SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03913-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712940

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03913-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03913-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha05 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 19 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - Por ausencia de respuesta congruente con la solicitud

[E]l señor [C.H.R.] presentó (...) derecho de petición ante el consejero de estado G.S.L. (...) Frente a lo anterior, consta respuesta del 22 de julio de 2020 de la que la Secretaría General de esta Corporación (...) Por su parte, el consejero de estado G.S.L., en escrito dirigido el 16 de septiembre de 2020 respondió (...) [Para la Sala] le asiste razón al accionante en que no se le ha dado respuesta a su derecho de petición pues, además, la aclaración a la que se refiere el consejero de estado G.S.L. corresponde a otro proceso diferente al enunciado (...) como quedó acreditado en el documento que anexó. (...) esta Sala de Decisión modificará el numeral tercero de la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado y en su lugar se protegerá el derecho de petición del accionante (...).

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - El solicitante no aclararó la petición luego del requerimiento realizado

Quedó acreditado en este proceso que el 10 de agosto de 2020, el señor [C.H.R.] presentó derecho de petición ante el consejero de estado R.A.S.V. dentro de la acción de tutela radicada 25000-23-42-000-2018-01613-00, (...) la Sala de Decisión advierte que, en efecto, cuando las solicitudes presentadas son confusas, se puede pedir su aclaración (...) Bajo ese contexto normativo, no le asiste razón al accionante en que se vulneró su derecho de petición pues no existe constancia que este aclarará la petición luego del requerimiento realizado por el magistrado, en consecuencia, en este aspecto el fallo de primera instancia será confirmado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 19 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03913-01(AC)

Actor: C.H.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 2 de octubre de 2020 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia tiene sustento en los siguientes:

1. HECHOS

El 15 de julio de 2020, el señor C.H.R. remitió derecho de petición al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, para que el consejero G.S.L. informara sobre la aclaración de voto que presentó en la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite de la acción de tutela identificada con el número 11001-03-15-000-2019-03527-00, de la que fue parte accionante.

Posteriormente, el 16 de julio de 2020, allegó memorial de impugnación contra el fallo de primera instancia expedido por la Sala de Conjueces de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el trámite de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2020-00339-00.

Finalmente, el 10 de agosto de 2020, elevó solicitud ante el consejero R.A.S.V. para que informara sobre una sentencia de tutela que profirió en el trámite constitucional número 25000-23-42-000-2018-01613-00.

2. PRETENSIONES

La parte accionante solicitó lo siguiente:

«Mediante el presente escrito, solicito a los señores magistrados, se le ordene al Magistrado G.S.L. del Consejo de Estado que en el término de 48 horas siguientes a la comunicación del fallo de tutela, entregue respuesta de fondo, concreta, congruente y precisa al derecho de petición de fecha 15 de julio de 2020 elevado por el Señor C.H.R., por otra parte se le ordene al Magistrado R.A.S.V. del Consejo de Estado que en el término de 48 horas siguientes a la comunicación del fallo de tutela, entregue respuesta de fondo, concreta, congruente y precisa al derecho de petición de fecha 10 de agosto de 2020 elevado por el Señor C.H.R. y finalmente se le ordene al C....J.M. OSPINA MENA del Consejo de Estado que de forma inmediata remita al expediente de Acción de Tutela No 11001031500020200033900 a su superior jerárquico dentro del trámite de impugnación como lo ordena el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991.» Destacado del texto.

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante considera que los accionados vulneraron sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia porque (i) no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada ante el consejero G.S.L., (ii) el 19 de agosto de 2020 el consejero S.V. respondió su petición con un argumento evasivo y dilatorio al manifestar que el requerimiento realizado no fue claro de tal manera que no contestó la solicitud y (iii) los conjueces no han dado trámite a la impugnación que interpuso en el trámite constitucional identificado con el radicado 11001-03-15-000-2020-00339-00.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 10 de septiembre de 2020, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de la referencia y ordenó notificar a los magistrados G.S.L. de la Subsección C de la Sección Tercera, R.A.S.V. de la Sección Primera y al conjuez M.O.M. de la Sección Cuarta, como accionados y a Famisanar EPS, el Procurador 125 Judicial II para Asuntos Administrativos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Comfacundi, ARL Seguros Alfa, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, como terceros interesados, para que dentro del término de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación, se pronunciaran sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela.

5. INTERVENCIONES

5.1. El conjuez de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, J.M.O.M., pidió que se denegara el amparo pedido pues informó que, pese a que la solicitud de impugnación presentada por el señor C.H.R. en el trámite de la tutela radicada 2020-00339-00 fue resuelta, por un error involuntario el auto que concede la misma no fue cargado.

No obstante, advirtió que la providencia ya se encuentra a disposición del accionante en la página del Consejo de Estado para el trámite que en derecho corresponda.

5.2. El magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, R.A.S.V., pidió que se negara la tutela de la referencia toda vez que aun cuando el 18 de agosto de 2020 requirió al accionante para que aclarara la petición que presentó, este no precisó al despacho cual era el alcance y objeto de la solicitud que elevó, por consiguiente se aplicó lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y se resolvió archivar el requerimiento.

5.3. El director de operaciones de FAMISANAR SAS, la apoderada de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y el analista jurídico de COMFACUNDI EPS-S solicitaron su desvinculación pues advirtieron que las pretensiones de la acción constitucional no son de su competencia y no son susceptibles de cumplimiento por parte de esas entidades.

5.4. El magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, G.S.L., informó que el 22 de julio de 2020 la Secretaría General del Consejo de Estado contestó la petición del señor C.H.R. y le informó del término para depositar las aclaraciones o salvamento de voto de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado y le indicó que tenía a su disposición el módulo de consulta de procesos de la página web de esa Corporación para descargar las providencia asociadas a los procesos judiciales.

De igual forma, advirtió que como la aclaración de voto que pidió el accionante se trata de un voto disidente lo que corresponde al peticionario es que consulte la providencia en el Sistema de Consulta de Procesos de la página web del Consejo de Estado y anexó la respuesta y la aclaración de voto radicado No. 11001-03-15-000-2019-00022-00/19.

5.5. El magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, N.J.C.C., pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva en el sentido que las pretensiones de la acción de tutela no se dirigen contra esa...

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