SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04946-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186126

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04946-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04946-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 919 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 – Expedida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) / ANÁLISIS FORMAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado

En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el acto sometido a control de legalidad cumple con todos los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. (…) En efecto, la Sala encuentra que, la Resolución No. 919 de 24 de noviembre de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, del orden nacional, pues incorporó determinados recursos al presupuesto del ICETEX. (…) Fue dictado en ejercicio de función administrativa, con el fin de permitir el cumplimiento de un decreto legislativo. El acto objeto de control fue suscrito por el Presidente del ICETEX, en virtud de lo previsto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo No. 13 de 2007 y el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo No. 18 de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX. (…) Desarrolló 2 decretos legislativos expedidos con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala desarrolló el Decreto Legislativo 467 y 662 de 2020. (…) En conclusión, la Sala encuentra que la Resolución se ajusta formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto reglamentario.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL MATERIAL DEL ACTO – Carácter integral y alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No impide que el acto objeto de control pueda ser demandado a través de otros medios de control procedentes, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático

Para hacer el estudio de legalidad material se deben tener en cuenta las especificidades de este tipo de control. Dada la ausencia de demanda que acuse el acto administrativo de una o varias causales de nulidad, el estudio debe hacerse de manera integral. No se deben analizar, en consecuencia, las causales de nulidad propias del control rogado, sino que se debe estudiar el acto reglamentario teniendo en cuenta 3 aspectos. Primero, que cumpla con su finalidad, es decir que desarrolle y defina las medidas para la ejecución del decreto legislativo; segundo, que las medidas cumplan las condiciones contempladas para la producción normativa en estados de excepción, en este caso que respondan a las previsiones del artículo 9 de la Ley 137 de 1994; finalmente que, en este primer estudio, no controvierta el ordenamiento jurídico. (…) En todo caso, nada impide que después de la decisión adoptada en esta ocasión, cualquier persona ejerza acciones ante el juez de lo contencioso administrativo para impugnar estas mismas medidas, con base en aspectos que no sirvieron de fundamento al control automático, y que, desde esas nuevas perspectivas, resulten contrarias a alguna norma del ordenamiento jurídico. (…) El citado análisis se efectuará sobre la medida adoptada en el acto objeto de control, esto es, la incorporación de recursos al presupuesto de la entidad. No obstante, respecto de los artículos 2 y 3, en los cuales se ordenó la comunicación del acto a determinadas dependencias y se precisó que la decisión regía a partir de su publicación, la Sala precisa que más allá que desarrollar un decreto legislativo o contribuir a la finalidad del acto, resultar necesarios para conjurar la crisis y proporcionales, constituyen instrumentos de técnica reglamentaria para cumplir con formalidades de la Resolución. (…) En ese orden, dado que su contenido es más instrumental que de desarrollo de decretos legislativos no pueden ser sometidos a la misma revisión de las demás medidas, tal como lo indicó el Ministerio de Público y esta Corporación en oportunidad anterior. Sin embargo, ello no significa que deban ser declarados nulos. Por el contrario, la Sala anticipa que los 2 artículos en comento permiten cumplir las formalidades del acto y son acordes con el ordenamiento superior, razón por la cual serán declarados válidos.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 9

FONDO SOLIDARIO PARA LA EDUCACIÓN – Creación, objeto y fuente de sus recursos

[E]l Decreto Legislativo 662 de 2020 creó el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo; también estableció su fuente de recursos y sus usos. Frente a los recursos explicó que serían los ya previstos en el Decreto 467 de 2020 (…) y otro tipo de recursos (… ). Anotó que podría tratarse de excedentes de liquidez, saldos, utilidades, trasferencias y rendimientos financieros. (…) Respecto de los fondos y alianzas de los numerales 4 y 5 del artículo 2, indicó que se incluían los convenios que se encontraran en los siguientes estados: 1) vigentes inactivos, 2) terminados sin proceso de liquidación y, 3) en proceso de liquidación, indicó que debían destinarse exclusivamente a actividades objeto de los mismos o retornar al Tesoro Nacional. Anotó que se entendía por vigentes inactivos aquellos fondos que: a) no tengan recursos en ejecución, b) no presenten convocatorias vigentes, c) no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020

ANÁLISIS MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Superado / MEDIDA DE INCORPORACIÓN DE RECURSOS AL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD – Desarrolló los decretos legislativos y observó las previsiones de la Ley 137 de 1994 / ANÁLISIS DE FINALIDAD – Superado / ANÁLISIS DE NECESIDAD – Superado / ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD – Superado / RESOLUCIÓN CONTROLADA – No contradice, en principio, el ordenamiento jurídico superior

[S]e observa que el Presidente del ICETEX, en uso de las facultades legales y reglamentarias a él conferidas, se sujetó a los términos del decreto sin exceder su competencia, pues existe correspondencia entre los contenidos normativos del Decreto Legislativo 467 de 2020 y 662 de 2020 y de la Resolución objeto de control automático. (…) Finalmente, la Sala estima que el hecho de que la Resolución no haya desarrollado las demás medidas de los Decretos, no genera ningún vicio porque no hace falta que el reglamento agote todo el contenido del decreto legislativo que desarrolla. (…) A pesar de que la facultad para expedir actos administrativos constituye una herramienta ordinaria de la función administrativa, en este caso, esa reglamentación se activó por la necesidad de darle cumplimiento a 2 decretos extraordinarios que requerían desarrollo normativo para la incorporación de rubros a un fondo implementado por el legislador extraordinario. Esta reglamentación, en consecuencia, debe reunir los presupuestos definidos en el artículo 9 de la Ley 137 de 1994 que, para el caso concreto, son: finalidad, necesidad y proporcionalidad. (…) En el presente caso se encuentra que la reglamentación contenida en la Resolución No. 919 de 24 de noviembre de 2020 satisface el presupuesto de finalidad, por las razones que pasan a explicarse: (…) De acuerdo con la parte motiva, lo que busca el acto es dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en el Decreto 662 de 2020 e incorporar al presupuesto de la entidad, específicamente, al Fondo Solidario para la Educación, los recursos susceptibles de pertenecer a ese fondo, con el fin de continuar con la ejecución del Plan de Auxilios Educativos creados por el Decreto 467 de 2020, la línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, la línea de crédito y el auxilio económico para el pago de matrículas de jóvenes en condición de vulnerabilidad. (…) De otro lado, encuentra que la Resolución No. 919 satisface el presupuesto de necesidad. Para comprender este punto, se mostrará la reglamentación ordinaria para concluir si con ella bastaba, o si era necesario desarrollar una extraordinaria. (…) [L]ogra advertirse que la reglamentación actual no era suficiente para atender la necesidad de incorporación pronta y ágil de recursos para la ejecución de las medidas de urgencia adoptadas en favor de los beneficiarios del ICETEX, propias del contexto actual, pues aquella requiere de un conjunto de pasos que podrían dilatar el procedimiento y con ello demorar el inicio de las medidas de auxilio que pretenden implementarse. Adicionalmente, se necesita de la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la entidad en la que se indique que los recursos no están afectados o no han sido ya incorporados cuando, en este caso, ello resulta...

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