SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04839-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186410

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04839-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04839-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN ENJUICIADA


En el escrito de tutela el actor afirmó que en la sentencia enjuiciada se incurrió en un defecto procedimental absoluto y en una falta motivación, debido a las siguientes razones: Se omitió exponer los fundamentos por las cuales la acción reivindicatoria hubiese logrado recuperar la posesión del inmueble. Se omitió «analizar las razones de interés general existentes, y particularmente las de orden social de las familias de campesinos asentados en el predio, que impedían que éste pudiera ser restituido a su propietaria». Se omitió analizar «las condiciones de orden público existentes en la zona donde se localiza el predio, las cuales se descartaron de plano con argumentos genéricos que omitieron valorar». Se declaró que la Policía Nacional no era responsable «sin analizar la pertinencia y razonabilidad de los condicionamientos expuestos por la citada institución para prestar el servicio». La «sentencia no analizó las circunstancias particulares del caso concreto para determinar la verdadera extensión del daño y, a cambio, decidió acudir a una suposición, artificiosa y sin sustento probatorio alguno, según la cual, en tratándose de daños ocasionados a cosas materiales, el deber de reparación se cumple con la indemnización del perjuicio por un lapso de seis (6) meses». Se omitió analizar «los precedentes invocados como sustento para limitar el período de indemnización del lucro cesante». (…) Como se puso de presente con anterioridad, las razones por las que el actor considera que se incurrió en este defecto obedecen, específicamente, a: i) la falta de motivación de la decisión enjuiciada cuando concluyó que el accionante debió promover la acción reivindicatoria, ii) la omisión de analizar, en la sentencia enjuiciada, distintos puntos de la controversia como lo son: a. omitir las razones de interés general y de orden social de las personas que habían ocupado el predio; b. omitir analizar las circunstancias de orden público en el lugar en el que ocurrieron los hechos; c. omitir analizar las razones expuestas por la Policía Nacional para abstenerse de analizar las circunstancias del caso para determinar la extensión del daño; d. omitió analizar los precedentes jurisprudenciales invocados como sustento para limitar el período de indemnización del lucro cesante. En la providencia impugnada, la Sección Quinta de esta Corporación concluyó que estos argumentos no son pasibles de ser analizados a través de la presente acción de amparo porque se sustentan sobre una presunta falta de motivación de la decisión objeto de tutela, por lo que -en dicho evento- es el recurso extraordinario de revisión -amparado en la causal 5º de revisión- el medio de defensa idóneo para plantear los argumentos previamente enunciados. La actora controvierte lo anterior señalando que los argumentos que sirven de sustento al defecto procedimental absoluto y a la falta de motivación de la sentencia, no pueden ser encausados dentro de la causal quinta de revisión ya que dicha causal solo opera en los eventos de falta total motivación y de congruencia de la sentencia, resaltando que, en esta oportunidad, lo que ocurrió fue que «la sentencia [objeto de tutela] arribó a unas conclusiones sin que para el efecto se hubiera expuesto una motivación suficiente, sin que realmente la falta de ésta diera lugar a la nulidad de la aludida sentencia, pero que sí alcanzó a vulnerar el derecho al debido proceso (…) Por lo demás, el vicio de falta de motivación suficiente en la sentencia, aunado a las demás situaciones irregulares y anómalas alegadas, sí podía dar lugar a la protección de los derechos fundamental en los términos solicitados en la demanda». En este contexto, la Sala considera que a la parte actora le asiste parcialmente la razón. En efecto, no todos los argumentos empleados para sustentar el defecto procedimental absoluto son susceptibles de ser acoplados dentro de la referida causal quinta de revisión, concerniente a la nulidad originada en la sentencia. Es por lo anterior que la Sala considera que únicamente es pasible de análisis, a través del recurso extraordinario de revisión, el argumento asociado a la presunta omisión de la Subsección accionada de exponer la razones por las cuales la acción reivindicatoria hubiese podido garantizar recuperar la posesión del inmueble. Así las cosas, para la Sala resulta innegable que, en relación el referido argumento, el recurso extraordinario de revisión es el medio de defensa judicial idóneo para controvertir la sentencia de 5 de marzo de 2021. Por otro lado, y respecto de los demás argumentos que sustentan el defecto procedimental absoluto -atinentes a: i. omitir estudiar las razones de interés general y de orden social de las personas que habían ocupado el predio; ii. omitir analizar las circunstancias de orden público en el lugar en el que ocurrieron los hechos; iii. omitir analizar las razones expuestas por la Policía Nacional para abstenerse de analizar las circunstancias del caso para determinar la extensión del daño; iv. omitir analizar los precedentes jurisprudenciales invocados como sustento para limitar el período de indemnización del lucro cesante-, si bien le asiste la razón a la impugnante, ya que dichos argumentos no pueden ser planteados a través del recurso extraordinario de revisión, la Sala considera que los mismos se encuentran inmersos dentro de los defectos fáctico y de desconocimiento del precedente que se alegan en este escrito de amparo, por lo que aun cuando en efecto estos no se pueden alegar a través del recurso extraordinario de revisión, lo cierto es que su análisis no se abordará desde la órbita de la presente causal de procedibilidad, sino que se analizarán a través del defecto fáctico y de desconocimiento del precedente.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA – Del dictamen pericial que estimó el monto del lucro cesante / AUSENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Sentencia del 22 de octubre de 2015 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 33977 / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / PROCESO POLICIVO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE – Para que se reestableciera la posesión del bien inmueble / OMISIÓN DE EJECUTAR LA ORDEN DE DESALOJO – Proferida en el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho derivado de la invasión del bien inmueble / FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LA ORDEN DE DESALOJO – Debido a una desarticulación entre las entidades demandadas en el trámite del proceso policivo / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE – Por un término de 6 meses / LUCRO CESANTE – No puede ser reconocido indefinidamente / AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / PÉRDIDA DEFINITIVA DEL BIEN – No era imputable al Estado porque el actor tuvo la posibilidad de reestablecer el dominio del bien a través de las acciones judiciales que tutelan el derecho de propiedad / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA – Para solicitar el restablecimiento del derecho de dominio sobre el bien ocupado / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – No existe una orden judicial o de la decisión de una autoridad administrativa que tutelara o protegiera la ocupación del predio / JUSTIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE – Situación no acreditada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


