SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01124-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188155

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01124-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01124-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA EN LA IMPUGNACIÓN

[L]a S. encuentra que la apoderada judicial de la entidad accionante, en el escrito de impugnación de la decisión del a quo, si bien realizó una extensa narración sobre las diferentes providencias proferidas por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional relacionadas con la privación injusta de la libertad, lo cierto es que no elevó un cargo concreto, específico, claro y coherente que sustentara las razones por las que considera que la sentencia (…) proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado- incurrió en un desconocimiento de los precedentes citados. (…) Por esta razón, resulta improcedente para la S. hacer un estudio de fondo de dicho cargo (…) la S. declarará improcedente el cargo asociado con el supuesto defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por no cumplir el requisito de relevancia constitucional ante la falta de la carga mínima argumentativa.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Mecanismo de defensa idóneo para cuestionar la inobservancia del principio de congruencia de la sentencia / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO

[U]no de los cargos expuestos en el escrito de tutela y en la impugnación consiste en que la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación incurrió en un desconocimiento de los principios de congruencia de la sentencia y de justicia rogada porque reconoció una tipología de perjuicios -como lo es el daño a bienes constitucionales y convencionalmente protegidos- que no fue pedida por la parte demandante en el escrito de la demanda. (…) para la S. es evidente que dicho argumento puede ser planteado por la entidad accionante a través del recurso extraordinario de revisión, ya que -a juicio de esta Sección- el referido cargo encaja dentro del numeral 5 del artículo 250 del CPACA, que contempla la procedencia del recurso extraordinario de revisión en caso de «existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación». (…) la S. considera que, de materializarse la orden de pedir excusas públicas por parte de la entidad demandada a los demandantes, esta no constituye un perjuicio irremediable que habilite la intervención transitoria del juez constitucional. (…) Igualmente, tampoco es posible estudiar de fondo el defecto fáctico en el sub judice, porque este defecto se encuentra íntimamente relacionado con el presunto desconocimiento de los principios de congruencia y de justicia rogada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 - NUMERAL 5 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01124-01(AC)

Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Sentencia de segunda instancia

La S. decide la impugnación presentada, a través de apoderada judicial, por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia de 4 de mayo de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad», cuya vulneración le atribuyó a la sentencia de 9 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, dentro del medio de control de reparación directa con número de radicado 20001-23-31-000-2011-00599-01, y mediante la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifiesta que el señor L.A.N.B. y su grupo familiar promovieron demanda de reparación directa, como consecuencia de «la presunta privación injusta de la libertad del señor N.V. con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de hurto calificado y agravado».

2.2. Indica que, mediante sentencia de 27 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar «declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación» y, en consecuencia, condenó al pago de los daños padecidos por los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad padecida por L.A.N.B..

2.3. Refieren que la decisión de primera instancia fue apelada por las partes.

2.4. Indica que, mediante sentencia de 9 de julio de 2020, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de reducir el monto de los perjuicios reconocidos en la decisión de primera instancia y, además, le ordenó a la dirección ejecutiva de administración judicial pedir excusas al ciudadano afectado con la medida de privación de la libertad.

2.5. En razón a lo anterior, la parte accionante sostiene que la sentencia de 9 de julio de 2020 incurrió en un defecto fáctico, en un desconocimiento del precedente jurisprudencial y en un defecto procedimental absoluto por desconocer los principios de congruencia y de justicia rogada.

  1. PRETENSIONES

  1. La parte accionante formuló, en su demanda de tutela, las siguientes pretensiones:

[…] 1. Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad al condenarse de forma arbitraria a la Rama Judicial, dentro del expediente de reparación directa No. 20001233100020110059901 en el que actúan como demandantes el señor L.A.N.B. y otros, y demandada la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.

2. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin valor y efecto lo ordenado en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 9 de julio de 2020, dentro del proceso de reparación directa No. 20001233100020110059901 en el que actúan como demandantes el señor L.A.N.B. y otros; y, o en su defecto se sirva ordenar , a la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado proferir un nuevo fallo en el que se deje sin efectos lo ordenado en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la referida providencia […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. La magistrada a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 23 de marzo de 2021, admitió la acción de tutela promovida por la parte accionante en contra de la sentencia 9 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 20001-23-31-000-2011-00599-01.

  1. Igualmente, en la referida providencia se vincularon, como terceros con interés directo en los resultados del proceso, a «la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y, a los señores L.A.N.B., E.N.B., P.P.N.B., C.I.N.B., R.J.N.B., H.L.N.B., C.A.R.N., W.R.N. y L.H.R.N...».. Aunado a lo anterior, solicitó en préstamo el expediente contentivo del proceso de reparación directa número 20001-23-31-000-2011-00599-00.

  1. INTERVENCIONES

  1. Efectuadas las notificaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, se produjeron las siguientes intervenciones:

6.1. El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante escrito de 26 de marzo de 2021, suscrito por el magistrado ponente de la decisión aquí enjuiciada, solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR