SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185604

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00319-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO - Entre el signo mixto ACEITE CARIBE y las marcas mixtas y nominativa CARIBE / EXPRESIÓN EXPLICATIVA – Deben excluirse del cotejo porque no hacen parte de la marca / EXPRESIÓN GÉNERICA – Lo es ACEITE para la clase 29 y por ello se excluye del cotejo / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al signo mixto ACEITE CARIBE para identificar aceites y grasas comestibles, productos de la productos de la Clase 29, por tener semejanza con las marcas mixtas y nominativa CARIBE previamente registradas en la clase 30 y existir riesgo de confusión indirecta

Comparación Ortográfica […] La Sala considera que, en el aspecto ortográfico, el signo solicitado por la parte demandante reprodujo en forma íntegra las marcas CARIBE cuyo titular es Inversiones Caribe S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, […] Comparación fonética […]En ese orden, atendiendo que los signos son ortográficamente idénticos y, en consecuencia, la sílaba tónica, la raíz y su terminación son las mismas, la Sala considera que, igualmente, la pronunciación del signo solicitado y la marca registrada es idéntica. Comparación Ideológica […] La Sala considera que, existe similitud ideológica entre los signos en conflicto, por cuanto evocan una idea semejante, toda vez que sugiere indirectamente en la mente del consumidor la idea de algo que proviene del caribe, consistente en que se trata de bienes producidos en la región caribe, pero no se refiere de manera directa a una especial característica o cualidad del producto. Segundo supuesto: conexidad competitiva entre productos y servicios […] La Sala observa, por un lado, que el signo solicitado identificaría “[…] ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES […]” productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Y, por otro lado, las marcas propiedad de Inversiones Arroz Caribe S.A. identifican productos de la Clase 30, […] La Sala observa que, si bien se encuentran en una clase diferente, los productos están muy relacionados porque se complementan; además, los productos tienen la misma finalidad, alimentar e ir dirigidos al mismo consumidor. En cuanto a los canales de comercialización y medios de publicidad, son iguales, toda vez que si bien los productos que identifican las marcas CARIBE pertenecen a clases diferentes de los productos del signo solicitado, se comercializan en los mismos establecimientos de comercio, esto es, tiendas y supermercados, por cuanto es usual que en un mismo sitio se vendan aceites, grasas comestibles, arroz, harina y preparaciones hechas con cereales; ; además, estos productos se valen de los mismos medios de publicidad: prensa, radio, televisión y su difusión no es restringida; todo ello influye para que pueda producirse una conexión competitiva. En cuanto a la relación o vinculación entre los productos, la Sala considera que se presenta en este caso toda vez que hay relación, ya que el consumidor puede llegar a pensar que el fabricante de arroz, pan pastelería, harinas y preparaciones hechas con cereales ha incursionado en el mercado de los aceites y grasas comestibles, cuestión que definitivamente influye en la asociación del origen empresarial de dichos productos. Además, dichos productos tienen las mismas finalidades, en cuanto los productos que identificaría el signo solicitado y las marcas opositoras tienen como fin que es alimentar e ir dirigidos al mismo consumidor. Asimismo, son productos complementarios, la Sala considera, dado que los productos que identificaría el signo solicitado son necesarias para preparar los productos que identifican las marcas registradas. En suma, la Sala observa que, en el caso sub examine, entre los productos que identificaría el signo solicitado y la marca registrada existe relación o conexión competitiva que induce a confusión al público consumidor.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / COTEJO MARCARIO - Entre el signo mixto ACEITE CARIBE y la marca mixta EL CARIBE / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al signo mixto ACEITE CARIBE para identificar aceites y grasas comestibles, productos de la productos de la Clase 29, por tener semejanza con marca mixta EL CARIBE previamente registrada en la misma clase y existir riesgo de confusión indirecta

Comparación Ortográfica […] De la confrontación que se hace entre la palabra CARIBE del signo solicitado y EL CARIBE de la marca registrada, la Sala advierte que si bien es cierto los elementos denominativos tienen diferente extensión o longitud al estar compuestos: i) la primera de ellas por una (1) palabra de seis (6) letras y ii) la segunda de dos (2) palabras una de dos (2) letras y la otra de seis (6) letras, el elemento denominativo del signo solicitado reproduce una de las palabras de la marca registrada. El elemento denominativo de la marca registrada EL CARIBE está compuesto por dos (2) palabras: EL con una consonante (L) y CARIBE con tres (3) consonantes (C, R y B); el signo solicitado CARIBE es denominativa simple, es decir se compone de una (1) sola palabra CARIBE que consta de tres (3) consonantes (C, R y B), por lo que el signo solicitado reproduce la segunda palabra de la marca registrada. En relación con las vocales, la marca registrada tiene una (1) vocal en la primera palabra y tres (3) vocales en la segunda palabra y el signo solicitado tiene tres (3) vocales que reproduce la marca registrada en la segunda palabra. Teniendo en cuenta que el análisis comparativo entre el signo solicitado y la marca registrada se debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, esta Sala considera que entre el elemento nominativo de la marca registrada EL CARIBE y el signo solicitado CARIBE, existe una reproducción parcial de la marca registrada. En este sentido, la primera palabra de la marca registrada no genera en el signo solicitado la suficiente distintividad, en atención a que reproduce el elemento con mayor fuerza distintiva de la marca cuyo titular es Bocadillos El Caribe S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso. Comparación fonética […] La Sala considera que, si bien la marca registrada es compuesta y en su conjunto puede sonar diferente, el elemento predominante es la palabra CARIBE y es la que se queda en la mente del consumidor. Como se expuso en precedencia, la partícula CARIBE que fue reproducida por la parte demandante, es la que tiene una mayor carga fonética y, en ese sentido, es la que genera mayor distintividad. Al respecto, la Sala observa que la partícula “EL” que compone la marca registrada no contribuye a diferenciar el sonido del signo solicitado, razón por la que también va a existir semejanza fonética. Así las cosas, la Sala concluye que el signo solicitado y la marca registrada son similares desde el aspecto fonético, habida consideración a que la primera partícula de la marca registrada no le imprime suficiente carga fonética distintiva al signo solicitado. Comparación Ideológica […] La Sala considera que, existe similitud ideológica entre los signos en conflicto, por cuanto evocan una idea semejante, toda vez que sugiere indirectamente en la mente del consumidor la idea de algo que proviene del caribe, consistente en que se trata de bienes producidos en la región caribe, pero no se refiere de manera directa a una especial característica o cualidad del producto. […] Segundo supuesto: conexidad competitiva entre productos y servicios […] La Sala observa, por un lado, que el signo solicitado mixto ACIETE CARIBE identificaría “[…] Aceites y grasas comestibles […]” productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Y, por otro lado, la marca registrada identifica “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos” productos comprendidos en la misma Clase de la Clasificación Internacional de Niza. […] En suma, la Sala observa que, en el caso sub examine, entre los productos que identificaría el signo solicitado y la marca registrada existe relación o conexión competitiva que induce a confusión al público consumidor. En ese orden de ideas, en el caso sub examine, se comprobó que existe riesgo de confusión indirecta y de asociación entre el signo solicitado ACEITE CARIBE y las marcas registradas CARIBE y EL CARIBE.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00319-00

Actor: INVERSIONES JEC S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Terceros con interés: INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A. Y BOCADILLOS EL CARIBE S.A.

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