SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00418-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712995

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00418-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Octubre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 52 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 47 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 68
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00418-00


PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Trámite / ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – Recursos / RECURSO DE REPOSICIÓN RESPECTO DE ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – Interpuesto por apoderado sin legitimación / RECURSO DE REPOSICIÓN RESPECTO DE ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – No puede tenerse en cuenta el presentado por el apoderado sin poder / MEMORIALES EN EL TRÀMITE DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Facultados para presentarlos / RECURSO DE REPOSICIÓN RESPECTO DE ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – Debe ser presentado por el apoderado debidamente facultado / SUSTITUCIÓN DE PODER – Inexistencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[N]o basta con que un abogado presente un memorial y pretender, que, con dicha actuación, se cumpla con la carga de demostrar su interés o intención para interponer los recursos de la vía gubernativa, por cuanto el poder para actuar debe ajustarse al procedimiento que lo regula, es decir, el apoderado debe estar legitimado para actuar dentro del proceso. A este respecto y atendiendo a que dentro de la actuación administrativa, en el caso sub examine, para la fecha en que resultaba oportuna la presentación del memorial, mediante el cual se interpuso el recurso de reposición contra la resolución que denegó el privilegio de patente, no había sido presentado ante la mencionada entidad escrito que revocara el poder otorgado a la apoderada principal, doctora J.E.U., ni renuncia, ni una sustitución de poder a la doctora DILIA RODRÍGUEZ D’ALEMAN, la S. considera que quien se encontraba legitimada para actuar como apoderada y presentar dicho recurso era la doctora ESCOBAR URIBE y no la abogada RODRÍGUEZ D’ALEMAN. Así pues, al no haber sido el apoderado debidamente constituido el que interpuso el recurso de reposición, radicado el 18 de junio de 2009, contra la Resolución núm. 24574 de 18 de mayo de 2009, mediante la cual se denegó el privilegio de patente a la invención titulada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS TRANSPARENTES EN BARRA QUE SON EFICIENTES Y NO IRRITANTES A LOS OJOS”, mal podía la administración tener por satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 del CPC con el escrito de corrección, radicado el 5 de febrero de 2010, esto es, luego de siete meses y medio, aproximadamente, mediante el cual allegó la sustitución de poder y la ratificación a lo actuado por la doctora DILIA RODRÍGUEZ D’ALEMAN. Lo precedente, pone manifiesto que no se cumplieron los supuestos legales establecidos para que pueda tenerse como interpuesto, oportunamente, el recurso de reposición contra la Resolución núm. 24574 de 18 de mayo de 2009, mediante la cual se denegó el privilegio de patente a la invención titulada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS TRANSPARENTES EN BARRA QUE SON EFICIENTES Y NO IRRITANTES A LOS OJOS”.


PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Trámite / AGENCIA OFICIOSA – Requisitos / AGENCIA OFICIOSA PROCESAL – Eventos de procedencia / RECURSO DE REPOSICIÓN RESPECTO DE ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – Presentado por apoderado sin poder / AGENCIA OFICIOSA – No se configura


[L]a S. abordará lo concerniente a la figura de la agencia oficiosa, toda vez que el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, consideró, en su concepto de fondo, que para resolver el recurso de reposición, la SIC ha debido aplicar dicha figura. […] Como bien se puede apreciar, la citada disposición del CPC [artículo 47] es clara al señalar que la agencia oficiosa resulta procedente para promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder, supuesto que no se configuró en el caso sub examine, habida cuenta que lo que se interpuso fue un recurso de reposición contra la resolución que denegó el privilegio de la patente de invención en cuestión. Ahora, el artículo 52 del CCA dispone que quien quiera ser tenido como agente oficioso, al momento de interponer el recurso de la vía gubernativa debe declarar, bajo la gravedad del juramento, que actúa como tal, manifestación que no se hizo como tampoco el hecho de que se hubiera prestado la caución respectiva dentro de los tres meses siguientes a la presentación del referido memorial por parte de la abogada DILIA RODRÍGUEZ D’ALEMAN, contentivo del recurso de reposición contra el acto administrativo que denegó la patente de invención en comento. Cabe señalar que si bien es cierto que el 5 de febrero de 2010 la apoderada principal, doctora J.E.U., ratificó lo actuado en el proceso por la doctora DILIA RODRIGUEZ D’ALEMAN, también lo es que se hizo por fuera del término legal establecido para ello, dado que los tres meses vencieron el 21 de septiembre de 2009, si se tiene en cuenta que el recurso de reposición se interpuso el 18 de junio de ese año, por lo que la misma resultó extemporánea y descarta que se estuviera ante dicha figura procesal.


