SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06394-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554445

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06394-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06394-00
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[L]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia informó que mediante la Resolución 6166 del 28 de septiembre de 2021 se efectuó el reconocimiento de la práctica jurídica al egresado Ó.M.S.M., decisión que fue notificada al demandante vía correo electrónico el 29 de esos mismos mes y año, para cuyo propósito fue adjuntada la copia del citado acto. (…) Al respecto, de la revisión de los documentos aportados con la contestación de la demanda, la Sala encuentra que, como lo adujo la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el 28 de septiembre de esta anualidad se expidió la Resolución 6166, por la cual se reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado del señor Ó.M.S.M., egresado de la Universidad Libre – Sede Bogotá, D.C. (…) La Sala constató la notificación de la respuesta relacionada con la expedición del acto de reconocimiento de la práctica jurídica, efectuada al accionante el 29 de septiembre de 2021 al correo electrónico: mauriciomorenoabogado@hotmail.com, suministrado con la petición. (…) Con base en lo señalado, la Sala considera que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto que se analiza, si se tiene en cuenta que, durante el trámite de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia garantizó en forma efectiva el ejercicio del derecho de petición, pues al demandante le fue reconocida la práctica jurídica para optar al título de abogado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06394-00(AC)

Actor: Ó.M.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Ó.M.S.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor Ó.M.S.M., en nombre propio, ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró transgredido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por cuanto no ha sido proferido el acto administrativo que reconozca la práctica jurídica, como requisito para obtener el título profesional de abogado.

En consecuencia, el actor solicitó lo siguiente:

“1. Que se ampare mi derecho fundamental de petición.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite iniciado el día 18 de agosto.

Y que la misma sea enviada al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica”.

2. Hechos

Manifestó que realizó la práctica jurídica ad honorem en los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

Acotó que el 18 de agosto de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el reconocimiento de la práctica jurídica, como requisito necesario para obtener el título de abogado, para lo cual adjuntó la documentación pertinente.

Añadió que a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia no había obtenido respuesta de fondo.

3. Sustento de la vulneración

El demandante considera quebrantado el derecho fundamental de petición, toda vez que, ante la falta de acreditación del requisito de la práctica jurídica, no ha obtenido el título de abogado y, por ende, no ha podido ejercer la profesión.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 27 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar en calidad de demandado al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

5. Argumento de defensa

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante escrito presentado por la directora de la entidad, indicó que debido al incremento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y de licencias temporales, que sobrepasan la capacidad operativa respecto de los recursos disponibles, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, el trámite de las solicitudes se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto.

Añadió que en lo que va corrido del año se han tramitado 5.873 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, y expedido 14.566 tarjetas profesionales de abogado, a pesar de que se han recibido 131.522 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad.

Refirió que, una vez verificada la documentación aportada por el demandante, se expidió la Resolución 6166 del 28 de septiembre de 2021, por la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

Sostuvo que de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 491 de 2020, el 29 de septiembre de 2021 se remitió a la accionante el oficio 6166, en el que se notificó vía correo electrónico el contenido de la decisión, para cuyo propósito adjuntó una copia del citado acto administrativo.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991[2] y el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[3], modificado por el Decreto 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.2. Problema jurídico

En el asunto bajo estudio corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró el derecho fundamental de petición del señor Ó.M.S.M., por no haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica, con el fin de obtener el título profesional de abogado, ya que han trascurrido más de treinta días hábiles desde que presentó la petición, sin que se haya dado respuesta de fondo.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela; ii) alcances del derecho fundamental de petición, iii) hecho superado por carencia actual de objeto y iv) caso concreto.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991[4], entre otros motivos, la relativa a la...

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