SENTENCIA nº 11001 03 15 000 2021 01917 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753671

SENTENCIA nº 11001 03 15 000 2021 01917 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001 03 15 000 2021 01917 01
Fecha de la decisión15 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / TASACIÓN ESPECIAL DE PERJUICIOS MORALES / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL

Para la Sala el análisis del Tribunal resultó contradictorio pues, para señalar los hechos como de falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza, otorgó un peso importante a la prueba que indicó que en el cuerpo del señor [JVSM] existían “rastros de disparo”; pero, al analizar la defensa del Ejército Nacional basada en la culpa exclusiva de la víctima, ponderó que el arma que se encontró cerca del cuerpo del señor [JVSM], esto es, la escopeta calibre 20, no servía para disparar.

En ese orden, la valoración defectuosa y contraevidente del conjunto probatorio, que incidió de forma directa y determinante en la solución del litigio, condujo al Tribunal a encuadrar la situación en una falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza y descartar de tajo, sin análisis alguno, que se trataba de una con las características propias de una ejecución extrajudicial. Ello permite a la Sala confirmar la sentencia de tutela del 14 de mayo de 2021, por la configuración del defecto fáctico que evidenció la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y, proceder a examinar, si, de contera, se incurrió en un desconocimiento del precedente judicial en materia de ejecuciones extrajudiciales, particularmente, respecto de la tasación especial de perjuicios morales. (…) La Sala pasa a determinar si en el caso bajo examen la parte actora tiene derecho a una tasación excepcional del daño moral, y, como consecuencia, el Tribunal incurrió en desconocimiento del precedente judicial sobre esa materia. La Sala advierte que, efectivamente, en el proceso ordinario la [accionante] probó haber padecido dolor, incertidumbre o aflicción de una intensidad bastante considerables, dados los reprochables hechos en que fue asesinada su pareja sentimental, lo que incluyó manipulación de la escena del crimen, que lo entregaran semidesnudo y que se le tildara de miembros de grupos terroristas, razón por la cual el Tribunal Administrativo del H. debió aplicar la regla de excepción. En consecuencia, el Tribunal desconoció el precedente judicial, comoquiera que la parte actora tenía derecho a la aplicación de la regla de excepción tratándose del reconocimiento de perjuicios morales, dado que, se insiste, los hechos acreditados permiten concluir que la muerte de los señores (…) involucró graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001 03 15 000 2021 01917 01(AC)

Actor: LUZ D.G.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

L.D.G.A., por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, de defensa y a “la reparación integral de las víctimas”, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del H. con ocasión de la sentencia que dictó el 14 de agosto de 2020, en el proceso de reparación directa que se adelantó en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados por la muerte de los señores Á.M., F.E.S.M., J.V.S.M. y O.F.O..

La parte actora argumentó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente judicial en materia de ejecuciones extrajudiciales, particularmente, en lo que a la tasación especial de perjuicios morales concierne.

En lo relacionado con el defecto fáctico, adujo que por lo menos cuatro (4) de las pruebas que reposaron en el expediente permitían establecer con claridad que el caso trató de una ejecución extrajudicial. Puntualizó las siguientes pruebas: i) necropsia realizada al cadáver de J.W.S.M.; ii) testimonios de las personas que conocían a las víctimas; iii) falta de denuncia e informe del investigador de campo –FPJ-11-de fecha 14 de julio de 2008; iv) oficio núm. DAS.SHUI.GOPE – 64896-1 del 5 de septiembre de 2008, y v) testimonio del señor J. de D.C.H..

En lo que respecta al desconocimiento del precedente, alegó que la autoridad judicial accionada no tuvo en cuenta los criterios trazados por la Corte Suprema de Justicia[1], el Consejo de Estado[2], la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional, así como las características consignadas en el informe especial del Relator Especial para las Ejecuciones Extrajudiciales de Naciones Unidas, sobre los llamados “falsos positivos”[3].

Indicó que la situación fáctica y jurídica ameritaba una tasación especial de los perjuicios morales. A su juicio, los hechos produjeron las más graves violaciones de derechos humanos y, por consiguiente, una mayor intensidad del perjuicio moral por la forma brutal en que fueron asesinadas las víctimas, en total estado de indefensión.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. El Tribunal Administrativo del H. se opuso a las pretensiones expuestas en el escrito de tutela. Al efecto, argumentó que valoró todos los medios de prueba que permitieron confirmar la decisión de responsabilidad de la entidad demandada por la configuración de una conducta constitutiva de falla del servicio porque, aunque se evidenció que algunos de los occisos tenían residuos de pólvora y, por ende, atacaron a las fuerzas del orden, hubo exceso en el uso de la fuerza.

Agregó que, si bien los disparos fueron a corta distancia siendo dable concluir que se produjo una ejecución extrajudicial, esa situación exigía no solo que en el proceso obrara prueba idónea para establecer que fue la conducta punible la que desencadenó el daño antijurídico, sino también, que ese hecho ilícito hubiese sido objeto de investigación y sanción penal mediante sentencia ejecutoriada[4]; situación que en el sub lite no se dio.

Añadió que la tasación de perjuicios se ajustó al criterio jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2014[5], que reiteró los argumentos contenidos en la sentencia proferida el 28 de agosto de 2013[6] por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

2.2. El Ministerio de Defensa Nacional afirmó que, si bien la parte actora alegó que no se realizó un estudio juicioso de las pruebas, también lo es que se incumplió el deber de demostrar en el proceso de reparación directa las circunstancias que probaran mayor intensidad y gravedad del daño moral.

Manifestó que es falso el argumento según el cual la supuesta falta de valoración de algunas pruebas impidió reconocer el caso como una muerte extrajudicial. Anotó que el Tribunal en la parte resolutiva de la providencia fue claro al manifestar que se trataba de un uso excesivo de la fuerza y descartó el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

Concluyó que la parte actora no puede pretender que se le reconozcan perjuicios en mayores porcentajes a los indicados en la sentencia, pues los montos que se reconocieron se basaron en lo probado en el proceso, situación que no puede ser desconocida en sede de tutela.

  1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección “B” de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante sentencia de 14 de mayo de 2021, concedió el amparo de los derechos fundamentales “[…] al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, a la reparación integral […]” y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia de 14 de agosto de 2020, proferida por la Tribunal Administrativo de H. en el proceso con radicado número 410013331-702 2009-00207-01.

El juez constitucional de primera instancia concluyó que en la sentencia cuestionada se configuraron el desconocimiento del precedente judicial y el defecto fáctico. Como fundamento de la decisión puntualmente señaló:

“[…] la Sala encuentra que en este caso le asiste razón a la parte actora en cuanto a que se desatendieron las características de las ejecuciones extrajudiciales fijadas en la jurisprudencia no solo del Consejo de Estado, sino también de la Corte Suprema de Justicia, Corte...

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