SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06899-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185243

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06899-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06899-00
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / AGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


En el asunto que ocupa a esta Sala, se tiene que el demandante pretende la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes que se han visto afectados por los bombardeos de la fuerza pública y la represión de las manifestaciones, sin mencionar su condición de agente oficioso, y menos aún refirió y demostró la imposibilidad de los representantes legales de estos menores, o de las víctimas directas, de ejercer su propia defensa. (…) [¨L]a Corte Constitucional, en la Sentencia T-259 de 2018 expuso que en materia de protección de los derechos fundamentales de los niños, es deber de todos los ciudadanos propender por la salvaguarda de sus garantías fundamentales (…) En ese orden, la Sala considera que el demandante está legitimado para solicitar la protección de los menores frente a los que advirtió la amenaza de sus derechos con ocasión del obrar de la fuerza pública. Respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso el Ministerio de Defensa Nacional, se declarará no probada, puesto que el actor endilgó a dicha cartera la violación de los derechos que se invocaron en esta solicitud de amparo.


ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE IDENTIFICACIÓN RAZONABLE DE LOS HECHOS VULNERADORES / BOMBARDEO A MENORES / USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL


La Sala observa que el demandante pretende que las autoridades demandadas protejan el derecho a la vida y la integridad física de los niños, jóvenes y adolescentes del país, cuya amenaza advirtió con ocasión de las acciones de las fuerzas armadas para recuperar el orden público. En esa medida, refirió que en acciones militares (bombardeos) en diferentes partes del país se ha segado la vida de varios menores, y que en otros casos han sido víctimas de la represión de las protestas sociales. Si bien es cierto que la acción de tutela es un mecanismo judicial de carácter informal, precisamente por tratarse de un medio de defensa con el que cuenta cualquier ciudadano para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, no se debe perder de vista que (…), aun bajo la tolerancia que debe asumir el juez constitucional, ello no descarta que la solicitud de amparo deba fundarse en un hecho concreto de vulneración o puesta en peligro. (…) Si bien las circunstancias que relata el actor constituyen hechos nefastos, lo cierto es que su descripción no va más allá de narraciones generales que no permiten a la Sala advertir la amenaza puntual de los derechos fundamentales de los menores que pretende agenciar. En efecto, se puede advertir que el actor pretende hacer eco de presuntas violaciones de los derechos de los niños y adolescentes del país, sin precisiones acerca de las acciones y/o omisiones que concretan la puesta en peligro de las garantías superiores invocadas. Adicionalmente, se observa que el demandante no aportó prueba siquiera sumaria que dé lugar a que esta colegiatura pueda advertir que las autoridades demandadas se encuentren promoviendo actos u omisiones que eventualmente puedan dar lugar a la amenaza de los derechos fundamentales invocados, pues se refirió a actos funestos y desacertados de la fuerza pública en el pasado, sin demostrar que esas conductas constituyen prácticas sistemáticas de las fuerzas armadas.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÌCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÌCULO 14



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA



Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO



Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)



Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06899-00 (AC)


Actor: L.I.M.R.


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS


Temas: Tutela de fondo – Derechos de los menores de edad – Actos de la fuerza pública - Niega el amparo


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela presentada por el señor L.I.M.R., en ejercicio de la acción consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


Mediante escrito radicado el 8 de octubre de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Luis Ignacio Martínez Rodríguez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de los niños, jóvenes y adolescentes colombianos.


Sostuvo que tales garantías han sido desconocidas por distintas acciones militares y de policía, como bombardeos y represión de la protesta social, en las que se ha acabado con la vida de menores de edad en ciertas partes del país.


1.2. Las pretensiones


En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


Ordenar al Gobierno Nacional, a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, representada por el doctor I.D.M., LA NACION- EJERCITO NACIONAL Y LA POLICIA NACIONAL, representada por el D.D.M. y el general J.L.V. respectivamente, proteger el derecho a la vida, a la integridad física de los niños, jóvenes y adolescentes colombianos, en razón a que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


Además se ordene la cesación dela aplicación de la teoría del ENEMIGO INTERNO, causa de los abusos y violación de los derechos Humanos, pues los enemigos así considerados, deben eliminarse físicamente.


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


1.3. Hechos


El actor indicó que es colombiano con plenos derechos y facultades mentales y legales.


Sostuvo que a raíz de acciones militares y de policía en diferentes partes del país, en este caso en el Departamento del Chocó, se ha segado la vida de niños jóvenes y adolescentes, por los bombardeos indiscriminados y con conocimiento de la presencia de menores de edad en el área bombardeada, violando así sus derechos fundamentales.


Expuso que “El día de...

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