SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02353-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02353-00 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE CONFORMACIÓN DE UNA MESA INTERSECTORIAL PARA LA FORMULACIÓN, DEBATE Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POLICIAL / EXPEDICIÓN DEL ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA – Decreto 003 del 5 de enero de 2021 / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISTOS PARA LA VALORACIÓN PROBATORIA DEL MENSAJE DE DATOS / AUSENCIA DE CONDUCENCIA DEL MENSAJE DE DATOS PARA DEMOSTRAR LAS LESIONES O AFECTACIONES A LOS MANIFESTANTES Y PERIODISTAS – Ocasionados presuntamente por agentes del ESMAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL ENTRE LAS AFECTACIONES Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO EN LAS JORNADAS DE PROTESTA / USO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Se encuentran regulados bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad por parte de la Fuerza Pública / APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE ARMAS QUÍMICAS – En lo que respecta a la utilización de gases lacrimógenos / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ESTIPULADOS EN EL OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE / DOTACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA – De distintos tipos de armas y municiones de modo que se garantice un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego, dentro de las cuales pueden incluir armas incapacitantes no letales que permitan restringir cada vez el empleo de medios que puedan ocasionar la muerte o lesiones / USO DE LA FUERZA – Sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas / ACREDITACIÓN DE LA VERIFICACIÓN PERMANENTE DE LOS ELEMENTOS DE DOTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS MENOS LETALES – Por parte de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación / USO INDEBIDO DEL UNIFORME DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL – No acreditado / IMPEDIMENTO EN LA GRABACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DURANTE LAS PROTESTAS – No se estableció / SOLICITUD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE CÁMARAS CORPORALES EN LOS UNIFORMES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Se resalta que la Policía Nacional anunció en su página web el inicio del plan piloto para la implementación de los sistemas de bodycam en el cuerpo de los uniformados / SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN LAS PROTESTAS / ACREDITACIÓN DE LA PRESENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DURANTE LAS PROTESTAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El accionante solicitó que se ordene a las autoridades demandadas la conformación de una mesa intersectorial para la formulación, debate y aprobación del protocolo de intervención policial en los momentos de alteración del orden público que se presenten en medio del ejercicio del derecho constitucional de la reunión y manifestación pacífica. Al respecto, la Sala advierte que no es posible acceder a lo solicitado dado que en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de tutela STC 7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República, la Ministra del Interior, el Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional convocaron mediante aviso publicado el 10 de octubre de 2020, en el diario El Tiempo , a los accionantes de aquella acción de tutela, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Fiscal General de la Nación, al Defensor del Pueblo y a toda persona interesada en participar en la mesa de trabajo con el fin de expedir el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA". La mesa de trabajo sesionó los días 14, 23, 28 y 30 de octubre, 4, 6, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9 y 16 de diciembre de 2020, para abordar las actividades señaladas en el cronograma de trabajo, en particular, concertar las generalidades, las acciones preventivas, las acciones concomitantes, las acciones posteriores y la redacción final del Protocolo (numerales 32 a 37 del considerando del Decreto 003 de 2021). Además, se nombró una comisión con el fin de que determinara lo acordado y no acordado por la mesa de trabajo en cuanto al título del protocolo, la competencia del Presidente de la República para expedirlo, los considerandos y el articulado (numerales 38 a 48, ibídem). Finalmente, luego de recibir la propuesta de la mesa de trabajo, así como las propuestas de los demandantes y de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Presidente de la República emitió el Decreto 003 de 5 de enero de 2021, mediante el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA" Allí, se establecieron una serie de acciones preventivas, concomitantes y posteriores. Las acciones preventivas son “todos los actos ejecutados antes de una jornada de protesta orientados a garantizar su libre ejercicio. Dentro de estas se encuentran actividades de comunicación, organización y prevención entre las organizaciones o movimientos sociales convocantes a una protesta y las autoridades administrativas y de policía del orden territorial o local que deben garantizar el ejercicio de este derecho, la actividad de las veedurías por parte de la sociedad y el cumplimiento de la función de los órganos de control” (art. 5º). Las acciones concomitantes, son aquellos actos supeditados al cumplimiento de la Constitución, la ley y los reglamentos, que se ejecutan por parte de las autoridades de policía, con el fin de garantizar el ejercicio de la manifestación pública, y salvaguardar las garantías constitucionales de quienes participan o no en las mismas (art. 25). Como parte de las acciones concomitantes, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben disponer el acompañamiento de la movilización o concentración, además de la Policía Nacional, de los gestores de convivencia o funcionarios delegados, para que promuevan el diálogo, interlocución y mediación, a fin de generar la comunicación y la articulación con las autoridades en el desarrollo de las manifestaciones para evitar situaciones de conflicto (art. 26). (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que las pretensiones en mención estaban relacionadas con la conformación de una mesa intersectorial para la discusión y aprobación del protocolo de intervención policial durante las manifestaciones, así como la expedición del mismo y ello se cumplió desde antes de que se formulara la acción de tutela , con el Decreto 003 de 5 de enero de 2021, no hay razones para encontrar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales en el contexto expresado en la demanda en relación con este asunto. (…) El accionante sostuvo que la Policía Nacional, a través del ESMAD, despliega acciones para disolver de manera “sistemática, arbitraria e injustificada” las protestas pacíficas. Aseguró que los manifestantes son hostigados verbal y físicamente por la Policía Nacional, quien hace un uso excesivo de la fuerza pues no ha respetado los principios de precaución, de absoluta necesidad y de proporcionalidad en el uso de la fuerza, lo que según afirmó ha causado la muerte de varios manifestantes y mantiene en riesgo a todo el que desee participar en las movilizaciones. Por lo anterior, pidió que se ordene la adopción de medidas para controlar la situación y garantizar los derechos fundamentales tanto de quienes participan en las protestas como de quienes no lo hacen. Además, solicitó que se abstengan de hostigar verbal y físicamente a los manifestantes. Con el fin de probar la violación de los derechos fundamentales invocados, la parte actora aportó varios enlaces electrónicos de cuentas de F. y vídeos publicados en YouTube de notas periodísticas relacionadas con la violencia desplegada por la Policía Nacional contra los manifestantes en el marco del llamado paro nacional que inició desde el 28 de abril de 2021. Las notas periodísticas provienen de los canales de noticias locales CNC BUGAVISIÓN y Valle al Instante Noticias, Contacto Valle Buga, de otros canales digitales independientes como noticias 24 horas, DCerca y Noticias Uno. Además, aportó varios vídeos sin autor cargados en la plataforma de YouTube, en los que según el actor, se evidencian hechos de uso excesivo de la fuerza por parte del ESMAD. Como lo ha advertido esta Sala , los enlaces electrónicos pueden valorarse como mensajes de datos, siempre que cumplan los requisitos previstos en los artículos 247 del Código General del Proceso y 6, 7, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999 Al respecto, se advierte que si bien los anteriores enlaces electrónicos cumplen los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, por cuanto se aportaron en el mismo formato en que fueron generados, permiten acceder de forma directa a las cuentas de los medios informativos; dan cuenta de la persona que inició el mensaje de datos, y no se advierte prima facie que su contenido hubiere sido modificado o editado, lo cierto es que no son conducentes para demostrar que las lesiones o afectaciones a los manifestantes y periodistas sean ocasionados por...
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