LA FALTA DE COMPETENCIA / PRESUPUESTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / NORMATIVIDAD APLICABLE

[L]a falta de jurisdicción y la falta de competencia han sido consideradas como un yerro procedimental que da lugar a la anulación del laudo. Así, bajo el Decreto 1818 de 1998, esta incorrección fue tratada bajo la causal novena de anulación, es decir, por “Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido”; ya, mediante la Ley 1563 de 2012, la falta de jurisdicción y de competencia, en conjunto con la caducidad, quedaron contenidos de manera autónoma en la causal segunda de anulación (…) las decisiones adoptadas por un Tribunal de Arbitramento sin jurisdicción o sin competencia, se revelan como una contravención de normas imperativas y de orden público como las procesales, a la vez que exponen la materialización de conductas prohibidas, no solo por quienes voluntariamente delegaron en la justicia arbitral la solución de un conflicto, sino que se presentan como contrarias al propio orden constitucional, en cuya base fundante está el origen y permisión para que un Tribunal de Arbitramento decida un conflicto con la fuerza de quien está investido de plenas facultades de administrar justicia en un caso particularizado y concreto.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 / DECRETO 1818 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de abril de 2002; Exp. 20356; C.M.E.G.G., de la Corte Constitucional, Sentencia T 929 de 2008, T 1057 de 2002 y T 966 de 2006.

REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESUPUESTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

Una vez proferido el laudo, la ley exige el cumplimiento de unos requisitos asociados a la oportunidad y contenido del recurso de anulación, que se concretan en que: (i) debe presentarse por escrito; (ii) debidamente sustentado; (iii) en un plazo determinado, treinta (30) días siguientes a la notificación del laudo o de aquel que resuelva aclaraciones, correcciones o adiciones; (iv) con la enunciación de la causal que se alega; y, (v) cuando se condene a una entidad pública y ésta solicite la suspensión de los efectos del laudo, cumplir con la carga argumentativa que sostenga y fundamente tal petición. Entonces, cuando no se discute la jurisdicción ni la competencia del Tribunal, o, en todo caso, no se formula el recurso extraordinario cumpliendo los requisitos para su interposición, no se puede reclamar el derecho a debatir tales defectos en sede de anulación.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL / FALTA DE COMPETENCIA / REQUISITOS...

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