SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021

PonentePEDRO PABLO VANEGAS GIL
Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05013-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE DE CIVIL POR MAL ESTADO DE LA MALLA VIAL / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - No configuración / DEFECTO FÁCTICO - No configuración / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

¿El Tribunal Administrativo de Boyacá con la providencia del 25 de febrero de 2021 vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia de la parte actora por incurrir en los defectos planteados al revocar la sentencia de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada por los accionantes frente a Instituto Nacional de Vías – INVÍIAS, el departamento de Boyacá y el municipio de Socotá? (…) [A juicio de la Sala,] en la providencia cuestionada sí se apreciaron los medios probatorios, sin embargo, estos no fueron suficientes para demostrar la calidad en que los precitados acudieron a la jurisdicción, pues la propiedad de un vehículo automotor se demuestra con el registro y la tarjeta de propiedad, de conformidad con la precitada norma. En el fallo ordinario censurado, el tribunal también determinó que los demandantes tampoco aportaron prueba de la posesión del vehículo ya que se limitaron alegar su propiedad con el informe del accidente de tránsito. En definitiva, para la Sala la valoración del juez ordinario es razonable, por lo no se configura el defecto fáctico por este cargo alegado por la parte actora. (…) [Asimismo,] para la Sala es claro que en la decisión objeto de debate se valoraron todos los elementos de juicio allegados al expediente a efectos de determinar cuál fue la causa del accidente, pues se analizó el informe de tránsito elaborado por la inspectora municipal de Policía de Socotá y los registros fotográficos, contrario a lo afirmado por la parte demandante. Es distinto que a partir de los medios de convicción estimados por el tribunal no se hubiese logrado concluir que la vía se encontraba en mal estado y como consecuencia de ello ocurrió el accidente de tránsito. Así las cosas, no se advierte que la apreciación realizada por la autoridad demandada resulte arbitraria, razón por la cual, no se configura el yerro propuesto. (…) [Frente al defecto por desconocimiento del precedente judicial,] cabe afirmar que los referidos pronunciamientos no pueden ser aplicados al caso concreto por las siguientes razones: i) si bien en todos los casos se discutió la configuración de la falla del servicio por causa de la omisión de los deberes de mantenimiento y señalización vial, en el caso que ahora se estudia se desconocen las razones que ocasionaron el accidente de tránsito, tal como lo afirmó la autoridad accionada y ii) en el proceso ordinario no se logró establecer si efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en la omisión de un deber legal, y que como consecuencia de ello, hubiese ocurrido un resultado dañoso. Siendo ello así, las reglas de decisión establecidas en las sentencias invocadas no podían ser aplicadas al caso concreto. Se advierte entonces que la decisión adoptada por la autoridad demandada no desconoció el precedente judicial. La Sala concluye entonces, que no se incurrió en un desconocimiento del precedente y, por ello, este cargo no tiene vocación de prosperidad. De acuerdo con lo estudiado, el Tribunal Administrativo de Boyacá no incurrió en los defectos fáctico, procedimental y de desconocimiento del precedente y, por ello, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia de la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05013-01(AC)

Actor: WILFREDO PEÑA FERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

Temas: Tutela contra providencia judicial – defecto fáctico -desconocimiento del precedente – confirma parcialmente fallo impugnado

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de primera instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B el 30 de agosto de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por los accionantes frente al defecto procedimental y se denegó el amparo respecto de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 2 de agosto de 2021 al buzón apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitido a la Secretaría General de esta Corporación[1], los señores W.P.F., N.H.P.F., A.M.M.R., N.J.G.R., S.I.G.R., E.R.O., J.R.G.P., último que actúa en nombre propio y en representación del menor L.N.G.R., así como los señores N.G.S., I.O. de R., C.R.R.C., L.H.R.O. y A.Y.P., en nombre propio y en representación del menor S.R.G., a través de apoderado, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que les fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

2. La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia proferida por la precitada autoridad judicial el 25 de febrero de 2021, que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar negó las pretensiones de la demanda de reparación directa presentada por la parte actora contra del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, el departamento de Boyacá y el municipio de Socotá [2].

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

PRIMERA. - TUTELAR Los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, primacía del derecho sustancial, y acceso a la administración de justicia que le fueran vulnerados a los accionantes por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración dejar sin valor y efecto la providencia del 25 de febrero de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.

TERCERA. – Ordenar al Tribunal Administrativo de Boyacá que en un término prudencial contado a partir de la notificación del fallo dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta los lineamientos de la providencia que resuelva esta tutela y en consecuencia proceda a acceder a las pretensiones de reparación directa que se le plantearon en la demanda.

CUARTA. - Tutelar los demás derechos fundamentales que se consideren vulnerados conforme a los hechos y dentro de esta acción”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El 30 de junio de 2015 en la vía nacional que conduce del municipio de S. a S., en jurisdicción del municipio de Socotá, se presentó el volcamiento del camión de placas XAB-584, color rojo, marca Dodge D-600, modelo 1969 de propiedad de los señores W. y N.H.P.F., accidente en el que falleció el señor W.F.G.R. (conductor del vehículo) y resultó herido el señor J.A.G.N. (acompañante).

5. En consideración a lo anterior, la parte actora[3] presentó demanda de reparación directa en contra del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, el departamento de Boyacá y el municipio de Socotá, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad por los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito relacionados con la pérdida del vehículo de placas XAB-584 y la muerte del señor W.F.G.R..

6. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, autoridad judicial que mediante providencia del 10 de octubre de 2019 dispuso, entre otras cosas, declarar al INVÍAS responsable de los perjuicios causados a los demandantes por la muerte del señor W.F.G.R. y, en consecuencia, condenó a la entidad al pago de perjuicios morales y materiales.

7....

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