SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03270-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754202

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03270-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03270-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Fecha23 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / PROGRAMA SEMILLERO DE PROPIETARIOS / BENEFICIARIO DEL PROGRAMA SEMILLERO DE PROPIETARIOS / ACCESO A LAS OFERTAS INMOBILIARIAS DISPONIBLES POR LOS GESTORES INMOBILIARIOS – Requiere del cumplimiento de unas condiciones para materializar el beneficio / POSTULACIÓN A UNA VIVIENDA – No obra prueba que se haya establecido alguna condición particular a la postulación del actor que sea considerada arbitraria e irrazonable / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA


[L]a S. precisa que, si bien el actor en su escrito de tutela hizo referencia a unas peticiones, lo cierto es que no adujo la vulneración del derecho fundamental de petición, ni señaló que dicha solicitud no fue resuelta o que le hayan contestado de forma incompleta, sin claridad o que no se haya dado una respuesta de fondo. Además, la S. advierte que de sus argumentos tampoco es posible determinar que el actor tácitamente hace referencia a alguno de esos supuestos y en esa medida entender que alega la vulneración de dicho derecho, razón por la cual la S. se abstendrá de pronunciarse al respecto (…) La S. advierte que, del acervo probatorio, la solicitud relacionada con el programa de Semillero de Propietarios ya había sido objeto de conocimiento por parte del Ministerio demandado con ocasión de una petición que presentó el actor (frente a lo cual se insiste no hay reparo por vulneración al derecho fundamental de petición) (…) del informe rendido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se advierte que, el hogar del actor se postuló al programa de Semillero de Propietarios, cuyo estado es de “[…] HABILITADO […]”, lo que significa que cumplió con los requisitos establecidos para tal fin y se constituye como potencial beneficiario. El Ministerio precisó que el hogar puede acceder a las ofertas inmobiliarias que se encuentran disponibles por los gestores inmobiliarios aprobados, para lo cual le señaló cada uno de los pasos que debe seguir y las condiciones necesarias para la postulación a una vivienda (que la vivienda este dentro de las ofertas, apertura de un instrumento financiero, constitución de una garantía, tener en cuenta el valor que cubre el subsidio familiar), tal cual como ya se lo había puesto en conocimiento a través del Oficio núm. 2021EE0050407 de 18 de mayo de 2021. La S. advierte que, si bien el actor solicitó que se le ordene al Ministerio permitir el acceso al beneficio del cual es titular su hogar “[…] sin tantas trabas […]”, lo cierto es que, de conformidad con el Oficio núm. 2021EE0050407 de 18 de mayo de 2021 y el informe rendido por el Ministerio de la referencia, para que el actor pueda acceder a las ofertas inmobiliarias que se encuentran disponibles por los gestores inmobiliarios aprobados, debe seguir unos pasos que el Ministerio le puso de presente y cumplir con las condiciones necesarias para la postulación a una vivienda (…) En ese orden de ideas, esta S. observa que el Ministerio le ha explicado con claridad al actor cómo acceder al beneficio respecto del cual ya aparece “[…] HABILITADO […]” y las condiciones necesarias para la postulación. Igualmente, se advierte que no obra prueba alguna que acredite que dicha autoridad demandada haya establecido alguna condición particular a la postulación del actor que sea considerada arbitraria, irrazonable o que se aparte de los requisitos que todos los beneficiarios de ese programa social deben cumplir para materializar el beneficio del cual salieron favorecidos. Por lo expuesto, no se advierte que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya vulnerado el derecho fundamental del actor, puesto que el hecho de que haya salido favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios no implica que se puedan desconocer unos pasos que el actor debe seguir y unas condiciones que le son exigidas a todos los favorecidos, frente a las cuales, se insiste, el Ministerio le ha hecho saber de forma clara al actor.


AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / ACCIÓN DE TUTELA – No se observa un reparo concreto frente a la vulneración del derecho de petición, ni relacionado con alguna acción u omisión atribuible a la autoridad pública / RECALIFICACIÓN DEL SISBÉN – Ausencia de solicitud para su realización


Ahora bien, en lo que concierne al P. de la República (…) Al respecto, si bien el actor adujo que presentó una serie de peticiones que dicha autoridad remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lo cierto es que del escrito de tutela no se observa un reparo concreto frente a la vulneración del derecho de petición, ni relacionado con alguna acción u omisión atribuible al P. que exija la intervención del juez constitucional, razón por la cual, la S. también negará dicha pretensión. Finalmente, frente a la pretensión dirigida contra el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali (…) S. observa que dentro del acervo probatorio no obra solicitud alguna que previamente a la interposición de esta acción constitucional haya elevado el actor al respecto y que no haya sido resuelta o le haya sido negada arbitrariamente por dicho Departamento Administrativo. Por el contrario, se advierte que es con ocasión de la acción de tutela, que la autoridad demandada tiene conocimiento de la inconformidad del actor en relación con su calificación en el S.. En ese orden de ideas, no se advierte vulneración iusfundamental alguna, máxime si se tiene en cuenta que, una vez el Departamento Administrativo Municipal tuvo conocimiento de la inconformidad del actor procuró brindarle la orientación necesaria, dentro del marco de sus competencias, para que tramitara lo relacionado con su calificación en el S., comunicándose telefónicamente con la esposa del actor para hacerle saber los requisitos y alternativas físicas y virtuales para acceder a una nueva encuesta de dicho núcleo familiar, para remitir con prioridad dicha información al DNP que es la entidad que, con base en esa información, otorga la respectiva calificación. La S. advierte que la autoridad demandada indicó que dicho trámite relacionado con una nueva encuesta depende de la solicitud que para tal efecto presente dicho hogar (…) esta S. no observa que la recalificación del S. haya sido requerida por el actor a la autoridad demandada, ni mucho menos que esta le haya impedido la realización de una nueva encuesta como trámite principal para obtener una eventual recalificación



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03270-00(AC)


Actor: L.A.L.


Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI




Tema: Derecho fundamental a la dignidad humana/alcance


Derecho Fundamental Invocado: i) Dignidad humana


Derecho Fundamental Amparado: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. decide la acción de tutela interpuesta por Luis Alberto Leyton1 contra el P. de la República, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali, porque, a su juicio, el P. y el Ministro, al no permitirle un acceso efectivo al auxilio del cual salió favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios, y el Departamento Administrativo, al haber calificado a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del S.; vulneraron su derecho fundamental invocado supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el P. de la República, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali, porque, a su juicio, el P. y el Ministro, al no permitirle un acceso efectivo al auxilio del cual salió favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios, y el Departamento Administrativo, al haber calificado a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del SISBÉN; vulneraron su derecho fundamental invocado supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Expresó que, desde hace dos años, fue favorecido dentro del programa Semillero de Propietarios.


  1. Manifestó que, a la fecha de la presentación de esta solicitud de tutela, no ha podido acceder a los beneficios ofrecidos por el programa Semillero de Propietarios, comoquiera que “[…] EL GOBIERNO DA UN AUXILIO Y LO DA CON TANTAS TRABAS PARA PERSONAS COMO YO […]”.


  1. Afirmó que, ha elevado una serie de peticiones ante el P. de la República, no obstante, precisó que dichas solicitudes han sido remitidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Entidad que “[…] LLEVAN MAS (sic) DE 5 MESES CON (sic) RESPUESTA NADA EN CONCRETO QUE SI APARESCO (sic) COMO HABILITADO EN ESTE PROGRAMA SEMILLERO Y QUE ESTA (sic) ATRAVES (sic) DE UNA INMOBILIARIA DONDE UNO NO PODRIA (sic) ACCEDER A ESTE BENEFICIO […]”.


  1. Sostuvo que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali calificó equivocadamente a su grupo familiar dentro del nivel “C6” del SISBÉN.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] SOLICITO QUE EL MINISTERIO DE VIVIENDA NOS DE LA OPORTUNIDAD SIN TANTAS TRABAS DE ACEDER (sic) A ESTA AYUDA YA QUE EN ESTE MOMENTO LO NECESITO YA QUE ESTOY A PUNTO DE SER DESALOGADO (sic) PORQUE NO TENGO CONQUE (sic) PAGAR POR LA CRISIS DESEO QUE ESTE AUXILIO LO PUEDA RECIBIR LA SEÑORA DONDE VIVO PORQUE ELLA A (sic)...

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