SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00298-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755366

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00298-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 136 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 151
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00298-00
CONSEJO DE ESTADO

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO – Entre el signo tridimensional de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE y las marcas mixtas previamente registradas LOS 3 ELEFANTES / SIGNO TRIDIMENSIONAL – Concepto / SIGNO TRIDIMENSIONAL – Reivindicación del color verde / SIGNO TRIDIMENSIONAL FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE – Tiene la condición de distintividad necesaria / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo tridimensional de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE en la clase 35 por no tener similitud gráfica ni conceptual con las marcas mixtas LOS 3 ELEFANTES

[P]ara comparar un signo mixto con uno tridimensional, la Sala debe realizar una comparación gráfica y conceptual, toda vez que la posibilidad de confusión puede generarse no solamente en la identidad de los trazos del dibujo o similitud de ellos, sino también en la idea o concepto que la marca tridimensional suscite en la mente de quien la observe. En cuanto al análisis gráfico, la Sala encuentra que los signos enfrentados cuentan con trazos diferentes, dado que en el signo TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE se observa un elefante visto en sus diferentes dimensiones (lateral, frontal y trasera), mientras que las marcas previamente registradas, “LOS 3 ELEFANTES”, cuentan con tres diseños de elefantes reales, que tienen diferentes tamaños, esto es, uno pequeño, uno mediano y uno más grande, agarrados entre ellos por sus colas y sus trompas. En efecto, después de un primer impacto general, los signos enfrentados no son susceptibles de generar confusión, pues el TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE presenta elementos adicionales que le aportan distintividad, dado que cuenta con relieves y volúmenes determinados que le dan un aspecto de una figura de felpa, que además, puede ser observada desde siete (7) diferentes ángulos, características estas con las que no cuentan las marcas previamente registradas, “LOS 3 ELEFANTES”, dado que en este caso son tres (3) elefantes de diferente tamaño que se perciben planos y que no disponen de vistas en distintas perspectivas. También se advierte que el actor, al radicar la solicitud de registro del signo TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE reivindicó el color verde, lo que aumenta el grado de distintividad del conjunto marcario cuestionado, dado que la combinación de dicho color y el componente gráfico que contiene, genera una mayor capacidad de diferenciación frente a las marcas previamente registradas. […] En este orden de ideas, al contar con trazos diferentes, así como discrepancia en las formas de sus figura, diseño, relieve y volumen, es evidente para la Sala que cada uno de los signos en disputa evocan un concepto distinto, que permiten al público consumidor que los asocie a un origen empresarial determinado, sin lugar a inducirlos a riesgo alguno de confusión y/o asociación. Así las cosas, la Sala concluye que entre el signo TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE y las marcas previamente registradas, “LOS 3 ELEFANTES”, no existen similitudes gráficas ni conceptuales, puesto que, a pesar de que ambos consisten en elefantes, cada conjunto marcario cuenta con características propias que permiten que sean distintivos y diferenciables en el mercado, aunado a que el signo solicitado reivindica el color verde, lo que aumenta el grado de distintividad del conjunto marcario cuestionado, como se puso de presente anteriormente.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 136 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 151

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00298-00

Actor: H.G.O.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

TESIS: ENTRE EL SIGNO TRIDIMENSIONAL DE FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE SOLICITADO POR EL ACTOR Y LAS MARCAS MIXTAS PREVIAMENTE REGISTRADAS, “LOS 3 ELEFANTES”, NO EXISTEN SEMEJANZAS GRÁFICAS NI CONCEPTUALES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR AL CONSUMIDOR.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por el señor H.G.O., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

1ª. Es nula la Resolución núm. 37180 de 30 de septiembre de 2008, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC.

2ª. Que, a título de restablecimiento del derecho, se conceda el registro de la marca TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE, para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, y se ordene la publicación de la sentencia que se dicte en el proceso, en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

I.1. El actor en la demanda señaló como hechos relevantes, los siguientes:

1º: Que el 30 de diciembre de 2005 presentó solicitud de registro como marca del signo TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE, para identificar servicios comprendidos en la Clase 35[1] de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.[2]

2°: Que una vez publicada la solicitud, la sociedad LOS TRES ELEFANTES S.A. presentó oposición contra el registro solicitado con fundamento en el alto riesgo de confundibilidad con sus marcas mixtas previamente registradas, “LOS 3 ELEFANTES”, que distinguen productos y servicios de las clases 18, 24 y 35 de la citada Clasificación.

3º: Que mediante Resolución núm. 34257 de 14 diciembre de 2006, la Jefe de la División de Signos Distintivos[3] de la SIC declaró infundada la oposición presentada por la sociedad LOS TRES ELEFANTES S.A. y, en consecuencia, concedió el registro de la marca TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE, para amparar servicios en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

4º: Que contra la citada resolución la sociedad LOS TRES ELEFANTES S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El primero de ellos se resolvió de manera confirmativa a través de la Resolución núm. 001008 de 25 de enero de 2007, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC; y el segundo, mediante la Resolución núm. 37180 de 30 de septiembre de 2008, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, que revocó la decisión inicial y, en su lugar, declaró fundada la oposición formulada y denegó el registro del signo TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE, para identificar servicios de la citada Clase 35.

I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

Que la SIC al expedir la resolución acusada, violó el artículo 134 de la Decisión 486, por indebida aplicación, toda vez que el acto administrativo acusado desconoció la fuerza distintiva que ostenta el signo TRIDIMENSIONAL de FIGURA DE UN ELEFANTE VERDE solicitado frente a las marcas mixtas “LOS 3 ELEFANTES”, para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Señaló que el signo cuestionado es perceptible por los sentidos (vista y...

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