SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06214-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554396

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06214-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06214-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia




ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO


[L]a Sala advierte que el Consejo Superior de la Judicatura otorgó una respuesta integral, clara y de fondo a la solicitud de expedición de tarjeta profesional como abogado e inscripción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, que presentó el señor [J.M.G.A.], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política la cual, además, fue notificada (…) al correo electrónico señalado por el accionante. En consecuencia, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo resultaría inane.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


C.o ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D..C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06214-00(AC)


Actor: J.M.G.A.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.


  1. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito radicado el 14 de septiembre de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, el señor J.M.G.A., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición. Sostuvo que tal garantía le ha sido vulnerada al no brindarle respuesta respecto al trámite en la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado que solicitó desde el 9 de abril de 2021.



En concreto, solicitó lo siguiente:


«PRIMERO: Se ordene a los accionados, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la providencia que den respuesta a los derechos de petición radicados ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (URNA) donde solicité respuesta del estado del trámite de la inscripción y expedición de mi tarjeta profesional que me acredita como Abogado Titulado.


SEGUNDO: Que sean tenidos por suficiente los documentos aportados para la solicitud de tarjeta profesional de abogado y, por tanto, se proceda a expedir la tarjeta profesional de Abogado».


La solicitud tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


Relató que el día 12 de marzo de 2021 la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del R. le confirió el título de abogado como consta en el Acta Individual de Grado No. 10183 – 68235 a través de medios digitales.


Anotó que el 9 de abril de 2021, desde el correo jobregarcia@hotmail.com envió los documentos necesarios para la expedición de la tarjeta profesional de abogado al correo csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co.


Precisó que, posteriormente, el 14 de abril de 2021, reenvió dicho correo electrónico a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, ya que, era esta última la correspondiente para darle trámite a su solicitud. El 4 de mayo del presente año, radicó nuevamente los documentos en tanto que, desde la fecha mencionada no había tenido respuesta alguna.


Resaltó que el 16 de mayo del año en curso, respondieron a su correo en los siguientes términos: “Buenas tardes: De manera atenta, me permito informarle que, para iniciar su trámite de tarjeta profesional, es necesario que envíe copia de la cédula junto con los demás documentos. Una vez tenga esto, reúna en un solo archivo PDF todos los requisitos (formulario, copia de cédula, y demás documentos) y deberá remitirlo al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co Cordialmente UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA


Señaló que el 18 de mayo de 2021, adjuntó todos los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Igualmente, que el 1° de agosto siguiente, radicó una petición con el fin de que se le informara el estado del trámite, ya que, hasta dicha fecha no había obtenido información alguna.


Anotó que el día 25 de agosto de 2021 al no haber recibido contestación remitió nuevamente un correo solicitando la misma información. El día 31 de agosto de 2021 obtuvo respuesta de la primera petición, en el que le comunicaron que faltaba copia de la cedula de ciudadanía legible, documento que allegó nuevamente ese mismo día en una mejor calidad.


Afirmó que, a la fecha, luego de haber aportado nuevamente el documento de identidad requerido no ha vuelto a recibir comunicación alguna. Desde el envío de la primera solicitud, han transcurrido más de 5 meses para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, tiempo prudencial para ese proceso.


3. Sustento de la vulneración


Sostuvo que la entidad demandada desconoce su derecho fundamental de petición en tanto que no le ha otorgado una respuesta oportuna, concreta y de fondo a la solicitud formulada.


4. Trámite de la solicitud de amparo


Por auto del 21 de septiembre de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como parte demandada y se tuvieron como pruebas los documentos aportados por el actor.


5. Argumentos de defensa


Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia


La autoridad judicial demandada contestó la tutela en los siguientes términos:


Sostuvo que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la entidad con los recursos disponibles hasta el momento, sumado a las medidas administrativas adoptadas para...

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