SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876021277

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 INCISO 3 / DECRETO 4142 DE 2011 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / LEY 270 DE 1996 / LE 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 3 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / LEY 1563 DE 2012 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / ACUERDO 10554 DE 2016
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00108-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Diciembre 2020
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / CONTRATO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / COLJUEGOS

Le corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas o por quienes desempeñen funciones administrativas o en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. En este caso, se está en presencia de un contrato de concesión de juegos de suerte y azar celebrado entre la Empresa Industrial y comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -COLJUEGOS- y la sociedad IGT GAMES S.A.S. (antes GTECH S.A.S.).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 INCISO 3

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / CONTRATO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / COLJUEGOS / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN NACIONAL / MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO AUTÓNOMO

[R]esulta claro que esta Sección es competente en única instancia para conocer los recursos extraordinarios de anulación formulados por las partes en contra del laudo arbitral (…) que resolvió las solicitudes de aclaración y corrección, comoquiera que COLJUEGOS, en los términos previstos en el Decreto 4142 de 2011, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4142 DE 2011

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FACULTADES DEL ARBITRO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES / PARTES DEL CONTRATO / ARBITRAJE / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / ASPECTOS JURÍDICOS DEL ARBITRAJE / CONCEPTO DE ARBITRAJE / CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / OBJETO DEL ARBITRAJE / LAUDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política, los árbitros, con sujeción al principio de habilitación, se encuentran investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en concordancia con el artículo 3º de la ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reformó la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia (…). En este sentido, el arbitraje es entendido como“ (…) un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. Se desprende de lo anterior que la jurisdicción o facultad de impartir justicia por parte de los árbitros emana de la Constitución y la ley, las cuales establecen que los árbitros administran justicia con los mismos deberes y facultades de los jueces y reconocen que la voluntad de las partes puede atribuir competencia a los árbitros para resolver las controversias sometidas a su conocimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / LEY 270 DE 1996 / LE 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 3

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la naturaleza jurisdiccional del arbitramento y sus principales manifestaciones, ver sentencia de la Corte Constitucional SU 174 del 14 de marzo de 2007, Exp. T 980611.

PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIÓN JUDICIAL TRANSITORIA / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / PACTO ARBITRAL / OBJETO DEL PACTO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO

[L]os árbitros (…) ejercen función jurisdiccional, administrando justicia de manera transitoria exclusivamente para efectos de solucionar la disputa sometida a su conocimiento, en virtud de la habilitación que mediante el pacto arbitral han realizado las partes, quienes les confieren competencia para el conocimiento y decisión de determinados asuntos. Bajo el anterior contexto, la justicia arbitral se caracteriza porque: (i) es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual las partes confieren a los particulares la función de la administrar justicia; (ii) se rige por el principio de voluntariedad o libre habilitación, en tanto que la competencia de los árbitros para impartir justicia surge en virtud de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes, en el sentido de sustraer la resolución de su controversia del sistema ordinario de administración de justicia; (iii) es de carácter temporal, porque su existencia es transitoria, limitada en el tiempo y sujeta a la resolución del conflicto específico sometido a consideración de los árbitros; (iv) es excepcional, dado que se encuentra sujeta a claras limitaciones materiales (…) (v) se entiende como una institución de carácter procesal, dado que el arbitramento garantiza los derechos de las partes enfrentadas, disponiendo de una serie de etapas y oportunidades para la discusión de los argumentos y la valoración de las pruebas aportadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad de los árbitros ver sentencia del 8 de marzo de 2017, Exp. 46745, C.H.A.R. y sentencia de la Corte Constitucional, sentencia C 330 de 2012, Exp. D 8677.

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No constituye una segunda instancia / FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FUNCIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ERROR IN PROCEDENDO / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN IUDICANDO - Ataque errores de fondo no son competencia del juez del recurso de anulación / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO - Por inobservancia al debido proceso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE DEFENSA

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado la naturaleza y características del recurso de anulación, destacando de manera pacífica y uniforme, lo siguiente: i) El recurso de anulación es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario y, por lo tanto, no puede ser utilizado como una segunda instancia a través de la cual se pretenda reabrir el debate sobre el fondo del litigio. ii) La finalidad del recurso consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes, razón por la cual debe orientarse a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo y no por errores in iudicando, por lo cual el juez de la anulación está instituido para analizar vicios de carácter procesal, no sustancial. Así, la decisión del recurso de anulación no entraña el estudio de los razonamientos realizados por los árbitros en cuanto a la aplicación de la ley sustancial (…), tal y como está previsto en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, el cual determina que “[l]a autoridad judicial competente en la anulación no se pronunciará sobre el fondo de la controversia, ni calificará o modificará los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral al adoptar el laudo”.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia del 18 de enero de 2019, Exp. 62476, C.J.E.R.N., sentencia de 23 de abril de 2018, Exp. 59731, C.J.E.R.N., sentencia del 19 de julio de 2017, Exp. 59067, C.J.E.R.N., sentencia de 31 de agosto de 2015, Exp. 53585, C.O.M.V. de De la Hoz y sentencia del 9 de abril de 2018, Exp. 59270, C.G.S.L..

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRINCIPIO DISPOSITIVO / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO...

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