SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03160-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185622

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03160-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03160-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 1-0413 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 – Expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad

[L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad. Dicho control será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades del orden nacional. Las autoridades competentes enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 2

ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales

La Resolución 1-0413 de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, suspende todos los procesos de selección meritocráticos que se adelantaban para proveer los empleos de Director Regional y Subdirector de Centro, esto es, afecta la situación de todas las personas aspirantes a los cargos convocados. (…) La Resolución 1-0413 de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, pues el SENA es un establecimiento público de dicho orden, tal y como así lo establece el artículo 1º de la Ley 119 de 1994. (…) La Resolución 1-0413 de 2020 es una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa, comoquiera que la directriz contenida en ella corresponde a una manera de velar por la correcta prestación del servicio administrativo a cargo del SENA, de cara a las recomendaciones del Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus. (…) Según los considerandos del acto objeto de control, este se expidió con base en el artículo sexto del Decreto 491 de 2020, en donde se dispuso la posibilidad a todas las autoridades administrativas de suspender los términos de las actuaciones administrativas, los cuales se reanudarían a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Luego, como el acto sometido a control determinó la suspensión de términos de los procesos de selección para unos cargos a proveer en el SENA, es claro que tal medida es desarrollo directo del decreto legislativo que autorizó tal suspensión. De conformidad con lo anterior y, teniendo en cuenta que el decreto legislativo aludido fue dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020, esta Sala concluye que la Resolución 1-0413 de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 119 DE 1994ARTÍCULO 1 / DECRETO 491 DE 2020

ANÁLISIS FORMAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL – Superado / OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Definición / CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Definición / FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Definición

La Resolución 1-0413 del 2020 fue expedida por el Director General del SENA con fundamento en la facultad prevista en los numerales 1 y 3 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, en cuya virtud le corresponde dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal, así como la política de administración del personal. Aunado a lo anterior, el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 habilitó a las autoridades administrativas para que pudieran suspender los términos de las actuaciones administrativas, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. De esta manera, la materia tratada en el acto administrativo se enmarca dentro del ámbito de competencia de quien lo expidió. (…) Desde el punto de vista formal, el acto analizado cumple a cabalidad con los requisitos de objeto, causa y finalidad, elementos esenciales requeridos para la efectiva expresión de la voluntad unilateral de la administración, tal como se explicará a continuación. Respecto del objeto, la doctrina nacional ha explicado que dicho elemento recae sobre lo que “se enuncia, dispone o resuelve en la declaración, sea de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento. Es la situación jurídica que contiene”. Pues bien, el acto administrativo examinado dispuso la suspensión de los términos de los procesos de selección para unos cargos a proveer en el SENA, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta cuando permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, motivo por el cual contiene un objeto. En lo atinente a la causa, esta Sala destaca que dicho elemento ha sido definido como aquellas “circunstancias o razones de hecho y/o derecho que determinan la expedición del acto y el contenido o sentido de su respectiva declaración”. A partir del analisis del acto administrativo examinado se evidencia que dicha medida fue adoptada como consecuencia del brote del COVID-19 en el país. En lo que tiene que ver con la finalidad, esta Sala advierte que el mencionado elemento corresponde al propósito que se persigue con los efectos del acto administrativo que se expide. En tal sentido, se observa que la medida adoptada en la Resolución 1-0413 de 2020 pretende “i) garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole; ii) evitar el contacto entre los aspirantes a las convocatorias 1 y 2 de 2019-2020; iii) propiciar el distanciamiento social de los integrantes de los equipos técnicos y jurídicos responsables de la revisión de hojas de vida, construcción, ensamble y seguimiento de pruebas de conocimientos y iv) velar por el adecuado ejercicio del derecho fundamental al debido proceso administrativo de los aspirantes inscritos”. Por último, la Sala encuentra que el citado decreto reglamentario cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, la competencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.

FUENTE FORMAL: DECRETO 249 DE 2004ARTÍCULO 4 NUMERAL 1 / DECRETO 249 DE 2004ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

ANÁLISIS MATERIAL O SUSTANCIAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JUICIO DE CONEXIDAD – Alcance / ANÁLISIS DE CONEXIDAD – Superado

Con el fin de verificar si el acto objeto de control desconoció, vulneró o excedió las normas en que debía fundarse, la Sala analizará la conexidad y la proporcionalidad de la medida de prorrogar la suspensión de los términos de extradición, como se pasa a explicar. (…) En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad, esta Corporación ha destacado que “se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa”. Así pues, resulta necesario establecer si el decreto objeto de control tiene un fundamento constitucional y guarda relación con las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción y las normas que le dan sustento, principalmente el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. (…) El fundamento de la decisión de suspender los términos de los procesos de selección meritocráticos (Convocatoria 1 y 2 de 2019 y Convocatoria 1 y 2 de 2020, para la conformación de ternas con las cuales se proveerán los empleos de Director Regional y Subdirector de Centro del SENA), contenida en el acto bajo control, fue: a) la participación en los concursos sin discriminación alguna, b) el derecho a la salud de los aspirantes a las convocatorias y de los servidores públicos cuyas funciones están relacionadas con dicho trámite y c) el derecho al debido proceso administrativo de los aspirantes inscritos. (…) La Sala se percata de que se trata de tres derechos consagrados en la Carta Política. En primer lugar, el de la igualdad de oportunidades para los trabajadores de que trata el artículo 53. En segundo lugar, el de la salud previsto en su artículo 49, que además fue reconocido por la ley y la Corte Constitucional como fundamental. Por último, el del debido proceso establecido en el artículo 29, el cual no solo se constituyó para las actuaciones jurisdiccionales, sino también para las...

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