SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05944-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877990223

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05944-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05944-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha21 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

¿Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado ante la expedición de la Resolución No. 6061 del 24 de septiembre de 2021, enviada y notificada por correo electrónico al señor [M.A.R.S.], por parte de la accionada, en la misma fecha? (…) [E]sta Sala encuentra que en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela fue llevado a cabo durante este trámite por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como consta en la Resolución No. 6061 del 24 de septiembre 2021, por medio del cual tal autoridad le certificó el cumplimiento de su práctica jurídica al demandante. (…) [En efecto,] la entidad aportó al presente trámite constitucional la siguiente imagen en la que consta el envío efectivo de dicho acto administrativo y el respectivo oficio a los buzones web (…), los cuales corresponden con los informados por el actor en su escrito de tutela y desde los cuales elevó la solicitud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05944-00(AC)

Actor: M.A.R.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Tutela de fondo - carencia actual de objeto de tutela por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por el señor M.A.R.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 2 de septiembre de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, el señor M.A.R., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de que le sean amparados sus “derechos fundamentales de petición en conexidad con el derecho a la educación, al trabajo y a la elección de escoger profesión u oficio.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, por el retardo en la expedición del acto administrativo que certifique la práctica jurídica adelantada como requisito para optar por el título de abogado. En escrito de tutela, el señor R.S. manifestó que remitió a la entidad la solicitud y documentación requerida para dicho trámite, el 29 de junio de 2021 y que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no ha recibido respuesta alguna.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…) se ORDENE a las accionadas, dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres (3) días, de conformidad con el mandato del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de documentos e información radicada desde el día 29 de junio de 2021.

Se EXHORTE a las accionadas a que se abstengan de dilatar más la entrega de la información y documentos solicitados, toda vez que es este el único requisito faltante para mi grado académico y obtener mi título de Abogado, y que la fecha de la ceremonia de graduación depende únicamente de estas entidades, puesto que tengo los demás requisitos cumplidos”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor R.S. cursó el programa de Derecho en la universidad Autónoma Latinoamericana, y como una de las opciones de grado realizó la práctica jurídica ad-honorem en la Comisaría de Familia desde el 1º de septiembre de 2020, hasta el 30 de julio de 2021. De esta forma, cumplió con el tiempo necesario para la observancia del requisito.

5. El 29 de junio de 2021 radicó la solicitud de expedición del certificado de su práctica, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario virtual en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y envió la documentación requerida para dicho trámite. A la fecha de interposición de la tutela, el accionante no había recibido respuesta alguna ante la solicitud elevada.

1.3. Fundamentos de la solicitud

6. El accionante sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales invocados por las razones que se exponen a continuación.

7. Señaló que las entidades accionadas no cumplieron con el término para dar respuesta a la solicitud que elevó. Como fundamento jurídico de lo anterior, citó textualmente el artículo 14[1] de la Ley 1437 de 2011.

8. De igual forma, trajo a colación las siguientes disposiciones normativas: artículos 23[2], 25[3], 26[4] y 67[5] de la Constitución Política; artículo 5.1 y 5.2[6] de la ley 1437 de 2011.

1.4. Trámite de la acción de tutela

9. La magistrada ponente de esta sentencia, mediante auto del 17 de septiembre del 2021, admitió la tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, como autoridades demandadas.

1.5. Intervenciones

10. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia

11. Por medio de escrito enviado por correo electrónico el 24 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la presidente de la entidad solicitó que la accionada fuera desvinculada del presente proceso constitucional.

12. Como fundamento de lo anterior, expuso que la solicitud elevada por el señor R.S. no guarda relación con ninguna de las competencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y, por tanto, no ha vulnerado ningún derecho fundamental.

13. A su vez, informó que frente a los hechos planteados en la tutela no se pronunciaría, toda vez que están relacionados con un trámite adelantado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

1.5.2. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

14. Por medio de escrito enviado por correo electrónico el 27 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ha habido un aumento desmesurado de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, las cuales sobrepasan la capacidad operativa de la Unidad.

15. Adicionó que se han debido adoptar medidas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19. De acuerdo con lo señalado, afirmó que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional y, por ese medio, notifica las decisiones adoptadas en cada caso.

16. Indicó que, en el caso del accionante, una vez estudiados los documentos allegados como soporte de su...

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