SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2017-00422-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189760

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2017-00422-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Julio 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00422-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA










ACTO DE CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS EN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- No suscripción por el representante legal de la entidad beneficiaria del concurso / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN


Las acciones preparatorias encaminadas a determinar las partidas presupuestales, como la consecuente expedición del certificado de disponibilidad y el respectivo pago, destinados a sustentar económicamente el proceso de convocatoria pública, se constituyen en actos propios de la ordenación del gasto que además son preparatorios del proceso mismo, y que, por tanto, se erigen en elementos de prueba que deben ser tenidos en cuenta para demostrar el interés de la entidad beneficiada con el concurso, no solamente en su realización efectiva, sino también en la participación permanente del proceso de elaboración del acto administrativo que para tal finalidad se expidió. Del mismo modo, el ICBF allegó a la CNSC el estado de la oferta de empleos, es decir, el número de empleos provistos de manera definitiva y la relación de las vacantes que podrían ser ofertadas en el concurso abierto de méritos, con el correspondiente manual de funciones y competencias laborales, lo cual permitió estructurar e iniciar la convocatoria a concurso. En este sentido, cabe recordar que la firma por parte de la entidad convocante del concurso, no se erige como requisito sine qua non para la existencia y validez del acto administrativo que incorpora la convocatoria a concurso de méritos; toda vez que no tiene poder suficiente para perturbar su legalidad, siendo por tanto un elemento para ser tenido en cuenta al momento de examinar su eficacia.(…) Razón por la cual, el estudio que realiza esta Colegiatura no conlleva a recabar en el análisis de la firma del acto administrativo contentivo de la convocatoria 433 de 2016 a concurso de méritos en términos de requisitos o formalidades accidentales, sino en la necesidad de enfatizar en que la obligación de suscripción concurrente del acto a que se refiere el inciso 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, entraña el compromiso efectivo de las entidades involucradas en el proceso de selección; para que trabajando coordinadamente cooperen a efectos de llevarlo a su terminación con observancia de los principios de la administración pública y el cumplimiento de los fines del Estado. En la medida en que estos propósitos sean observados, como de hecho ocurre en el sub examine, se deberá entender por tanto que el acto que incorpora la respectiva convocatoria está dotado de eficacia y, por ende, se dirige a producir efectos jurídicos. C. de lo expuesto, se considera que el Acuerdo 201610000011376 de 2016, expedido por la CNSC, no fue expedido de manera irregular, ni trasgrediendo el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el alcance interpretativo que se le da al numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 en la presente providencia.De acuerdo con lo anterior, se colige que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, se encontraba facultada para expedir el Acuerdo N° CNSC – 20161000001376 del 5 de septiembre de 2016 y consecuentes actos administrativos (las Resoluciones N° CNSC ii) 20172220038175 del 9 de junio de 2017; iii) 20172230039895 del 16 de junio de 2017; iv) 20172230040875 del 23 de junio de 2017 y; v) 20172230042045 del 29 de junio de 2017), que le dieron continuidad al proceso de selección para la provisión de cargos dentro del ICBF.


ELABORACIÓN DE UNA PLANTA DE PERSONAL - Modalidades / PLANTA ESTRUCTURAL / PLANTA GLOBAL


La elaboración de una planta de personal puede darse bajo dos modalidades: la planta de personal estructural y la planta de personal global. La planta de personal estructural consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, es de estructura rígida, cada empleo debe estar distribuido en las unidades o dependencias que hacen parte de la entidad u organismo público, cualquier modificación en su configuración o en la redistribución de los empleos implica un nuevo trámite de aprobación ante las entidades que hacen gobierno para el efecto, por esta razón no es común su utilización. Por su parte; la Planta personal global es aquella que tiene como requisitos indispensables: el estudio previo de necesidades y la configuración de su organización. Es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. En efecto la “Planta de Personal Global” estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad. Es importante señalar que la ordenación de los empleos en la administración pública permite determinar los requisitos, funciones y escala salarial, tal distribución se conforma a partir de tres elementos: i) la denominación, ii) el código y iii) el grado salarial.


CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS


De acuerdo con la naturaleza de las funciones, los empleos se pueden clasificar por niveles jerárquicos. Los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades y organismos del orden nacional se encuentran señalados en el artículo 4° de Decreto 770 de 2005 y para el orden territorial en el artículo 4 del Decreto 785 de 2005. En los citados Decretos los empleos se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.


FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006 / DECRETO LEY 770 DE 2005 / DECRETO LEY 785 DE 2005 / DECRETO 083 DE 2015 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 7 DE 1979 / DECRETO 1471 DE 1990


CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS EN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulneración


Bajo estas consideraciones la Sala estima que la relación de empleos que trae la Oferta Pública de Empleos – OPEC dentro del Acuerdo N° CNSC-20161000001376 de 5 de septiembre de 2016 de ninguna manera vulneró el derecho a la igualdad o representa alguna discriminación con las profesiones seleccionadas, por cuando las mismas corresponden a las vacantes existentes en la entidad beneficiaria, las cuales se determinaron de acuerdo con las necesidades del servicio para el funcionamiento adecuado de la institución. Razón por la cual el cargo planteado por la parte actora no está llamado a prosperar. Es importante aclarar, que ni este proceso judicial, ni el trámite administrativo del proceso de selección, son escenarios idóneos para realizar una reestructuración orgánica del ICBF, toda vez que para ello el legislador ha dispuesto procedimientos adecuados que se deben surtir dentro de cada organismo, según los estudios y análisis de funcionamiento de la entidad que permitan revelar el estado del servicio prestado por la entidad. (…)se debe resaltar que la función social asignada al ICBF por mandato legal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se compone de un conjunto de actividades administrativas y operacionales que necesita de distintos empleos que faciliten el cumplimiento de los objetivos esenciales para los que fue creado, razón por la cual el funcionamiento de la entidad no se limita a las labores que le compete y debe desarrollar la profesión de trabajo social, sino que exige de otras profesiones que la complementan.


CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS EN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LOS EMPLEADOS EN PROVISIONALIDAD


El Acuerdo N° CNSC-20161000001376 de 5 de septiembre de 2016 convocó a concurso de méritos para proveer 2470 empleos de carrera administrativa dentro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, algunos de los cuales se encuentran ocupados en provisionalidad por personas en condiciones físicas y sociales particulares que en principio merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva que garantice sus derechos laborales cuando se vieren afectados por la provisión de los cargos con base en la lista de elegibles. Sin embargo, la sola convocatoria per se no permite advertir una vulneración de los derechos de tales personas, pues nada impedía que pudieran participar en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa debe hacerse mediante concurso de méritos, bajo los principios de transparencia, objetividad e igualdad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución. De esta manera no se observa una vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de algunos servidores en provisionalidad.(…) Así las cosas, para la Sala no es de recibo que la parte actora pretenda excluir de la OPEC de la Convocatoria N° 433 de 2016 aquellos empleos que ostentan servidores públicos en provisionalidad, en condiciones de discapacidad, madres cabeza de familia o pre-pensionados, pues tal situación desconocería el principio de mérito que gobierna a la carrera administrativa, además que no existe disposición legal especifica que establezca dicha prohibición.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA-ARTÍCULO 125



CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS EN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR/ REQUISITOS DE CONNOTACIÓN CULTURAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-


Las condiciones del acto administrativo demandado, permiten inferir que contrario a lo manifestado por la parte actora, los parámetros de la convocatoria son suficientemente claros y específicos en indicar que las personas que pretendan aspirar a los empleos ofertados con sede en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de los requisitos generales que se les exige a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR