SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04304-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754130

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04304-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04304-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia



ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[D]e la revisión de los documentos aportados con la contestación de la demanda, la Sala encuentra que, como lo adujo la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el 21 de julio de esta anualidad se expidió el Acta 10646, por la cual se asignó al actor la tarjeta profesional de abogado 362.325. (…) En la respuesta otorgada le fue informado al actor acerca de la posibilidad de consultar la vigencia de la tarjeta profesional de abogado en la dirección electrónica: https://sirna.ramajudicial.gov.co. (…) La Sala constató que la notificación de la respuesta relacionada con la expedición del acta de asignación de la tarjeta profesional, fue efectuada al accionante el mismo 21 de julio de 2021 al correo electrónico: davidhurtado44@gmail.com, suministrado con la petición. (…) Con base en lo señalado, la Sala considera que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto que se analiza, si se tiene en cuenta que durante el trámite de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia garantizó en forma efectiva el ejercicio del derecho de petición, pues al demandante le fue expedida la tarjeta profesional de abogado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04304-00(AC)


Actor: D.F.H.A.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO


Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor D.F.H.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.


I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo


El señor D.F.H.A., en nombre propio, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró transgredido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por cuanto no ha sido expedida la tarjeta profesional de abogado, a pesar de haber efectuado el trámite para ello.

2. Hechos


Manifestó que el 7 de mayo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la expedición de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado, para lo cual radicó la documentación correspondiente.


Acotó que el 8 de junio de esta anualidad, le informaron vía correo electrónico acerca del acuse de recibo de la petición y que había sido transferida al personal encargado para el respectivo trámite.


Añadió que a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia no había obtenido respuesta de fondo.


3. Sustento de la vulneración


El demandante considera quebrantado el derecho fundamental de petición, toda vez que ya venció el término legalmente establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para que se otorgara una respuesta de fondo por la autoridad competente respecto de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.


4. Trámite de la solicitud de amparo


Mediante auto del 15 de julio de 2021, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar en calidad de demandados al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.


5. Argumentos de defensa


5.1. Comisión Nacional de Disciplina Judicial


A través del presidente de la corporación, puso de presente que el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 257 de la Constitución Política, y estableció que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.


Adujo que la Comisión de Disciplina Judicial es un órgano autónomo e imparcial, de alto rango, con funciones de naturaleza jurisdiccional, y desde el 13 de enero de 2021 es independiente del Consejo Superior de la Judicatura.


5.2. Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca


Por intermedio del presidente de la colegiatura indicó que, en razón a que la petición dirigida a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado fue radicada directamente en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, es esta quien tiene la competencia para atender la petición formulada.


5.3. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


Mediante escrito presentado por la directora de la entidad, indicó que debido al incremento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y de licencias temporales, que sobrepasan la capacidad operativa respecto de los recursos disponibles, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, el trámite de las solicitudes se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto.


Añadió que en lo que va corrido del año se han tramitado 3.790 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, y expedido 8620 tarjetas profesionales de abogado, así como 1.412 licencias temporales, a pesar de que se han recibido 86.981 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad.


Refirió que, una vez verificada la documentación aportada por el demandante, le fue asignada la tarjeta profesional de abogado 362.325 mediante Acta 10646 del 21 de julio de 2021, cuya copia se adjuntó con la comunicación enviada al accionante.


Afirmó que los documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional, y una vez sea entregado a la Unidad, se remitirá a través de correo certificado por la empresa 4-72 al domicilio registrado por el demandante.


Señaló que el peticionario puede acceder a la certificación de la vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio “Certificado de vigencia”, mediante el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para lo cual debe seleccionar la calidad de “abogado” y verificar la titularidad del documento.


Indicó que la respuesta de fondo fue debidamente comunicada al interesado...

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