SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03609-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991863

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03609-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03609-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE INSISTENCIA / RECURSO DE REPOSICIÓN / INCIDENTE DE NULIDAD – Mecanismos de defensa que no fueron empleados /


El solicitante pretende que el Tribunal Administrativo de Santander dicte una decisión definitiva al recurso de insistencia presentado por [M.J.M.] contra el acto que le negó una petición de acceso a una historia clínica. Alegó que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues el Tribunal resolvió el recurso de insistencia dos veces y con decisiones contradictorias. La Sala advierte que el solicitante tiene a su disposición el recurso de reposición contra los autos que decidieron el recurso de insistencia, así como el incidente de nulidad, para formular esos reproches. Como el solicitante no agotó esos mecanismos, se declarará improcedente el amparo, porque existen otros medios de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.


ACCIÓN DE TUTELA / EXPEDICIÓN DE HISTORIA CLÍNICA – Para ejercer defensa técnica en proceso penal / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE – Se profirió sentencia absolutoria


El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por situación sobreviniente se configura cuando, por motivos externos a la solicitud de tutela o a la conducta del accionado, se presenta una circunstancia que torna inocua la orden del juez de tutela y, por ello, el juez debe concluir la actuación. El 29 de abril de 2020, [M.J.M.], en su calidad de Profesional Especializado en Investigación de la Defensoría del Pueblo, formuló petición al Hospital Psiquiátrico San Camilo E.S.E. para obtener una historia clínica. Alegó que el defensor público del paciente requería esa información para la defensa técnica en un proceso penal. En el escrito de contestación, [M.J.M.] informó que el 20 de octubre de 2020 se celebró audiencia preparatoria en el proceso penal sin la historia clínica solicitada y que, el 4 de febrero de 2021, el Juez Segundo Penal del Circuito de S.G. profirió sentencia absolutoria a favor del usuario, por ello no requería de la información solicitada. Como el peticionario de la historia clínica afirmó que no tendría sentido que se expida ese documento, la decisión dentro de los recursos de insistencia con rads. n°. 2020-00875-00 y 2020-00908-00 es inocua y, en consecuencia, el amparo carece de propósito.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03609-00 (AC)


Actor: HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO...

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