PODER – Requisitos / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Trámite / ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – Recursos / RECURSO DE REPOSICIÓN RESPECTO DE ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE PATENTE – Interpuesto por apoderado sin legitimación


[E]l poder allegado, -siete meses y medio después de interpuesto el recurso en comento-, no cumplía con los requisitos previstos en la ley, toda vez que carecía de presentación personal por parte de la abogada principal, conforme consta en el cuaderno de los antecedentes administrativos, como en las pruebas de la demanda (folio 97), lo cual desconoce la formalidad mínima prevista en el artículo 65 del [Código de Procedimiento Civil].


INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL - No se requiere cuando no invocan como demandadas normas comunitarias / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Sea lo primero advertir que en el caso sub examine no se solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta que en la demanda no fueron invocadas como violadas normas comunitarias, ni tampoco se hace necesario interpretación de alguna de sus disposiciones para resolver el asunto. Cabe señalar que en el mismo sentido se pronunció la Sección en sentencia de 26 de febrero de 2004, que ahora se prohíja, al sostener que cuando no se invoque la vulneración de normas comunitarias, no hay lugar a solicitar interpretación alguna al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 52 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 47 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 68



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00418-00


Actor: JOHNSON & JOHNSON CONSUMER COMPANIES, INC


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho


TESIS: SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, POR CUANTO EL ABOGADO QUE PRESENTÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE DENEGÓ LA PATENTE DE INVENCIÓN, NO ESTABA LEGALMENTE FACULTADO PARA HACERLO.


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad JOHSON & JOHNSON CONSUMER COMPANIES, INC., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 85 del CCA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:


1ª. Es nula la Resolución núm. 17208 de 26 de marzo de 2010, "Por la cual se rechaza un recurso de reposición", expedida por el Superintendente de Industria y Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC.


2ª. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Nuevas Creaciones de la SIC aceptar la presentación del escrito de sustitución del poder otorgado por la apoderada principal y proceda a estudiar el recurso de reposición interpuesto el 18 de junio de 2009 contra la resolución que denegó la patente de invención solicitada.


I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, los siguientes:


1º: Que el 21 de diciembre de 2001, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la SIC la concesión de la patente de invención titulada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS TRANSPARENTES EN BARRA QUE SON EFICIENTES Y NO IRRITANTES A LOS OJOS”. Dicha petición se tramitó bajo el expediente núm. 01-109551.


2°: Indicó que una vez realizado el examen de forma, mediante Oficio núm. 1663, notificado (fecha ilegible), le fue comunicado que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486.2

3º: Sostuvo que la solicitud de la invención denominada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS TRANSPARENTES EN BARRA QUE SON EFICIENTES Y NO IRRITANTES A LOS OJOS”, fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 522 de 28 de noviembre de 2002, sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros; posteriormente, el 15 de mayo de 2003, solicitó que se realizara el examen de patentabilidad, para lo cual pago la tasa correspondiente.3


4º: Señaló que la Jefe de Nuevas Creaciones de la SIC, al efectuar el primer examen de fondo emitió el concepto técnico núm. 0298 en el que consideró que la invención solicitada se encontraba afectada por falta de claridad y le concedió un término de sesenta (60) días para corregirla, documento que le fue notificado el 1º de marzo de 2007, mediante Oficio núm. 2756.


5º: Manifestó que mediante escrito de 30 de mayo de 2007, solicitó una prórroga de treinta (30) días adicionales para aportar la información y documentación faltante.


6º: Expresó que el 25 de junio de 2007 dio respuesta a las observaciones...

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