SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03297-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03297-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03297-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86/ DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10
Fecha de la decisión18 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD ELECTORAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – El accionante no fue parte dentro del proceso ordinario

Sea lo primero en indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Atendiendo a lo dispuesto en tal norma, se entiende que el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o vulnerados puede ejercer la acción de tutela: i) por sí mismo o actuando mediante apoderado judicial, o ii) a través de agente oficioso, quien deberá manifestar que actúa como tal y acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o conculcados no puede ejercer por sí mismo su propia defensa. (…) En el asunto cuyo estudio ocupa la atención de la Sala, se advierte que el señor [F.A.C.G.] presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales y se designan en su reemplazo a los señores [E.Z.C.] y [J. C.P.B.] En ese orden de ideas, se tiene que, en principio, los legitimados en la causa por activa para promover la presente acción de tutela son las partes que integraron dicho proceso ordinario, esto es, los señores [F.A.C.G.], [E.Z.C.] y [J. C.P.B.] Visto lo anterior, es claro para la Sala que el ciudadano [J.J.V.] no tiene la condición de parte dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00 y, por ende, carece de legitimación en la causa por activa para promover el mecanismo de amparo de la referencia y para cuestionar, en nombre propio, la providencia judicial dictada en el interior del referido proceso. En este contexto, cabe resaltar que el hecho consistente en que el actor haya ejercido su derecho al voto en las elecciones regionales y locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, no significa que se encuentra legitimado para controvertir la decisión judicial que se profirió dentro de un proceso de naturaleza electoral en el que no intervenino, pues para ello resultaba indispensable que hubiese sido parte dentro del proceso respecto del cual ahora alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86/ DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03297-00 (AC)

Actor: J.J.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – SE DECLARA IMPROCEDENTE – el accionante no tiene legitimación en la causa por activa, toda vez que no es parte dentro del proceso que se profirió la decisión que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el ciudadano J.J.V., en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano J.J.V. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido y a participar en el ejercicio de control del poder político, [entre otros]», cuya vulneración le atribuyó al auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por el accionante, los hechos y razones que motivan las solicitudes de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Señaló que el señor A.F.C.G. presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales.

2.2. Manifestó que el conocimiento del referido proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca, corporación judicial que admitió la demanda, a través de auto de 12 de abril de 2021, providencia en la que, adicionalmente, decretó la suspensión provisional de la resolución demandada.

2.3. Indicó que la anterior decisión «viola preceptos de rango constitucional establecidos en los principios esenciales, naturales e inherentes del estado social de derecho y democrático».

2.4. Comentó que hace parte de los 450 votantes «quienes como [é] encontramos que la decisión tomada por el Magistrado D.F.R.F. Tribunal Administrativo del Cauca violenta y vulnera democrática, participativa y pluralista en la prevalencia del interés general como al ejercicio de ciudadanía que exprese como con mi voluntad en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 para poder ejercer mi derecho de soberanía la cual solo reside exclusivamente en mi como parte del pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en este caso a un concejal del municipio de Santander de Quilichao».

  1. PRETENSIONES

  1. El accionante formuló, en su escrito de tutela, las siguientes pretensiones:

[…] Primero: Pido a los honorables magistrados a acceder a mi solicitud de tutele con el amparo de mis derechos fundamentales como constituyente primario y principios fundamentales de una democracia participativa en la prevalencia del interés general ejercido como ciudadano que exprese mi voluntad en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 para poder ejercer mi derecho soberano el cual solo reside en mi como votante y participe de un elección popular ejerciendo este derecho como parte del pueblo y constituyente primario de Colombia el cual emane para que me representara en este caso un (a) concejal del municipio de Santander de Quilichao Cauca.

SEGUNDO: Pido a los honorables magistrados a acceder a mi solicitud de tutele con el amparo de mis derechos fundamentales como constituyente primario y principios fundamentales de una democracia participativa en la prevalencia del interés general la cual ejercí como sufragante y votante expresando mi voluntad en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 a elegir y ser elegido y participar en el ejercicio de control del poder político reconocidos como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85.

TERCERO: en concreto como medida provisional se realicen todas las acciones pertinentes con el fin de garantizar mis derechos fundamentales ya mencionados y los cuales subrayo con el fin de que el juez o magistrado tutele y proteja mis derechos establecidos en los principios esenciales, naturales e inherentes del estado social de derecho y democrático […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 4 de junio de 2021, admitió la acción de tutela promovida por el ciudadano J.J.V., en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Igualmente, vinculó, como terceros con interés directo en los resultados del proceso, a los señores A.F.C.G., E.Z.C. y J.C.P.B..

  1. En la misma providencia, se negó la medida provisional solicitada por la accionante.

  1. INTERVENCIONES

  1. Efectuadas las notificaciones a la autoridad judicial accionada y a las personas vinculadas, todas optaron por guardar silencio dentro del presente trámite.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia de la Sala

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