SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05773-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265833

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05773-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

EmisorSECCIÓN QUINTA
Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05773-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 094 DE 1989 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 117 - PARÁGRAFO 2 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 119 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 24 - LITERAL C / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 28
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL - Miembros de la Policía Nacional / PROCEDENCIA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGA DE TRANSPARENCIA

El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, en el fallo del 24 de julio de 2017, precisó que independientemente de que la liquidación que arrojara la Tabla D fuera 2 veces el valor que resultara de hacer el cálculo en otras tablas, debía pagarse el doble de la indemnización cuando la disminución de la capacidad sicofísica hubiera sido consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del servicio o por causa de heridas recibidas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público. Lo anterior, por cuanto el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto N 1091 de 1995 era claro en reconocer ese derecho en los casos en los que el origen de las lesiones fuera alguna de las situaciones descritas en el literal C del artículo 24 del Decreto N 1796 de 2000. Sin embargo, esa misma Sala de Decisión en la providencia judicial objeto de esta acción de tutela, es decir, la sentencia del 22 de abril de 2021, sostuvo que el accionante no tenía derecho al pago doble de la indemnización, porque la Policía Nacional liquidó la referida prestación económica de conformidad con la Tabla D y este cálculo incluía el reconocimiento de la doble indemnización. [S]e advierte que la autoridad judicial accionada desconoció el principio a la igualdad, porque resolvió dos casos con presupuestos fácticos similares aplicando interpretaciones normativas distintas, sin precisar las razones para ello o argumentar el motivo por el cual se apartaba de su propio precedente.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL - Miembros de la Policía Nacional / BONIFICACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS ESPECIALES DEL SERVICIO - Incumplimiento de requisitos / ASCENSO DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL - Incumplimiento de requisitos

La Sala advierte que este cargo no tiene vocación de prosperidad, porque, en todo caso, el señor [M.E.M.E.] no cumple con uno de los requisitos del artículo 66 del Decreto N° 1091 de 1995, esto es, el tipo de incapacidad exigida. En efecto, para que en la clasificación del artículo 28 del Decreto N° 1796 de 2000 se considere que una persona adquirió una “incapacidad sicofísica absoluta y permanente o gran invalidez”, es necesario que la disminución de su capacidad laboral sea igual o superior al 75%. A esa misma conclusión llegó el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, en el fallo del 24 de julio de 2017, (…) En el caso del accionante, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía dictaminó que su disminución de la capacidad laboral fue de 57,7%, razón por la cual él no se encuentra en condición de invalidez y, en consecuencia, no tiene derecho a la bonificación del 30% de la indemnización y el ascenso al grado inmediatamente superior. Así las cosas, es claro que, el señor [M.E.M.E.] no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Decreto N° 1091 de 1995 y por esa razón no se le pueden reconocer los derechos consagrados en dicha norma. En ese orden de ideas, habrá que negarse el amparo (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 094 DE 1989 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 117 - PARÁGRAFO 2 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTÍCULO 119 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 24 - LITERAL C / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 28

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05773-00(AC)

Actor: M.E.M.E.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Y OTRO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor M.E.M.E. contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y el Tribunal Administrativo de Nariño.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 30 de agosto de 2021[1] al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado[2], el señor M.E.M.E., actuando a través de apoderado, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la igualdad.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y el Tribunal Administrativo de Nariño el 22 de abril de 2021 y el 21 de noviembre de 2018, respectivamente, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda que presentó el señor M.E.M.E., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…) ordenar que en un término no mayor a 48 Horas sea anulada o revocada la sentencia de Segunda Instancia de fecha Veintidós (22) de Abril de 2021, notificada vía electrónica el 31 de Mayo de 2021, y se expida una nueva sentencia teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al proceso, las normas citadas y los conceptos del órgano de cierre Contencioso administrativo, y constitucional debidamente valoradas y teniendo en cuenta lo normado en los convenios internacionales, Carta Política y protecciones legales del actor, ya que con la decisión tomada se constituyó una vía de hecho.” (Sic a toda la transcripción)

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

5. El señor M.E.M.E. se desempeñaba como técnico dactiloscopista de la Seccional de Investigación Criminal –SIJIN- en el municipio de Tumaco – Nariño y el 1° de febrero de 2012, durante la prestación del servicio, sufrió un atentado que le produjo graves heridas.

6. El 22 de marzo de 2014, la Junta Médico Laboral calificó las lesiones sufridas por el tutelante y dictaminó “INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO, sin reubicación laboral” determinando una disminución de capacidad laboral “actual en 48,48% y total en 57,98%”. Sin embargo, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía modificó la calificación y “otorgó un total de 57,07 % de disminución de la capacidad laboral”.

7. El Subdirector General de la Policía Nacional expidió la Resolución N° 0035 del 25 de enero de 2016, mediante la cual liquidó la indemnización por “incapacidad relativa y permanente” y ordenó el pago de $60´403.180.38 COP.

8. Inconforme con lo anterior, el accionante apeló[3] y el Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional profirió la Resolución N° 4958 del 8 de agosto de 2016, que confirmó la Resolución N° 0035 del 25 de enero de 2016.

9. El señor M.E.M.E. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones N° 0035 del 25 de enero de 2016 y N° 4958 del 8 de agosto de 2016 y, a título de restablecimiento del derecho, se ordenara: (i) reliquidar la indemnización por incapacidad relativa y permanente de conformidad con el Decreto 1213 de 1990; (ii) indexar las “sumas adeudadas”; (iii) reconocer la bonificación del 30% del valor de la indemnización y el ascenso al grado inmediatamente superior; y (iii)...

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