SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00118-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713138

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00118-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00118-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 E / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 175 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 176 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 177 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 178 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 179
Fecha de la decisión22 Octubre 2020


PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / REGISTRO DE LEMA COMERCIAL – Requisitos / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - Distintividad / CARACTERÍSTICA DE DISTINTIVIDAD / SIGNO DESCRIPTIVO / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al lema comercial SUCRAX PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR al no ser distintivo intrínsecamente y ser descriptivo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


La Sala considera que el lema comercial PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR, corresponde a un conjunto de palabras que denotan o dan las ideas, a la persona que las lee, de que es un producto: i) que tiene una procedencia, esto es, proviene del azúcar; ii) que su sabor es delicioso como el azúcar y iii) que su naturaleza, a saber, no es azúcar, por lo tanto, dicha significación podrá ser entendida por cualquier persona; igualmente el lema es susceptible de ser representado gráficamente, igualmente es perceptible a los sentidos de cualquier persona. En ese sentido, la Sala considera que el lema comercial analizado no es distintivo intrínsecamente, atendiendo a que de las anteriores definiciones que lo conforman y los productos que se pretende identificar, teniendo en cuenta que este se encuentra asociado a la marca nominativa SUCRAX que identifica “endulzantes artificiales, naturales y productos relacionados”, razón por la cual la Sala encuentra que el lema comercial PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR no es distintivo, teniendo en cuenta que no distingue en el mercado los productos identificados por la marca nominativa SUCRAX de otros idénticos o similares. Como lo ha referido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina “[…] la función de complementariedad encomendada al lema comercial implica que éste debe ser capaz de reforzar la distintividad de la marca que publicita. Por tal razón, debe gozar en sí mismo de la distintividad requerida para cumplir dicha función […]”. Así la Sala observa que al realizarse la pregunta ¿qué productos identifica SUCRAX PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR?, la respuesta viene de la denominación genérica, para identificar “Alimentos sólidos, en polvo y bebidas líquidas, con soya o proteína aislada de soya, y otros ingredientes”, alimentos sólidos, en polvo y bebidas liquidas que son consumidos por los seres humanos principalmente con fines nutricionales, razón por la cual no es posible entregar un derecho exclusivo sobre la expresión PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR, ya que redundaría en perjuicio de terceros que ofrezcan productos similares. En este contexto, el lema comercial PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR no presenta una distintividad suficiente para no ser confundida con otros productos, por lo tanto, se configura la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486.


LEMA COMERCIAL – Marco normativo


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 E / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 175 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 176 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 177 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 178 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 179



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número 11001-03-24-000-2010-00118-00

Actor: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO – LAFRANCOL S.A.


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tercero con interés: INGENIO DEL CAUCA – INCAUCA S.A.


Tema: C. absolutas de irregistrabilidad. Signos descriptivos.


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por Laboratorio Franco Colombiano – Lafrancol S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 15987 de 31 de marzo de 2009, 36269 de 21 de julio de 2009 y 41824 de 25 de agosto de 2009.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La demanda


  1. Laboratorio Franco Colombiano – Lafrancol S.A., en adelante la parte demandante1, presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 853 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 15987 de 31 de marzo de 20094, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 36269 de 21 de julio de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 41824 de 25 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el lema comercial del signo nominativo SUCRAX PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR, para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones5:


[…] PRIMERA. DECLARAR la Nulidad de la Resolución No.15987 de 31 de marzo de 2009, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No.08 09795, mediante la cual ese Despacho declaró fundada la oposición presentada por la sociedad INGENIO DEL CAUCA S.A. INCAUCA S.A., y negó a la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. el registro del lema comercial SUCRAX PROVIENE DEL AZUCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZUCAR PERO NO ES AZÚCAR que acompaña a las marcas SUCRAX, certificados de registro No. 165932, 339763, 387816 y 285373, que amparan productos comprendidos en la Clase 5ª y 30 de la novena edición de la Clasificación Internacional de Niza.


SEGUNDA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No.36269 de 21 de julio de 2009, por medio de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el Recurso de Reposición presentado contra la Resolución No. 15987 de 31 de marzo de 2009, confirmándola y concediendo el Recurso de Apelación interpuesto.


TERCERA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 41824 de 25 de agosto de 2009, por medio del cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el Recurso de Apelación interpuesto confirmando en su totalidad la decisión contenida en la Resolución No.15987 de 31 de marzo de 2009, que declaró fundada la oposición presentada por la sociedad INGENIO DEL CAUCA S.A. INCAUCA S.A. y negó el registro del lema comercial SUCRAX PROVIENE DEL AZUCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZUCAR PERO NO ES AZÚCAR que acompaña a las marcas SUCRAX que amparan productos comprendidos en la Clase 5ª y 30 de la novena edición de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.


CUARTA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicito muy comedidamente a ese Despacho declarar infundada la oposición presentada por la sociedad INGENIO DEL CAUCA S.A. INCAUCA S.A. contra la solicitud de registro del lema comercial SUCRAX PROVIENE DEL AZUCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZUCAR PERO NO ES AZUCAR que acompaña a las mencionadas marcas SUCRAX, Clase 5ª y 30 de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., y en consecuencia se ordene a la Superintendencia de industria y Comercio, conceder definitivamente el registro del mismo.


QUINTA. ORDENAR a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio publicar en la Gaceta de la propiedad Industrial, la sentencia proferida en este proceso […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones6:


    1. Solicitó, el 1.° de febrero de 2008, el registro del signo nominativo, como lema comercial, SUCRAX PROVIENE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR para distinguir servicios comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.


    1. La referida solicitud se publicó, el 31 de julio de 2008, en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 594, la cual fue objeto de oposición por parte de Ingenio del Cauca – Incauca S.A., fundamentando su oposición en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a), b), e) y f) del artículo 135 de la Decisión 486.


    1. La Jefa de la División de Signos Distintivos, por medio de la Resolución núm. 15987 de 31 de marzo de 2009, negó el registro como lema comercial del signo nominativo SUCRAX PROVENIENTE DEL AZÚCAR Y SABE DELICIOSO COMO EL AZÚCAR PERO NO ES AZÚCAR, para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.


    1. Interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución núm. 15987 de 31 de marzo de 2009.


    1. La Jefa de la División de Signos Distintivos, por medio de la Resolución núm. 36269 de 21 de julio de 2009, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 15987 de 31 de marzo de 2009 y concedió el recurso de apelación.


    1. El...

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