SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00078-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190724

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00078-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00078-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / DERECHO DE CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA / CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

La causal contenida en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que el Laudo recurrido podrá ser anulado cuando el Tribunal haya “fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”. Esta causal habilita al juez de anulación a estudiar si en el Laudo se exponen los fundamentos que sustentan la decisión, y le impone declararla cuando este advierta que la misma carece -de forma manifiesta- de estos fundamentos, es decir, cuando el fallo en conciencia o en equidad sea “evidente, ostensible y claro”.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el fallo en conciencia, ver sentencia de 16 de junio de 2009, Exp. 35288, C.R.S.C.P..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / DERECHO DE CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA / CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA / MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALTA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Esta causal puede declararse fundada cuando se verifique uno de los tres siguientes supuestos: (1) cuando el Laudo se funde exclusivamente en la equidad si debía ser en derecho; (2) cuando la decisión se haya tomado con ausencia de fundamento jurídico o cuando la fundamentación jurídica presentada por el P. Arbitral no sustente lógicamente la decisión, y (3) cuando en esta se observe una total ausencia de un análisis probatorio o cuando el Laudo haga referencia a pruebas que no fundamenten objetivamente la decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causal de anulación del laudo arbitral de fallo en conciencia, ver sentencia de 24 de mayo de 2006, Exp, 35564, C.E.G.B., sentencia de 7 de junio de 2007, Exp. 32896, C.M.F.G., sentencia de 27 de mayo de 2015, Exp. 52930, C.H.A.R., sentencia de 26 de abril de 2017, Exp. 5585, C.R.P.G., sentencia de 17 de agosto de 2017, Exp. 56347, C.C.A.Z.B., sentencia de 3 de abril de 2020, Exp. 63513, C.A.M.P. y sentencia de 26 de abril de 2017, Exp. 55852, C.R.P.G..

INEXISTENCIA DEL FALLO EN CONCIENCIA / CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Oportunidad / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / MOTIVACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN DERECHO / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Ataca el fondo del laudo / LÍMITE DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / LÍMITES A LAS FACULTADES DEL ÁRBITRO

La decisión del Tribunal no fue en conciencia, pues se fundamentó en las providencias pertinentes para el efecto y, por lo tanto, tiene un claro fundamento jurídico. Lo que cuestiona la recurrente es la interpretación que hizo el P. respecto de tales decisiones y esto corresponde a un reproche frente al fondo del Laudo. Sin embargo, a la Sala le está vedado pronunciarse sobre el proceso interpretativo de los árbitros, por lo que decidirá que resulta infundada la causal interpuesta.

INEXISTENCIA DEL FALLO EN CONCIENCIA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CESIÓN DEL CONTRATO - Aprobación / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIONES DEL CONTRATO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Contrario a lo alegado por la recurrente, el Tribunal sí realizó una valoración probatoria a fin de establecer que la entidad había aprobado la cesión del contrato. Para definir que la cesión sí se podía realizar, el P. estudió el contrato de obra que permitía la cesión con autorización expresa y escrita de la contratante. Luego, analizó la comunicación (…), enviada por la entidad al contratista, en la cual autorizaba la cesión del contrato bajo la condición de que, ni el cesionario, ni su representante legal, estuvieran incursos en una causal de inhabilidad o incompatibilidad. A juicio del Tribunal, tal condición se cumplió de conformidad con las manifestaciones del cesionario en el contrato de cesión.

LAUDO ARBITRAL / MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / DECISIÓN ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DECISIÓN EN LAUDO ARBITRAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO / MEDIOS DE PRUEBA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA

Tampoco tiene razón la recurrente respecto a la contravención de los artículos atinentes a la cesión del contrato establecidos en el Código de Comercio, pues el Tribunal no contradijo tales normas, sino que se limitó a estudiar, con base en las pruebas del expediente, si la entidad había autorizado la cesión y si esta se había llevado a cabo. (…) En esa medida, la recurrente no acreditó que la decisión de negar la pretensión se hubiera tomado con ausencia de fundamento jurídico, con una fundamentación que no sustentaba lógicamente la decisión, con total ausencia de fundamento probatorio o con referencia a pruebas que no sustentaran objetivamente la decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO CITRA PETITA / FALLO ULTRA PETITA / FALLO EXTRA PETITA / INCONGRUENCIA EN EL LAUDO ARBITRAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / LAUDO ARBITRAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / EXCEPCIONES DE DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / FACULTADES DEL ARBITRO / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

La causal de anulación contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que un Laudo debe anularse cuando este “ha[ya] recaído [...] sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, ha[ya] concedido más de lo pedido o no ha[ya] decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. La norma se refiere a Laudos extra petita, en los cuales el Tribunal resolvió sobre asuntos no sujetos a su decisión, ultra petita, cuando concedió más de lo pedido, y citra petita, cuando no resolvió sobre una cuestión sometida al arbitraje. (…) Esta causal está directamente relacionada con el principio de congruencia contenido en el artículo 281 del Código General del Proceso, que dispone que “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”. En línea con lo anterior, y según la jurisprudencia de esta Corporación, para efectos de determinar si un Laudo incurre en la causal en comento es menester realizar una comparación entre la decisión, los hechos y las pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas por la parte convocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de congruencia del laudo arbitral ver sentencia de 19 de junio de 2019, Exp. 61809, C.A.M.P., sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 58875A, C.M.N.V.R. y sentencia de 5 de marzo de 2020, Exp. 64255, C.A.M.P..

IMPROCEDENCIA DEL FALLO EXTRA PETITA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / CONGRUENCIA DEL LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / DECISIÓN ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DECISIÓN EN LAUDO ARBITRAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / CONDENA EN EL LAUDO ARBITRAL / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS MORATORIO

La condena impuesta por el Tribunal fue congruente respecto de lo pedido por la convocante en sus pretensiones segunda -en la que pidió que se declarara el incumplimiento del CDAT del pago (…). La condena impuesta por el Tribunal en el numeral quinto de la parte resolutiva responde a la deuda insoluta de la entidad. En el numeral sexto, el Tribunal condenó al CDAT a pagar al contratista la...

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