SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06411-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877990209

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06411-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06411-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha21 Octubre 2021
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia



ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA


[E]l señor [R. alegó que el Tribunal Administrativo de B. vulneró sus derechos fundamentales “de acceso a la administración de justicia, debido proceso y justicia en tiempo” por cuanto a la fecha de interposición de esta acción de tutela, no se habían resuelto: las solicitudes de nulidad, de aclaración y adición, el recurso de apelación, todos contra el fallo (…); y, además, los recursos de reposición y en subsidio queja, interpuestos en caso de ser negada la alzada, presentados en el marco de del medio de control de nulidad electoral que promovió contra la elección del alcalde del municipio de Arjona (…) Es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar notificó las decisiones correspondientes, que si bien fueron dictadas antes de la interposición de esta acción constitucional, lo cierto es que solo se cumplió con el deber de notificarlas el 22 de septiembre de 2021, con lo cual se advierte la cesación de la vulneración alegada. (…) la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06411-00(AC)


Actor: LEONARDO RODRÍGUEZ CASTRO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor L.R.C., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.


1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud


Mediante escrito presentado vía electrónica1, el señor L.R.C., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “de acceso a la administración de justicia, debido proceso y justicia en tiempo”.


Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta mora judicial en la que se ha incurrido en el medio de control de nulidad electoral que promovió contra la elección del alcalde del municipio de Arjona que se identificó con el radicado 13001-23-33-000-2020-00020-00 (Acumulado), en atención a que a la fecha de interposición de esta acción de tutela, no se habían resuelto: i) las solicitudes de nulidad, de aclaración y adición, el recurso de apelación, todos contra el fallo dictado el 4 de junio de 2021; y, ii) además, los recursos de reposición y en subsidio queja, interpuestos en caso de ser negada la alzada.


1.2. Hechos


De la solicitud de tutela y de los documentos que la acompañan, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:


  • El 4 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Bolívar dictó sentencia de única instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, en el marco del medio de control de nulidad electoral que promovió el actor y otros, contra la elección del alcalde del municipio de Arjona (Bolívar), proceso que se identificó con el radicado 13001-23-33-000-2020-00020-00 (Acumulado).


  • La anterior decisión fue notificada el 25 de junio de 2021.


  • La parte actora presentó las siguientes solicitudes:


  1. Nulidad de la sentencia.

  2. Apelación contra el fallo de 4 de junio de 2021.

  3. Reposición y en subsidio queja en caso de ser negado el recurso de apelación.

  4. Adición y aclaración de la sentencia.


  • Aduce que a la fecha de interponer la solicitud de amparo no habían sido resuelto las anteriores actuaciones.


1.3. Pretensión


A título de amparo, la parte accionante solicitó:


Ordenar al tribunal administrativo de Bolívar, continuar y dar trámite a la solicitud de Nulidad de la Sentencia proferida, a la solicitud de aclaración y adición del fallo y al recurso de apelación presentado, en el orden que corresponda, conforme con la Ley”.


1.4. Auto admisorio


Con auto del 24 de septiembre de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, en un término de 2 días, rindieran informe sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo. Asimismo, dispuso la vinculación como terceros con interés a la señora Yiseth Sayas Marrugo [demandante del proceso de nulidad electoral de la referencia], al señor R.G.R. [vinculado al proceso ordinario como coadyuvante], y al señor I.R.S.C. [accionado en el medio de control de nulidad electoral].


También se ordenó que la oficina de sistemas de la Corporación realizara la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.


1.5. Contestaciones


Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó solo la siguiente intervención:


El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2021, remitió el expediente digital del proceso ordinario y solicitó que en el sub lite se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que, ya se pronunció sobre las solicitudes y recursos elevados por la parte actora, así:


  • A través de auto de 6 de septiembre de 2021 resolvió negar las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia.


  • Por auto de la misma fecha rechazó por improcedente el recurso de apelación y respecto de los de reposición y queja, ordenó dar cumplimiento al trámite de traslado que establece el artículo 319 de CGP2.


  • También, en providencia calendada el 6 de septiembre rechazó de plano la solicitud de nulidad.


  • Informó que las anteriores decisiones fueron notificadas por estado electrónico el 22 de septiembre de 2021.3

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1. Competencia


Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por el señor Leonardo Rodríguez Castro, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.


2.2. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración de los derechos fundamentales “de acceso a la administración de justicia, debido proceso y justicia en tiempo” del señor Leonardo Rodríguez Castro por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar.


Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) la naturaleza de la acción de tutela; (ii) las generalidades de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia; (iii) la mora judicial justificada; y (iv) el análisis del caso concreto.


2.3. Naturaleza de la acción de tutela


Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la...

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