SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184937

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01096-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA – La presente solicitud de amparo comparte identidad procesal con la acción de tutela cuestionada / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD DE TUTELA CONTRA TUTELA – No se logró comprobar la configuración de la cosa juzgada fraudulenta / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA – Ya fue objeto de pronunciamiento en la acción de tutela cuestionada

La S. advierte que la presente solicitud de amparo comparte identidad procesal con la acción de tutela cuestionada, toda vez que, en últimas, la actora controvierte la presunta falta de indemnización por un hecho victimizante por desplazamiento forzado, frente a lo cual formuló una petición y posteriormente una acción de tutela, en la que el juez constitucional advirtió una carencia actual de objeto por hecho superado; decisión que la actora no comparte, razón por la cual promovió la solicitud de amparo de la referencia, insistiendo en la indemnización a la que aduce tiene derecho. En ese orden se evidencia que la actora interpuso la acción de tutela contra las sentencias proferidas por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del marco de una solicitud de tutela, por lo que, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se debe declarar improcedente. En ese sentido, resulta preciso indicar que, en los términos de la sentencia SU – 627 de 2015, la presente solicitud de amparo cuestiona la decisión proferida dentro de la acción de tutela identificada con el núm. único de radicación 110013337041202000317-01. Al respecto, se advierte que, aun cuando la providencia la profirió un juez o tribunal diferente a la Corte Constitucional, no se acreditó el requisito de procedibilidad excepcional de la solicitud de tutela contra tutela consistente en que se presente el fenómeno de cosa juzgada fraudulenta, por cuanto no se acreditó de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la anterior acción de tutela fuera producto de una situación de fraude, en tanto que, contrario a lo señalado por la actora, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca realizó una interpretación razonable de los derechos fundamentales invocados por la tutelante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01096-00(AC)

Actor: G.E.G.D.

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y JUZGADO CUARENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Tema: Improcedencia de la tutela contra sentencia de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) dignidad humana y iii) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela presentada por la actora contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 2 de marzo de 2021, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 18 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110013337041202000317-01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 2 de marzo de 2021, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 18 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110013337041202000317-01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Indicó que, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, el Banco Agrario de Colombia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integra a las Víctimas -UARIV, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 12 de noviembre de 2020, por medio de la cual solicitó información sobre los recursos dispuestos para la indemnización por un hecho victimizante de desplazamiento forzado, vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso

3.1. La actora solicitó en su escrito de tutela, lo siguiente:

“[…] Se ordene a:

1) Departamento administrativo para la prosperidad social (DPS).

2) Unidad de atención y reparación a las víctimas.

3) Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien corresponda:

1- Amparar mis derechos constitucionales que me asiste en conexidad al debido proceso y al principio de la confianza legítima.

2- Se ordene a la Autoridad competente que recae a la procuraduría general de la nación, al banco agrario y otros. (sic) que proceda desde ya a dar contestación de fondo la petición formulada el día 12 de noviembre de 2020 para que se indique de forma detallada cual ha sido la negligencia de no dar respuesta en los términos señalados del art. 23 de la constitución política de Colombia.

3- Solicitándole al H. Juez Constitucional del quien lleve el caso que no solamente se ampare el derecho de petición formulado, sino que los demás derechos invocados en esta acción constitucional.

4- Se ordene a la autoridad competente del accionado que en el término de 48 horas proceda a informar sobre el día, mes y año del tiempo prudencial se va a otorgar la indemnización por los hechos victimizantes en el cual obtuve daños económicos y sociales.

5- Se ordene a la autoridad competente de los accionados que en el término de 48 horas proceda a dar cumplimiento, si no se hiciere dentro de este término solicito abrir el incidente de desacato.

6- Compulsar copias a la procuraduría general de la nación.

7- Dar cumplimiento a lo indicado de solicitud a través de la vía petitoria la fecha 12 de noviembre de 2020 para dignificar la calidad de reparación que me asiste en los Artículos. 1,6,12,83,93,94,209 de la constitución política de Colombia, art. 5 de la ley 1290 de 2008, y a la presente ley 1448 de 2011 y su sentencia SUB 254 de 2003.

8- Córrasele traslado de aquellas a las demás intervinientes en este asunto para que se expida el acto administrativo pertinente para que se me indique de forma detallada en el término prudencial día, mes y año se va a otorgar mi indemnización que en el cual me asiste este derecho […]”.

Sentencia proferida el 18 de enero de 2021 por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110013337041202000317-00

  1. La parte resolutiva de la mencionada sentencia dispuso textualmente lo siguiente

“[…] PRIMERO: DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela por Hecho Superado promovida por la señora G.H.G.D., en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y otros, por lo motivos expuestos anteriormente […]”.

  1. Como fundamento de su decisión, consideró que

“[…] Revisadas las pruebas aportadas por las partes,...

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