SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02294-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755215

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02294-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02294-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL ACTO DE SUSPENSIÓN DEL RETORNO A CLASES PRESENCIALES / SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL / DISTRITO CAPITAL / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL RETORNO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE MANERA PRESENCIAL


La actora, en nombre propio y en representación de sus hijos menores G y A, presentó solicitud de tutela contra el P. de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría D. de Bogotá de Integración Social, porque, a su juicio, el cierre de jardines, colegios, centros de cuidado y liceos con ocasión del Covid-19 y, en consecuencia, la falta de retorno a clases presenciales de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes de Bogotá D.C., vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida, a la educación, al “[…] interés superior del niño […]”, al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital. Al respecto, es preciso indicar que, aun cuando la actora no hizo referencia al acto administrativo específico que mantuvo la suspensión de la alternancia escolar y el regreso a clases presenciales de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes de Bogotá D.C. (…) [L]a reapertura de instituciones educativas bajo los protocolos de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del COVID – 19 referido supra, se advierte que el Decreto núm. 162 de 2021, en su artículo 6.º, dispuso la suspensión de la cuarentena general en el Distrito Capital desde el 3 de mayo de 2021 y, entre otros, estableció la suspensión de la alternancia en instituciones educativas, en los siguientes términos: “[…] ARTÍCULO 6.- SUSPENSIÓN ALTERNANCIA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Se suspende el proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) de los establecimientos educativos, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de mayo de 2021. La Secretaría de Educación del Distrito liderará la reactivación del proceso R-GPS, conforme lo prevé el artículo 13 del Decreto D. 21 de 2021, en forma coordinada con la Secretarla D. de Salud […]”. (…) La Sala observa que no existe la vulneración alegada frente a los derechos fundamentales invocados supra, puesto que, el Gobierno Nacional, mediante Resolución núm. 777 de 2021, y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través del Decreto núm. 199 de 4 de junio de 2021, establecieron el retorno a las actividades educativas de manera presencial, bajo los protocolos de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del COVID – 19. De conformidad con lo expuesto, frente a lo pretendido por la actora, en la solicitud de tutela, se configura el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que, si bien para la fecha de interposición de la presente solicitud de amparo se había suspendido el proceso de la alternancia en las instituciones educativas, esta medida solo estaba prevista hasta el 10 de mayo de 2021, y aunado a ello, actualmente las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía D. tienen como propósito el regreso a las actividades educativas de manera presencial. En ese orden de ideas, para la Sala se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la causa que motivó la presentación de la acción de tutela desapareció, al haberse culminado la suspensión de la alternancia educativa y al permitirse el retorno de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a las clases, bajo los protocolos de bioseguridad dispuestos para tal efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02294-00(AC)


Actor: SANDRA ISABEL JIMÉNEZ CRUZ


Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Temas: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/ alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Vida, ii) salud, iii) igualdad, iv) educación, v) trabajo; vi) dignidad humana y vii) mínimo vital


Derecho Fundamental Amparado: Ninguno



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Sandra Isabel Jiménez Cruz, en nombre propio y en representación de sus hijos menores G y A1, contra el P. de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría D. de Bogotá de Integración Social, porque, a su juicio, el cierre de jardines, colegios, centros de cuidado y liceos con ocasión del Covid – 19 y, en consecuencia, la falta de retorno a clases presenciales de niños y adolescentes, vulnera sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, en nombre propio y en representación de sus hijos menores G y A, presentó solicitud de tutela contra el P. de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría D. de Bogotá de Integración Social, porque, a su juicio, el cierre de jardines, colegios, centros de cuidado y liceos con ocasión del Covid-19 y, en consecuencia, la falta de retorno a clases presenciales de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes de Bogotá D.C., vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida, a la educación, al “[…] interés superior del niño […]”, al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital.


P.stos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Afirmó que los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes de Bogotá D.C. “[…] sufrieron un ENCIERRO TOTAL por culpa de la Pandemia del CORONAVIRUS (SARS COVID-19) […]”, a partir del día 20 de marzo de 2020.


  1. Señaló que, dentro de las medidas adoptadas por el Estado para la contención del virus de la Covid-19, se suspendió la presencialidad en los colegios y jardines educativos.


  1. Sostuvo que las autoridades nacionales y locales, en especial las autoridades de Bogotá D.C., levantaron casi todas las medidas de contención; sin embargo, se mantuvo la suspensión de la alternancia escolar y el regreso presencial a las instituciones educativas, el 3 de mayo de 2021.





La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] 1. Garantizar y ordenar de manera inmediata el retorno a clases de los niños, garantizando una decisión libre y voluntaria de sus padres y de las Instituciones y permitiendo la implementación de los protocolos que fueron diseñados e implementados en cada institución y aprobados por los órganos competentes desde hace muchos meses.


2. Que cualquier medida de restricción que tomen los gobiernos nacionales y distritales, en el marco de la actual pandemia, permita que sean nuestros niños los últimos afectados; es decir que sean los NIÑOS LOS ÚLTIMOS (sic) en sufrirla y los PRIMEROS en ser absueltos de ella.


3. Instar a las entidades y órganos de administración Nacional y D., a que garanticen y promulguen la protección de los derechos de los niños en todos los ámbitos, donde siempre prevalezcan sobre cualquier otro derecho.


4. Instar a las entidades y órganos de administración Nacional y D. a Reconocer públicamente que los NIÑOS (entre los que se encuentran mis hijos) NO SON LA ESCORIA DE LA SOCIEDAD […]”. (Resaltado en el texto original).


  1. Como fundamento de su solicitud, manifestó que, a su juicio, los niños “[…] no tienen voz, no tienen voto y no tienen derecho alguno […]”, por lo tanto, el Estado, representado a través de las autoridades nacionales y territoriales ha discriminado a los niños frente a cualquier otro actor social. En ese sentido, indicó que, en su criterio, los niños han sido catalogados como “[…] ESCORIA DE LA SOCIEDAD […]”, bajo el entendido de que se ha priorizado la reapertura de locales y establecimientos de comercio no esenciales, frente al retorno de los niños a sus espacios de jardines y colegios.


  1. Señaló que:


[…] Al Estado no le importa que nuestros NIÑOS no son de alta transmisibilidad y esta (sic) COMPROBADO que son los de menos riesgo de afecciones por COVID tienen.


En nuestra ciudad los NIÑOS […] son tratados como los mas (sic) peligrosos, no se les permite reunirse, socializar o compartir por que (sic) es por ellos que seguramente el estado piensa que se va a destruir las estadísticas de mortalidad en un pico impresionante.


Pero adicionalmente al trato desigual, discriminatorio y dañino de nuestros Niños […] tampoco se ha tenido en cuenta a las madres y padres cuya salud física y mental esta (sic) “pendiendo de un hilo”, no solamente por tener que atender las tareas propias de un hogar, sino se suma el hecho de trabajar desde casa (a quienes han tenido la fortuna de mantener sus trabajos), y en lo que interesa a esta acción, convertirse en maestros 7 días a la semana, 24 horas, al día […]”.


[…] los gobiernos han implementado protocolos exigentes, que han requeridos visitas, validaciones, permisos, controles, en todas las instituciones educativas, que además han generado costos en los centros educativos y que hoy simplemente por una decisión – por mas (sic), sin fundamento técnico- hace que la situación mas (sic) gravosa para un sector que como no genera activación económica “no importa”.


[…] Los Jardines y...

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