SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02247-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190376

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02247-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02247-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO - Remisión del acto administrativo por la entidad que lo expide


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad. Dicho control será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades del orden nacional. Las autoridades competentes enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 2


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN


La Resolución 336 de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, prorroga la suspensión de los términos de pago de sentencias judiciales, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite. (…) La Resolución 336 de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, pues el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público de dicho orden, tal y como así lo establece el artículo 33 de la Ley 938 de 2004. (…) La Resolución 336 de 2020 es una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa, comoquiera que la directriz contenida en ella corresponde a una manera de velar por la correcta prestación del servicio administrativo a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de cara a las recomendaciones del Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus. (…) Según los considerandos del acto objeto de control, este se expidió con base en el artículo sexto del Decreto 491 de 2020, en donde se dispuso la posibilidad a todas las autoridades administrativas de suspender los términos para el pago de sentencias judiciales, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Luego, como el acto sometido a control determinó una prórroga de la suspensión de términos para el pago de sentencias judiciales hasta el 25 de mayo de 2020, es claro que tal medida es desarrollo directo del decreto legislativo que autorizó tal suspensión. De conformidad con lo anterior y, teniendo en cuenta que el decreto legislativo aludido fue dictado durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 de marzo de 2020, esta Sala concluye que la Resolución 336 de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 33


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY - Del parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DESAPARECIMIENTO DEL FUNDAMENTO JURÍDICO / EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


[E]s importante señalar que mediante sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 491 de 2020, esto es, aquel que dispuso la posibilidad de suspender los términos para el pago de sentencias judiciales. Al respecto valga decir que ello implica la pérdida de fuerza ejecutoria del acto, pues desapareció el fundamento de derecho en que se fundamenta. Sin embargo, esta Corporación ha explicado que dicha circunstancia no releva al Consejo de Estado de realizar el control de legalidad del acto, por los efectos que este produjo o pudo haber producido antes de que sobreviniera su decaimiento (…).


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 PARÁGRAFO 1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inconstitucionalidad del parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 491 de 2020, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 9 de julio de 2020, Exp. C-242, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y C.P.S.. Acerca de la procedencia del control inmediato de legalidad ante la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, consultar providencia de 5 de marzo de 2012, Exp. 2010-00369-00(CA), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / FUNCIONES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / FACULTADES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL


La Resolución 336 del 2020 fue expedida por el Director General, en encargo, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fundamento en la facultad prevista en el numeral 11 de los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la junta directiva de la entidad (…). Aunado a lo anterior, la Sala observa que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 habilitó a las autoridades administrativas para que pudieran suspender los términos del trámite de pago de sentencias judiciales, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. De esta manera, la materia tratada en el acto administrativo se enmcarca dentro del ámbito de competencia de quien lo expidió.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / LEY 938 DE 2004 ARTÍCULOS 40 NUMERAL 11 / ACUERDO 08 DE 2012- ARTÍCULO 5


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 336 DE 2020 / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Aspectos formales / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cumplimiento de los requisitos de objeto, causa y finalidad


Desde el punto de vista formal, el acto analizado cumple a cabalidad con los requisitos de objeto, causa y finalidad, elementos esenciales requeridos para la efectiva expresión de la voluntad unilateral de la administración, tal como se explicará a continuación. Respecto del objeto, (…) el acto administrativo examinado dispuso la prórroga de suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales, hasta el 25 de mayo de 2020, motivo por el cual contiene un objeto. En lo atinente a la causa, (…) a partir del análisis del acto administrativo examinado se evidencia que dicha medida fue adoptada como consecuencia del brote del virus COVID-19 en el país. En lo que tiene que ver con la finalidad, esta Sala advierte que el mencionado elemento corresponde al propósito que se persigue con los efectos del acto administrativo que se expide. (…) Por último, la Sala encuentra que el citado decreto reglamentario cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, la competencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.


    NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos formales de los actos administrativos, consultar providencia de 15 de octubre de 2013, Exp. 2010-00390-00(CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000336 DEL 8 DE MAYO DE 2020 / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prórroga de la suspensión de los términos del trámite de pago de sentencias judiciales / DERECHO A LA SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD / DISTANCIAMIENTO SOCIAL / VALORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Relación directa con los fundamentos de la declaratoria del estado de excepción / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD - Criterio de conexidad / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID-19 / CORONAVIRUS / PANDEMIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


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