SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00573-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187710

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00573-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00573-00
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO / MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA COMO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES – Funciones / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN – Alcance / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Funciones / MINISTERIO DE EDUCACIÓN – Funciones / COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL – Para reglamentar los requisitos de los centros de enseñanza automovilística


[L]a S. considera que; i) los límites de la potestad reglamentaria se precisan en cada caso en particular por la necesidad de proveer a que sea cumplida debidamente la ley y, por lo tanto, en el caso sub examine la parte demandada tenía como función dictar reglamentos o actos administrativos de contenido general, con sujeción a la ley y al reglamento, y sin rebasar el ámbito de regulación normativa; ii) la facultad de reglamentación otorgada al Gobierno Nacional en el artículo 3.° del Decreto 2171 de 1992 y en la Ley 1064, autoriza a la parte demandada para adoptar medidas como las señaladas en los actos acusados; y iii) los apartes del acto acusado responden al principio de coordinación que el artículo 13 de la Ley 769 le impone a los ministerios de transporte y educación. […] [P]ara efectos de la competencia de las autoridades que participaron en la expedición del decreto acusado, se sustentan en lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 489 al disponer que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones con el propósito de cumplir los fines y cometidos estatales y en consecuencia, colaborarán con las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de impedir el cumplimiento por otros órganos, regla que para el caso sub examine, guarda armonía con el artículo 13 de la Ley 769, sobre la formación de instructores en conducción, al disponer que "[...] [p]ara la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte [...]".


POTESTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO


[L]a potestad reglamentaria: i) conlleva al ejercicio de una función administrativa; ii) tiene como propósito precisar y detallar la ley para que de esta forma pueda ejecutarse adecuadamente; iii) finaliza con la expedición de actos de carácter general y abstracto; iv) el acto que resulta no es una nueva ley, sino un acto complementario de esta; v) promueve la organización y el funcionamiento de la administración; vi) representa un mecanismo de colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo; vii) no puede ejercerse en el caso de materias que deben necesariamente regularse a través de una ley y; viii) no es posible ejercer la potestad reglamentaria cuando se trate de una ley que incorpore disposiciones precisas y claras que no requieren de una regulación adicional para su ejecución.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 115 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 6 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 41 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 42 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 10 / DECRETO 2171 DE 1992 – ARTÍCULO 3 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 12 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 13 / LEY 115 DE 1994ARTÍCULO 11 / LEY 115 DE 1994 – ARTÍCULO 36 / LEY 1064 DE 2006 – ARTÍCULO 1 / LEY 1064 DE 2006ARTÍCULO 3


NORMA DEMANDADA: DECRETO 1500 DE 2009 (29 de abril) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 1 (No anulado) / DECRETO 1500 DE 2009 (29 de abril) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 3 (No anulado) / DECRETO 1500 DE 2009 (29 de abril) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 7 INCISO 2 (No anulado) / DECRETO 1500 DE 2009 (29 de abril) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 8 (No anulado) / RESOLUCIÓN 3245 DE 2009 (21 de julio) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No anulada)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00573-00


Actor: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - FECOLCEA.


Demandado: GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MINISTRO DE TRANSPORTE)


Referencia: Acción de nulidad


Tema: Se resuelve sobre la demanda presentada contra la Nación - Ministerio de Transporte y Ministerio de Educación Nacional respecto de la legalidad del Decreto núm. 1500 de 29 de abril de 2009 y su Resolución reglamentaria núm. 3245 de 21 de julio de 2009.


SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda presentada por la Federación Colombiana de Centros de Enseñanza Automovilística, FECOLCEA, contra la Nación – Ministerio de Transporte y Ministerio de Educación Nacional.


La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. Federación Colombiana de Centros de Enseñanza Automovilística, FECOLCEA1, presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Transporte y Ministerio de Educación Nacional, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de: i) los artículos Artículo 1.°, 3.° 7.° (Inciso 2.°) y 8.° del Decreto núm. 1500 de 29 de abril de 2009, “[…] Por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones […]”, expedido por el Gobierno Nacional (Conformado por el Ministro del Interior y de Justicia4, la Ministra de Educación Nacional y el Ministro de Transporte); y ii) la Resolución núm. 3245 de 21 de julio de 2009, "[...] Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establece requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística [...]", expedida por el Ministro de Transporte.


Las pretensiones5


  1. La parte demandante formuló la siguiente pretensión6:


[…] De manera respetuosa concurro a su despacho para instaurar demanda de Nulidad contra el Decreto 1500 del 29 de Abril del año 2009 y su resolución reglamentaria 3245 de 21 de julio de 2009, expedido por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y Decreto 2304 de 1989 […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


    1. El artículo 8.° del Acuerdo núm. 51 de 14 de octubre de 19937 denominaba a las escuelas de enseñanza automovilística como todo establecimiento de comercio que tuviese como actividad la capacitación de conductores de vehículos automotores de técnicas de conducción y que ejerciera su acción sobre el alumno en forma directa.


    1. Los artículos 9.° a 60 ibídem disponían: i) los requisitos indispensables para la creación de las escuelas de conducción; ii) las técnicas que debían desarrollar para alumnos e instructores; y iii) las sanciones por el incumplimiento de los requisitos y técnicas.


    1. Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 769 de 6 de julio de 20028 confieren a las escuelas de automovilismo la naturaleza de establecimientos docentes, las homologa como Centros de Enseñanza Automovilísticos y las clasifica como institutos de enseñanza no formal dentro de la estructura educativa del país.


    1. La parte demandada expidió el Decreto núm. 1500 de 2009 y la Resolución núm. 3245 de 21 de julio de 2009, esta última de conformidad con lo establecido por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 769, la Ley 115 de 8 de febrero de 19949 y el Decreto núm. 2888 de 31 de julio de 200710.


N.s violadas


  1. La parte demandante indicó como normas violadas las siguientes11:



Concepto de violación


  1. La parte demandante formuló como cargos de nulidad y explicó el concepto de violación, así:


Primer cargo: Falta de competencia


  1. La parte demandante fundamentó este cargo de nulidad, con base en los siguientes argumentos:


    1. Respecto del Ministerio de Transporte indicó que no tiene la competencia para habilitar y vigilar establecimientos de naturaleza educativa en su modalidad de educación no formal, "[...] actual educación para el trabajo y desarrollo humano [...]".


    1. "[...] El Ministerio de Transporte a través de un acto administrativo debió realizar el traslado de las licencias de funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística ya reconocidos y H. por la ley 769 de 2002 en su Artículo 12, 13 y 14 al Ministerio de Educación para que este ejerciera control y vigilancia sobre estos centros de acuerdo a su competencia, así como a los futuros Centros que se crearan en lugar de tomarse atribuciones de adicionarles requisitos propios de Institutos de Enseñanza no formal a los Centros de Enseñanza Automovilística y crear así un nuevo nivel educativo en el país [...]".


    1. Respecto del Ministerio de Educación Nacional sostuvo que a pesar de las funciones de inspección y vigilancia que le impone la Ley núm. 769 y el Decreto 907 de...

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