En el sub judice, la sociedad Paispamba Ltda., hizo uso de una acción policiva de carácter administrativo -lanzamiento por ocupación de hecho- con el objeto de que se reestableciera la posesión del bien inmueble denominado U.. Destacó la Subsección accionada que «el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho de inmuebles rurales no comporta una controversia sobre la propiedad de un bien, sino solamente sobre su posesión». Es por esto que, a juicio de la Corporación, una vez finalizado el aludido procedimiento administrativo, la sociedad accionante tenía la posibilidad de acudir ante el juez -a través la acción reivindicatoria o de una acción posesoria- con el objeto de que restableciera el derecho a la propiedad de la sociedad demandante sobre el predio ocupado. Como tercer argumento, se destaca que en la providencia enjuiciada se señaló que toda vez que la acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho persigue la protección de la posesión del bien y no el restablecimiento del derecho de dominio, se puede concluir que la pérdida definitiva del inmueble no puede vincularse a la ineficacia de las autoridades demandadas de hacer cumplir la orden de desalojo, ya que pese a que aunque no se logró materializar la orden de desalojo emitida por la Inspección de Policía, lo cierto es que la pérdida definitiva del inmueble no podía ser consecuencia de dichas conductas, en tanto que el demandante contaba con las acciones judiciales a efectos de lograr reestablecer el derecho de dominio. En cuarto lugar, se adujo que la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta alta Corte ha decantado que en aquellos eventos en los que se discute la responsabilidad del Estado derivada de la pérdida del derecho de dominio de un inmueble que ha sido objeto de una ocupación ilegal, el propietario del bien debe hacer uso de las acciones judiciales para reestablecer el derecho de dominio. Sin...

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