SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02518-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02518-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02518-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Julio 2021
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – El demandante no es parte dentro del proceso ordinario

[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. (…) [S]e entiende que el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o vulnerados puede ejercer la acción de tutela: i) por sí mismo o actuando mediante apoderado judicial, o ii) a través de agente oficioso, quien deberá manifestar que actúa como tal y acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o conculcados no puede ejercer por sí mismo su propia defensa. En el asunto cuyo estudio ocupa la atención de la Sala, se advierte que el señor [F.A.C.G.] presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales y se designan en su reemplazo a los señores [E. Z.C.] y [J.C.P.B.]. [E]n principio, los legitimados en la causa por activa para promover la presente acción de tutela y cuestionar el auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00, son las partes que integraron dicho proceso ordinario (…) [P]ara la Sala (…) la ciudadana [A.M.V.] no tiene la condición de parte dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00 y, por ende, carece de legitimación en la causa por activa para promover el mecanismo de amparo de la referencia, con el objeto de cuestionar, en nombre propio, la providencia judicial dictada en el interior del referido proceso. (…) [E]l hecho consistente en que la actora haya ejercido su derecho al voto en las elecciones regionales y locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, no significa que se encuentre legitimada para controvertir la decisión judicial que se profirió dentro de un proceso de naturaleza electoral en el que no intervenino, pues para ello resultaba indispensable que hubiese sido parte dentro del proceso respecto del cual ahora alega la vulneración de sus derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02518-00 (AC)

Actor: A.M.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – SE DECLARA IMPROCEDENTE – la accionante no tiene legitimación en la causa por activa, toda vez que no es parte dentro del proceso que se profirió la decisión que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por la ciudadana A.M.V. en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La ciudadana A.M.V. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido y a participar en el ejercicio de control del poder político, [entre otros]», cuya vulneración le atribuyó al auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan las solicitudes de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Señaló que el señor A.F.C.G. presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales.

2.2. Manifestó que el conocimiento del referido proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca, corporación judicial que admitió la demanda, a través de auto de 12 de abril de 2021, providencia en la que, adicionalmente, decretó la suspensión provisional de la resolución demandada.

2.3. Indicó que la anterior decisión «viola preceptos de rango constitucional que debieron analizar y observar que me afectan gravemente mis derechos y los derechos del concejal E.Z.C. el cual elegí por voto popular en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019 y que como medida cautelar suspende a mi concejal electo en el municipio de Santander de Quilichao cauca».

2.4. Precisó que hace parte de los 449 votantes, quienes, al igual que ella, encuentran: «que la decisión tomada por el Magistrado D.F.R.F. Tribunal Administrativo del Cauca, afecta por igual a nuestro representante como al ejercicio de ciudadanía que se expresó en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 y lo llevó a ocupar una curul como concejal del municipio de Santander de Quilichao».

  1. PRETENSIONES

  1. La parte accionante formuló, en su escrito de tutela, las siguientes pretensiones:

[…] Primero: Pido a los honorables Jueces y/ o magistrados a acceder a mi solicitud de tutela amparando mis derechos fundamentales y los de mi agenciado a elegir y ser elegido y participar en el ejercicio de control del poder político reconocidos como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85.

SEGUNDO: en concreto como medida provisional se suspenda auto interlocutorio No 242 de 2021 el cual suspende el concejal E.Z.C., violando vulnerando mis derechos fundamentales establecido en el artículo 40 numeral 1 (elegir y ser elegido) y numeral 4 (participar en el ejercicio control del poder político ) establecido como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85 de la constitucional nacional de Colombia […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 12 de julio de 2021, admitió la acción de tutela promovida por la ciudadana A.M.V. en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Igualmente, vinculó, como terceros con interés directo en los resultados del proceso, a los señores A.F.C.G., E.Z.C. y J.C.P.B..

  1. En la misma providencia, negó la medida provisional solicitada por la accionante.

  1. INTERVENCIONES

  1. Efectuadas las notificaciones a la autoridad judicial accionada y a las personas vinculadas, todas optaron por guardar silencio dentro del presente trámite.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia de la Sala

  1. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la acción de tutela presentada por la ciudadana A.M.V. en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 80 de 2019, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del Consejo de Estado.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sala encuentra que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

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