SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00115-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189570

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00115-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00115-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LAUDO ARBITRAL / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA


La demanda arbitral que dio origen a este proceso se presentó (…) en vigencia del CPACA y del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Por tanto, la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene jurisdicción y competencia para resolver el recurso extraordinario de anulación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, norma que determina que esta Corporación conoce, en única instancia, de los recursos de anulación de laudos arbitrales originados en asuntos en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46


CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL / CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL SIN REPRESENTACIÓN / EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA / EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA / EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / NACIÓN / MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTIVOS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LAUDO ARBITRAL / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA


En el contrato de mandato comercial sin representación (…) que originó la controversia, fungió como mandataria la empresa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe - Gecelca S.A. E.S.P., creada como una sociedad de economía mixta mediante Escritura Pública (…), con participación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el 99.9% de su capital social. Por tanto, se trata de una entidad pública que intervino en el contrato sometido a juicio en el proceso arbitral, siguiendo así el presupuesto de competencia previsto en el artículo 46, inciso tercero, de la Ley 1563 de 2012. Asimismo, dado que el contrato es de naturaleza estatal, también se aviene la presente causa a la regla de competencia señalada en el citado artículo 149, numeral 7, del CPACA.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco legal aplicable para resolver el recurso extraordinario de anulación ver auto del 6 de junio de 2013, Exp. 45922, C.J.O.S.G..


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ESTATUTO ARBITRAL / RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE / JUSTICIA ARBITRAL / ARBITRAMENTO NACIONAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA


El recurso de anulación fue interpuesto dentro de la oportunidad establecida en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, dado que este se presentó el 12 de abril de 2021 y la notificación de la providencia impugnada tuvo lugar el 25 de febrero de esa misma anualidad, según consta en el expediente. La Sección Tercera del Consejo de Estado se ha referido a la naturaleza, las características y las particularidades que identifican esta clase de impugnaciones extraordinarias.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad para interponer el recurso de extraordinario de anulación, ver sentencias de 4 de diciembre de 2006, Exp. 32871, C.M.F.G., sentencia de 26 de marzo de 2008, Exp. 34071, sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 34594, C.M.G. de E. y sentencia de 25 de agosto de 2011, Exp. 38379, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CARÁCTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / RESTRICTIVO / EXTRAORDINARIO - No es una instancia adicional / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ERRORES IN PROCEDENDO / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION / PRESUPUESTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN / CAUSALES DE ANULACIÓN / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


El recurso de anulación de laudos arbitrales es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, por lo que no constituye una instancia adicional en el proceso. ii) Tiene como finalidad controvertir la decisión contenida en el laudo arbitral por errores in procedendo, de modo que a través de él no puede atacarse el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, esto es, errores in iudicando. Ello significa que no le es dable al juez del recurso examinar si el tribunal de arbitramento obró o no de acuerdo con el derecho sustancial, ni tampoco revivir el debate probatorio para entrar a considerar si hubo un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales arribó el correspondiente tribunal, dado que el juez de la anulación no ha sido instituido como superior jerárquico o funcional del tribunal arbitral. Por consiguiente, no podrá intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo, menos al punto de modificar las decisiones plasmadas en el laudo por no compartir sus criterios o razonamientos. Sin perjuicio de lo anterior cabe anotar que, excepcionalmente, el juez de la anulación puede corregir o adicionar el laudo, pero solo en aquellos específicos eventos en que prospere la causal de anulación referente a la incongruencia, prevista en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9


RECURSO EXTRAORDINADIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / SENTENCIA EN FIRME / EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA SENTENCIA / JUSTICIA ROGADA


El recurso de anulación procede contra laudos arbitrales debidamente ejecutoriados, como excepción al principio de intangibilidad de las sentencias en firme; “tal excepcionalidad es pues, a la vez, fundamento y límite de los poderes del juez de la anulación, para enmarcar rígidamente el susodicho recurso extraordinario dentro del concepto de los eminentemente rogados”.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso de anulación contra laudos arbitrales ver sentencia de 25 de agosto de 2011, Exp. 38379, C.M.F.G..


FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CARÁCTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / PODERES DEL JUEZ / PRINCIPIO DISPOSITIVO / LÍMITES EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No es dable al juez interpretar las causales no invocadas / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Taxatividad / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


[L]os poderes del juez del recurso de anulación están restringidos por el denominado “principio dispositivo”, en cuya observancia debe limitarse exclusivamente a resolver sobre lo solicitado por el recurrente en la formulación y sustentación de su respectivo recurso. A su vez, el objeto que con dicho recurso se persigue se debe encuadrar dentro de las precisas causales que la ley consagra, por lo que, en principio, no le es permitido al juez de la anulación interpretar lo expresado por el recurrente para entender o deducir causales no invocadas y, menos aún para pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del correspondiente recurso de anulación. Dado el carácter restrictivo que identifica el recurso extraordinario de anulación, su procedencia se encuentra condicionada a que se determinen y sustenten, debidamente, las causales que se invocan en forma expresa, las cuales deben tener correspondencia con aquellas que de manera taxativa consagra la ley para ese efecto; por ello el legislador establece que el juez de la anulación debe rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o propongan no correspondan a ninguna de las señaladas expresamente en la ley -artículo 41 de la Ley 1563 de 2012-.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41


NOTA DE RELATORÍA: En relación con los poderes del juez del recurso de anulación ver sentencia de 16 de junio de 1994, Exp. 6751, C.J. de Dios Montes, sentencia de 25 de agosto de 2011, Exp. 38379, C.M.F.G., sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 32871, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, y sentencia de 25 de agosto de 2011, Exp. 38379, C.H.A.R..


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA / CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA / ARBITRAJE EN CONCIENCIA / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / MATERIALIZACIÓN DEL LAUDO EN CONCIENCIA - Cuando el tribunal se aparta del marco jurídico aplicable a la controversia / DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA / DESCONOCIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA - Omisión


En efecto, la causal de fallo en conciencia opera cuando el tribunal de arbitramento profiere el laudo apartándose del sistema jurídico, normativo o probatorio, para ajustar sus decisiones exclusivamente a su criterio personal. En otros términos, el laudo en conciencia se identifica con la proposición “ex aequo et bono” porque al incurrir en ella, el panel arbitral aplica criterios axiológicos como los de “lo correcto o lo bueno”, al margen de un parámetro normativo o legal y ateniéndose únicamente a su íntima convicción.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causal de fallo en conciencia ver sentencia del 17 de...

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