SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02583-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Fecha de la decisión | 03 Junio 2021 |
| Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02583-00 |
| Tipo de documento | Sentencia |
| Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa judicial / RECURSO DE INSISTENCIA – Medio de defensa idóneo y eficaz para reiterar petición de copias
Revisada la demanda de tutela y el escrito de impugnación, se advierte que el objeto de las peticiones presentadas el 4 de diciembre de 2020 y 21 de febrero de 2021 por el señor [J.F.G.M.], en su calidad de veedor ciudadano, están encaminadas a obtener copia del video de la audiencia de verificación de cumplimiento celebrada el 30 de julio de 2019 al interior de la acción popular, identificada con el radicado número 68001-33-31-013-2010-00412-00; información que a juicio de la autoridad judicial goza de reserva legal. (…) Cabe precisar que en el asunto objeto de estudio se trata de una actuación administrativa y no judicial en tanto compromete una petición de un particular que no es parte del proceso y frente a una solicitud de copias que no se relaciona con el trámite del mismo, su impulso o actuaciones reservadas a las partes. De esta manera, se advierte que el señor [J.F.G.M.] contaba con otro medio de defensa judicial idóneo para obtener el fin perseguido, esto es, el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. (…) Aunado a lo anterior, se observa que las peticiones que presentó el actor el 4 de diciembre de 2020 y 21 de febrero de 2021 se enviaron a la dirección de correo electrónico veemovilidad@gmail.com, el cual no corresponde al buzón del correo institucional del juzgado accionado - adm15buc@cendoj.ramajudicial.gov.co-. (…) En este punto, la ley es clara en señalar que cuando se insiste en la petición para obtener una información reservada, se debe presentar la insistencia ante la autoridad que invocó la reserva legal; no obstante, en el caso concreto, la solicitud no se presentó ante el juzgado que señaló que la documentación requerida era objeto de reserva. (…) En ese sentido, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, rechazará por improcedente la acción de tutela de la referencia, toda vez que no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad.
FUENTE FORMAL: LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: J.R.S.M.
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00217-01(AC)
Actor: J.F.G.M.
Demandado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor J.F.G.M. en contra de la sentencia del 12 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se resolvió:
<<PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por el señor J.F.G.M., en contra del JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En el término legal y por medios electrónicos, a través de la Secretaría General de la Corporación, REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE el presente fallo por medios electrónicos y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: R. la actuación en el Sistema Judicial Justicia Siglo XXI, por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho.>> (N. propias del texto).
I. A N T E C E D E N T E S
A. De la demanda y sus fundamentos
1.- El 15 de marzo de 2021, el señor J.F.G.M. interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demanda, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 4 de diciembre de 2020, reiterada el 24 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó copia del acta de la audiencia celebrada el 30 de julio de 2019 dentro de la acción popular[1] que promovió el señor C.G.H. contra los municipios de B., G., Floridablanca y Piedecuesta.
2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:
<< 1. S. señor juez que en amparo de mis derechos fundamentales se practiquen la totalidad de las pruebas solicitadas, y si alguna no es considerada por el despacho, se me notifique para interponer el recurso de ley.
2. S. honorable juez que ordene a la autoridad accionada de manera inmediata resolver de fondo el derecho de petición interpuesto por motivos de interés general y común>>[2].
3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, el accionante expuso que[3]:
3.1.- El 7 de noviembre de 2010, el señor C.G.H. instauró acción popular contra los municipios de B., G., Floridablanca y Piedecuesta. Dicho asunto le correspondió al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B..
3.2.- El 17 de octubre de 2019, actuando en representación de la veeduría ciudadana denominada “Horus”, el accionante presentó petición ante la autoridad judicial demandada, con el fin de obtener información sobre las actuaciones adelantadas dentro de la referida acción popular, entre otras, solicitó copia de los videos de las audiencias de verificación de cumplimiento celebradas el 29, 30 y 31 de julio anterior. Dicha solicitud fue dirigida al correo electrónico adm15buc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
3.3.- Ante la falta de respuesta por parte del juzgado demandado, el 18 de noviembre de 2020, a través del correo electrónico adm15buc@cendoj.ramajudicial.gov.co, la parte actora reiteró la mencionada petición. En virtud de lo anterior, el 25 de noviembre siguiente, la autoridad cuestionada le asignó una cita presencial[4] para que accediera a la información requerida.
3.4.- El 4 de diciembre de 2020, el actor tuvo acceso al expediente del referido proceso. Sin embargo, no se le entregó copia de la audiencia de 30 de julio de 2019 porque hacía parte de una investigación penal y, por ende, tenía reserva legal.
3.5.- En desacuerdo con lo anterior, el 4 de diciembre de 2020, el accionante solicitó nuevamente copia del acta de la audiencia, pues, revisado el expediente, no evidenció documento alguno que hiciera alusión a la mencionada investigación penal y resaltó que se trataba de una acción popular, por consiguiente, un proceso de interés común; tal petición fue enviada desde el correo electrónico veemovilidad@gmail.com.
3.6.- Al no obtener respuesta, el 24 de febrero de 2021, la parte actora reiteró nuevamente la petición, a través del correo electrónico veemovilidad@gmail.com.
4.- Como fundamento de derecho de las pretensiones, la parte actora adujo que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se le ha otorgado respuesta alguna frente a la referida solicitud. Al respecto, dijo:
<
B......D. trámite procesal y la contestación de la demanda
5.- Mediante auto del 16 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda de tutela y ordenó notificar de su presentación al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. “para ejercer su derecho de defensa y contradicción, así como para rendir el informe solicitado”.
(i) Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B.[6]
6.- El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. manifestó que la petición del 18 de noviembre de 2020 presentada por el accionante ya fue resuelta por la autoridad judicial demandada, el 25 de noviembre próximo, mediante correo electrónico, por medio del cual se le agendó cita presencial con el objeto de proporcionarle acceso al expediente de la referida acción popular.
6.1.- Señaló que, en efecto, el 4 de diciembre de 2020, la parte actora asistió de forma presencial a las instalaciones del juzgado y se le permitió el acceso al expediente en su totalidad, incluso tomó las fotos que consideró pertinentes y se le otorgó copia en formato DVD de los videos de las audiencias del 29 y 31 de julio de 2019.
6.2.- No obstante, advirtió que respecto al video solicitado de la audiencia de verificación de cumplimiento llevada a cabo el 30 de julio de 2019, “ese mismo día se le dio respuesta en forma verbal de que por el momento no era viable permitir la copia del referido DVD, por cuanto el mismo hace parte de una denuncia penal interpuesta por quien fungía como Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de G. por hechos ocurridos en desarrollo del control al transporte informal y que amenazaban su vida e integridad, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en nuestra normatividad goza de reserva...
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